De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y en el Real Decreto 2329/1979,
de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual
de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito
de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,
precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de rendimientos
en explotaciones frutícolas de El Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza),
Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia), que cubre el riesgo de condiciones
climáticas adversas.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del seguro de rendimientos regulado en
la presente Orden y del seguro complementario que, en su caso, pudiera
suscribirse, queda definido por las siguientes características:
a) Seguro de rendimientos.-El ámbito de aplicación del seguro de
rendimientos lo constituyen aquellas explotaciones frutícolas situadas en
las siguientes comarcas, cuya finalidad sea la producción comercial de
las especies frutícolas que se indican:
Provincia Comarca Especie frutícola
León. El Bierzo. Ciruela, manzana de mesa y pera.
Zaragoza. Catalayud. Albaricoque, ciruela, manzana de mesa, mecolotón y pera.
Albacete. Hellín. Albaricoque.
Murcia. Noroeste. Albaricoque.
Además de lo indicado anteriormente, y en dichos ámbitos, serán
asegurables las explotaciones cuyo titular cumpla los requisitos siguientes:
Comarca de Calatayud (Zaragoza): El titular deberá tener inscrita la
explotación en el Registro de Explotaciones de la Diputación General de
Aragón.
Comarca de Hellín (Albacete): El titular deberá ser socio de una
Organización de Productores de Frutas y Hortalizas reconocida para las
producciones asegurables.
Comarca de Noroeste (Murcia): El titular deberá ser socio de una
Organización de Productores de Frutas y Hortalizas reconocida para las
producciones asegurables.
Excepcionalmente, durante el Plan 2003, se admitirá la posibilidad
de aseguramiento de aquellos titulares de explotaciones productoras de
albaricoque que estén asociados a alguna cooperativa que comercialice
dicha producción y en la cual exista un registro de sus efectivos
productivos.
b) Seguro complementario.-El ámbito de aplicación de este seguro
complementario abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en
el seguro de rendimientos y que, en el momento de su contratación, tengan
unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas
inicialmente en dicho seguro.
No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas en las que,
con anterioridad a la fecha de contratación, hayan tenido algún siniestro
causado por los riesgos cubiertos en el seguro de rendimientos.
Igualmente, no serán asegurables las parcelas en las que se haya
solicitado reducción de capital en el seguro de rendimientos.
2. A los solos efectos del seguro regulado en la presente Orden se
entiende por:
Explotación frutícola: Conjunto de parcelas de frutales (de las especies
asegurables), situadas en el ámbito de aplicación del seguro, organizadas
empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria,
primordialmente con fines de mercado, y que formen parte de la misma
unidad técnico-económica.
Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias,
sociedades mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán como una
sola explotación.
Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas
de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se
realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales
que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos
o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier
régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán
reconocidas como parcelas diferentes.
Artículo 2. Producciones asegurables.
1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado
en la presente Orden, se considerarán como clase única todas las variedades
de las producciones que se reflejan a continuación, y que dependen de
cada ámbito geográfico:
Producción Ámbito
Ciruela, manzana de mesa y pera ... ..... ..... ..... ..... El Bierzo (León).
Albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera. Calatayud (Zaragoza).
Albaricoque ..... ..... ..... ..... ..... ..... ..... ..... .... ... Hellín (Albacete).
Albaricoque ..... ..... ..... ..... ..... ..... ..... ..... .... ... Noroeste (Murcia).
2. Se consideran producciones asegurables las correspondientes a las
distintas variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de
mesa, melocotón y pera susceptibles de recolección dentro del período
de garantía.
3. No son asegurables:
Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.
Los huertos familiares destinados al autoconsumo.
Los árboles aislados.
Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la
cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas
por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Para los cultivos cuya producción es objeto del seguro deberán
cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:
a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el
desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como
"encespedado", "mulching" o aplicación de herbicidas.
b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando
los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica
habitual en la comarca.
c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.
d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del
terreno y las necesidades del cultivo.
e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo
causa de fuerza mayor.
g) El cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre
lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas
culturales o preventivas de carácter fitosanitario.
Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de
Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo
anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa
vigente sobre la producción agrícola ecológica.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las anteriores condiciones
técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización
en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y
el grado de culpa del asegurado.
En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia
de polinizadores, según los siguientes criterios:
Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá
existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.
El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por
100, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de
árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.
Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas
parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras
variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que
se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en
caso de que le sea solicitado al asegurado.
En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo
anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento
declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho
rendimiento declarado hasta la citada producción real.
Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier
otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas
prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la
declaración de seguro.
Artículo 4. Rendimiento asegurable.
1. El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como
rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de
producción, teniendo en cuenta lo que se especifica a continuación:
a) Seguro de rendimientos.-El rendimiento a consignar por el
asegurado en cada una de las parcelas que componen su explotación deberá
tener en cuenta las esperanzas reales de producción, sin sobrepasar en
ningún caso los siguientes límites:
1. Explotaciones frutícolas de El Bierzo (León):
Plantación regular en Kg/Ha.
Ciruela:
Edad de la plantación (años)
Variedades
0 a 3 4 a 6 7 a 9 10 a 20 Más de 20
Reina Claudia Verde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.500 9.000 13.500 11.000
Resto de variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000 10.000 15.000 12.000
Manzana:
Edad de la plantación (años)
Variedades
0 a 2 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 10 a 20 Más de 20
Grupo Reinetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . 7.150 13.200 17.050 19.800 19.800
Resto variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . 5.500 16.500 22.000 25.300 27.500 22.000
Pera:
Edad de la plantación (años)
Variedades
0 a 2 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 10 a 20 Más de 20
Buena Luisa y Passa Crassana . . . . No asegurable . . . . . . . . . 2.200 9.350 15.400 17.600 19.800 14.850
Resto variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . 2.200 8.250 13.200 14.300 16.500 13.200
Plantación de marco no regular (manzana de mesa y ciruela):
Se establecerá el rendimiento en función del número de árboles de
cada variedad que se encuentre dentro de la parcela asegurada con los
siguientes límites máximos:
Ciruela:
Reina Claudia Verde: 40 Kg/árbol.
Resto de variedades: 45 Kg/árbol.
Manzana:
Grupo Reinetas: 5 Kg/árbol.
Resto variedades: 77 Kg/árbol.
A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de
la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y
establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma,
multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la superficie
equivalente al marco de plantación utilizado, admitiéndose los siguientes
márgenes:
En parcelas con superficie menor de 0,5 Has, se admitirá sobre el
marco propiamente dicho hasta un máximo de 3,5 metros, en las cabeceras
y de 1 metro en los laterales.
En las parcelas con superficie igual o mayor de 0,5 Has, se admitirá
sobre el marco propiamente dicho hasta un máximo de 6 metros en las
cabeceras y de 1 metro en los laterales.
A efectos de establecer la superficie y el rendimiento en Kgs/Ha, en
plantaciones de ciruela y manzana de mesa en las que no exista marco
regular de plantación, se considerará que 300 árboles suponen una
hectárea.
Para la aplicación de los anteriores rendimientos, se tendrá en cuenta
la existencia o no de polinizadores adecuados y la presencia o no de
colmenas. Así en caso de no existir polinizadores adecuados en las parcelas
aseguradas, los anteriores rendimientos se reducirán en un 20 por 100.
Si no existieran colmenas suficientes, se reducirán los anteriores
rendimientos en un 10 por 100. Finalmente, en caso de inexistencia de
polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los
anteriores rendimientos en un 25 por 100.
Se entenderá que existen polinizadores adecuados cuando se cumpla
lo establecido a este respecto en las condiciones técnicas mínimas de
cultivo. En lo que respecta a las colmenas, se considerará que existen en
la parcela asegurada cuando se instalen con una densidad mínima de:
Superficie
-m2 Número de colmenas
Menor de 5.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0
De 5.000 a 7.500 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
De 7.501 a 10.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
Mayor de 10.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 colmenas/hectárea
Y debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las
flores hasta el final de la floración. A petición de la "Agrupación Española
de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad
Anónima" (Agroseguro) o de los Peritos por ella designados, se deberá
demostrar la realización de esta práctica mediante fotocopia del contrato
de arrendamiento de las colmenas, cuando éstas no sean propias.
Excepcionalmente se admitirá que las colmenas no se encuentren
dentro de la parcela asegurada, en el caso de parcelas colindantes que
constituyan una zona homogénea de producción frutal, siempre y cuando la
ubicación de las colmenas sea la adecuada y su densidad, en el conjunto
de la zona homogénea cumpla con la cuantía mínima establecida
anteriormente.
2. Explotaciones frutícolas de Calatayud (Zaragoza):
Plantación regular en Kg/Ha.
Albaricoque:
Edad de la plantación (años)
Variedades
0 a 3 4 y 5 6 a 8 9 a 11 12 a 30 Más de 30
Búlida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . 2.000 4.500 8.000 12.000 11.000
Resto de variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . 1.200 2.500 5.500 7.000 6.000
Ciruela:
Edad de la plantación (años)
Variedades
0 a 3 4 y 5 6 y 7 8 a 15 Más de 15
Reina Claudia Verde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.500 9.000 13.500 11.000
Resto de variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000 10.000 15.000 12.000
Manzana:
Edad de la plantación (años)
Variedades
0 a 2 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 10 a 20 Más de 20
Grupo Reinetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . 6.500 12.000 15.500 18.000 18.000
Resto variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . 5.000 15.000 20.000 23.000 25.000 20.000
Melocotón:
Edad de la plantación (años)
Variedades
0 a 3 4 y 5 6 y 7 8 a 15 Más de 15
De recolección anterior a Sudanell . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.500 10.500 12.500 10.000
Sudanell y de recolección posterior a ella . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.000 12.500 15.000 12.000
Pera:
Edad de la plantación (años)
Variedades
0 a 2 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 10 a 20 Más de 20
Buena Luisa y Passa Crassana . . . . No asegurable . . . . . . . . . 2.000 8.500 14.000 16.000 18.000 13.500
Resto variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . 2.000 7.500 12.000 13.300 15.500 12.000
Plantación de marco no regular
Se establecerá el rendimiento en función del número de árboles de
cada variedad que se encuentre dentro de la parcela asegurada con los
siguientes límites máximos:
Kg/árbol
Albaricoque:
Búlida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
Resto de variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
Ciruela:
Reina Claudia Verde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
Resto de variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
Manzana:
Grupo Reinetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
Resto de variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65
Kg/árbol
Melocotón:
Variedades de recolección anterior a Sudanell . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
Sudanell y variedades de recolección posterior a ella . . . . . . . . . . . . 35
Pera:
Buena Luisa y Passa Crassana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
Resto de variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de
la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y
establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma
multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la superficie
equivalente al marco de plantación utilizado.
En el caso de las plantaciones en la que no exista marco regular de
plantación, a efectos de establecer la superficie y el rendimiento en Kgs/Ha,
se considerará que 150 árboles suponen una hectárea en el caso de
albaricoque y 300 árboles en el caso de las restantes producciones.
3. Explotaciones frutícolas de Hellín (Albacete) y la comarca Noroeste de Murcia:
Plantación regular con densidad mayor de 200 árboles/Ha
Rendimientos máximos asegurables en Kg/Ha
Albaricoque:
Edad de la plantación (años)
Variedades
0 a 3 4 y 5 6 a 8 9 a 11 12 a 30 Más de 30
Búlidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . 2.000 5.000 9.000 13.000 12.000
Resto de variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . 1.200 3.000 6.000 8.000 7.000
Plantación no regular y plantación regular con densidad menor de 200 árboles/Ha
Rendimientos máximos asegurables en Kg/Ha
Albaricoque:
Edad de la plantación (años)
Variedades
0 a 3 4 y 5 6 a 8 9 a 11 12 a 30 Más de 30
Búlidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . 10 25 45 65 60
Resto de variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . 6 15 30 40 35
A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de
la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y
establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma
multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la superficie
equivalente al marco de plantación utilizado.
En el caso de las plantaciones en la que no exista marco regular de
plantación, a efectos de establecer la superficie y el rendimiento en Kgs/Ha,
se considerará que 150 árboles suponen una hectárea.
b) Seguro complmentario: Si las esperanzas de producción superasen
el rendimiento declarado en el seguro de rendimientos, el agricultor podrá
suscribir una póliza complementaria que le garantice contra el riesgo de
pedrisco dicho exceso de producción. Para la asignación de rendimientos
en este seguro complementario se tendrá en cuenta que la suma de las
producciones declaradas en el seguro de rendimientos y en el
complementario no podrá superar nunca las esperanzas reales de producción
en el momento de su contratación.
En ambos seguros, si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la
producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso
entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al
asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 5. Precios unitarios.
1. Los precios unitarios a aplicar para cada especie y variedad, y
únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago de
primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos
libremente por el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad
y con los límites siguientes:
Albaricoque:
euros/100 Kg
Grupo Variedades
Precios
mínimos
Precios
máximos
I Moniquí, Mauricios y Valencianos de consumo en fresco y exportación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 60
II Búlida, Canino, Colorados (Antones) y Real Fino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 30
III Valencianos no incluidos en el grupo I y resto de cultivares o variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 38
Ciruela:
euros/100 Kg
Grupo Variedades
Precios
mínimos
Precios
máximos
I Grupo Royal: R. Garner, R. Red 45.R.924, Royal 901, R.921, R. Rosse, R. Purple y resto de variedades del
Grupo Royal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 39
II Grupo Black: B. Ámbar, B. Star. B. Gold, B. Diamond y resto de variedades del grupo Black . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 39
III Variedades rojas y moradas:
1. Variedades tempranas:
Variedades tipo Beauty: Red Beauty, Spring Beauty y Beauty . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 38
Alma Red, Durado, Red Sensación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 30
2. Variedades medias: Santa Rosa, Caserman, Formosa, Delberazur, Calita y California . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 32
3. Variedades tardías: Friar, Harry Ann, Angeleno, Nubiana, Arándana, Laroda, Anna Spath, President . . . . . . . . 24 38
4. Autumn Giant, Giant y resto de variedades rojas y moradas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 21
IV Variedades amarillas: Golden Japan, Sun Gold, Burbank y resto de variedades amarillas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 36
V Variedades verdes:
1. Reina Claudia Verde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 46
2. Reina Claudia de Tolosa o de Bavay, Reina Claudia de Oullins y Reina Claudia Violeta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 35
3. Trompellot y resto de variedades verdes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 21
Manzana de mesa:
euros/100 Kg
Grupo Variedades
Precios
mínimos
Precios
máximos
I Golden: Belgolden, Golden 972, Smothee y Golden Supreme . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 24
Golden: Golden Delicious, Golden B, Golden Four, Fortuna Delicious y Lysgolden . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 23
II Delicious (Rojas): Early Red One, Topred, Ace (Cyberg), Oregon y Redchief . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 25
Delicious (Rojas): Hi-Early, Richared, Royal Red, Starking, Redspur, Starkrimson y Wellspur . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 21
III Estivales: Early Gold, Newgold, Ozark Gold, Delbarol, Estivale, Red Miracle y Prim Gold o Deljeni . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 24
Akane, Cardinal, Jerseymac y Tydeman's . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 21
IV Jonathan: Jonagored y Jonagold . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 27
Jonathan: Idared, Melrose y Jonee . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 24
V Gala: Gala Must, Gala Red, Mundial Gala y Royal Gala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 30
Pink Lady . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 30
VI Reinetas: Reina de Reinetas, Reineta Blanca de Canadá, Reineta Clochard y Reineta Gris de Canadá . . . . . . . . . . . . . . 18 33
VII Otros grupos: Braeburn, Red Braeburn, Elstar y Fuji . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 33
Belleza de Roma, Glostar y Granny Smith . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 21
VIII Verde Doncella . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 33
IX Reineta Blanca y Reineta Gris en la denominación de origen "Manzana Reineta de El Bierzo" * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 38
X Resto de variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 17
* En la zona amparada por la Denominación de Origen "Manzana Reineta de El Bierzo", el agricultor podrá asegurar sus variedades hasta el precio máximo establecido para la citada denominación,
siempre y cuando aporte, con anterioridad o en el momento de realizar la contratación al tomador del seguro, la documentación correspondiente que acredite la inscripción en el Registro de la Denominación
de Origen de las correspondientes parcelas de manzanos. En el caso de pólizas contratadas individualmente, el asegurado deberá tener en su poder igualmente la documentación citada.
Para que los precios en Denominación de Origen se consideren correctamente aplicados, deberá existir coincidencia entre los datos de la identificación catastral, superficie y variedad reflejados
en el citado registro y lo establecido en la declaración de seguro, debiendo conservar copia de dicha documentación tanto el asegurado como el tomador durante un período de dos años, que deberá
ser puesta a disposición tanto de ENESA como de los Peritos designados por Agroseguro, si así es solicitada.
En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la citada documentación, la indemnización será calculada en base al precio de la variedad sin la consideración de Denominación de Origen.
Melocotón:
euros/100 Kg
Grupo Variedades Fecha de recolección habitual
Precios
mínimos
Precios
máximos
I (Extratempranas). Cándor, Desert Gold, Florida y Sherman Queen Crest, Maycrest, Merril
Spring Lady y Spingcrest, cultivadas en zonas donde se recolecte
antes del 10 de junio. Resto de variedades con época de maduración
anterior o simultánea a Springcrest, cultivadas en zonas donde
se recolecte antes del 10 de junio.
Anterior al 10 de junio. 24 66
II (Tempranas). María Serena, Robin y Merril Gem Free. Queen Crest, Maycrest, Merril
Spring Lady y Springcrest, cultivadas en zonas donde se recolecte
después del 10 de junio. Catherine, Carson, recolectadas hasta el
10 de julio. Resto de variedades con época de maduración anterior
simultánea a Catherine, cultivadas en zonas donde se recolecte
entre el 11 de junio y el 10 de julio.
Del 11 de junio al 10 de julio. 21 48
III (De media estación). Baby Gold 5, Baby Gold 6, Baby Gold 7, Baby Gold 8, Baby Gold
9, Merryl O'Henry Paraguayo, Sudanell y Campiel, para consumo
en fresco. Catherine Carson recolectadas a partir del 10 de julio
para consumo en fresco. Resto de variedades con época de
maduración comprendida entre el 11 de julio y el 10 de septiembre
para consumo en fresco.
De 11 de julio a 10 de septiembre. 18 36
Las variedades anteriormente mencionadas para su empleo en
industria.
15 21
IV (Tardías). Miraflores, Alejandro Dumas, Rojo de Rito, Amarillo de Septiembre,
Rojo de Septiembre, Rojo de Gallur, Rojo de Albesa, Amarillo Tardío
de Calanda. Resto de variedades con época de maduración posterior
o simultánea a Miraflores cultivadas en zonas donde se recolecte
después del 10 de septiembre.
Posterior al 10 de septiembre. 21 42
Nectarina:
euros/100 Kg
Grupo Variedades Fecha de recolección habitual
Precios
mínimos
Precios
máximos
I (Extratempranas). Zincal 5, Silverking, Maybelle, Armking I, Armking II, Caldesi 2000
y Snow Queen cultivadas en znas donde se recolecte antes del
30 de junio. Resto de variedades cultivadas en zonas donde se
recolecte antes del 30 de junio.
Anterior al 30 de junio. 30 63
II (De media estación). Albared, Early Gem, May Grand, Independence, Red Diamond,
Flavour Giant, Stark Red Gold, Fantasía, Flamekist y Fairlane
cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 1 de julio de y el
10 de septiembre. Armking, Armking II, Caldesi 2000 y Snow entre
el 1 de julio y el 10 de septiembre. Resto de variedades cultivadas
en zonas donde se recolecte en el período comprendido entre el
1 de julio y el 10 de septiembre.
Del 1 de julio al 10 de septiembre. 18 35
III (Tardías). Autumn Free. Resto de variedades con época de maduración
simultánea o posterior a Miraflores cultivadas en zonas donde se
recolecte después del 10 de septiembre.
Posterior al 10 de septiembre. 21 35
* Para melocotón y nectarina la condición que determina la inclusión de una variedad en un grupo u otro es que se recolecte de forma habitual en la zona de cultivo dentro de las fechas
indicadas, siendo las variedades que se citan como referencia un indicador que permite reagrupar alrededor de ella otras variedades que son menos conocidas o de menor peso específico.
Pera:
euros/100 Kg
Grupo Variedades
Precios
mínimos
Precios
máximos
Grupo I. Nashi (Todas sus variedades) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 33
Grupo II. Castell . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 55
Grupo III. Conferencia y Leonardeta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 39
Grupo IV. Agua de Aranjuez (Blanquilla, Alexandrine, Alexandrine Douillard, Abate-Fetel, Bella de Junio, Decana
del Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), Ercolini, General Leclerc, Gran Champion,
Mantecosa Hardy, Santa María Morettini, Tendral de Valencia.
21 29
Grupo V. Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno,
Highland, Mantecosa Giffard (Pera Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red Bartlett, Presidente
Drouart, Passa Crassana, Reina, Roma, San Juan, Williams.
18 29
Grupo VI. Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de recolección 30 de julio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 24
Grupo VII. Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 18
Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar
los mismos precios que hubiera establecido para el seguro de rendimientos.
2. En virtud de sus competencias, ENESA podrá proceder a la
modificación de los límites de precios de las producciones asegurables a efectos
del seguro, con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando
comunicación de la misma a Agroseguro.
Artículo 6. Períodos de garantía.
1. Las garantías del seguro de rendimientos y del complementario
regulados en la presente Orden se inician con la toma de efecto, una vez
finalizado el período de carencia y nunca antes de que se alcancen los
siguientes estados fenológicos o fechas:
Seguro de Rendimientos: Todas las especies: Estado fenológico "D".
Seguro Complementario:
Albaricoque: 1 de abril.
Ciruela y melocotón: 15 de abril.
Manzana y pera: 1 de mayo.
2. Tanto para el seguro de rendimiento como para su complementario,
las garantías finalizarán para todos los riesgos en la fecha más temprana
de las siguientes:
El 31 de julio para el albaricoque.
El 30 de septiembre para la ciruela.
El 31 de octubre para la manzana, el melocotón y la pera.
Fecha en que se sobrepase la madurez comercial del fruto.
En el momento de la recolección si éste es anterior a dichas fechas.
Se compensará la muerte o pérdida total del árbol producida por los
riesgos cubiertos, desde la toma de efecto del seguro hasta el 31 de
diciembre.
3. A los solos efectos del seguro regulado en la presente Orden, se
entiende por:
Aparición de los pétalos en albaricoquero y melocotonero (estado
fenológico "D"): Cuando, al menos, el 50 por 100 de los árboles de la parcela
asegurada, alcancen o sobrepasen el estado fenológico "D". Se considera
que un árbol ha alcanzado el estado fenológico "D" cuando el estado más
frecuentemente observado en sus yemas de flor corresponde a la apertura
de los sépalos, dejando ver la corola en el ápice de la yema.
Separación de yemas florales en ciruela (estado fenológico "D"): Cuando,
al menos, el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen
o sobrepasen el estado fenológico "D". Se considera que un árbol ha
alcanzado el estado fenológico "D" cuando el estado más frecuentemente
observado en sus yemas de flor, corresponde a la separación de los botones
florales y es visible el extremo de la corola.
Aparición de las yemas florales en manzano o peral (estado fenológico
"D"): Cuando, al menos, el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada,
alcancen o sobrepasen el estado fenológico "D". Se considera que un árbol
ha alcanzado el estado fenológico "D" cuando el estado más frecuentemente
observado en sus yemas en flor, corresponde a la aparición de los botones
florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos
desarrolladas según variedades.
Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol.
Artículo 7. Períodos de suscripción y entrada en vigor del seguro.
1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente
indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados,
los períodos de suscripción serán los siguientes:
a) Seguro de rendimientos:
Comarcas Inicio suscripción Final de suscripción
Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia) . . . . 1 de enero . . . 15 de febrero.
Calatayud (Zaragoza) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 de enero . . . 28 de febrero.
El Bierzo (León) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 de enero . . . 15 de marzo.
b) Seguro complementario:
Comarcas Inicio suscripción Final de suscripción
Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia) . . . . 16 de febrero. 30 de marzo.
Calatayud (Zaragoza) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 de marzo . 31 de mayo.
El Bierzo (León) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 de marzo . 31 de marzo.
Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del
período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose
comunicación de dicha modificación a Agroseguro.
2. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas
del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre
que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.
En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la
declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro
de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen
el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como
pago válido el realizado en el siguiente hábil al de finalización de la
suscripción.
Artículo 8. Garantía adicional para la "O.P.F.H.".
Se establecerá la posibilidad de contratar una garantía adicional para
las organizaciones de productos de frutas y hortalizas, en las condiciones
que se recogen en la Orden que regula el seguro combinado y de daños
excepcionales en frutales.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas
sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de diciembre de 2002.
ARIAS CAÑETE
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid