Visto el expediente de indulto de don Ansumane Banjai Mane, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Bilbao, en sentencia de
fecha 9 de mayo de 2001, como autor de un delito contra la salud pública,
a la pena de tres años de prisión y multa de 12.000 pesetas, con las
accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante
el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 5 de diciembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Ansumane Banjai Mane la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 5 de diciembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid