Contido non dispoñible en galego
Por Resolución de esta Consejería de 19 de julio de 2001, se acordó
la incoación de expediente administrativo para la inclusión en el Inventario
del Patrimonio Cultural de Asturias del inmueble sito en el número 17
de la calle de La Lila, de Oviedo, y se estableció como zona de protección
la parcela donde se ubica el chalé.
El Palacete de La Lila es una de los últimos "hoteles" existentes dentro
del casco urbano de Oviedo, perteneciente a la burguesía de principios
del siglo XX. Ejemplifica la representatividad social que supuso para la
burguesía industrial-financiera la construcción de palacetes en las
prestigiosas zonas de expansión de las ciudades.
Se estima que su construcción se llevó a cabo en torno al año 1900.
Tiene una composición clásica y sobria, formada por un cuerpo principal
casi cúbico, al que se adosan dos elementos, uno el pórtico mirador del
acceso principal, y otro la galería invernadero hacia el jardín lateral, siendo
éste último posiblemente posterior a la edificación original.
En la tramitación del expediente se han observado las determinaciones
prevenidas en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001,
de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, cumpliéndose adecuadamente los
trámites preceptivos de comunicación a los interesados y de información
pública ("Boletín Oficial del Principado de Asturias", de 16 de octubre
de 2002).
Emitieron informe favorable a la inclusión en el Inventario la Real
Academia de Bellas Artes de San Fernando, la Universidad de Oviedo
y la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias
(CUOTA).
También se solicitó informe a la Real Academia de la Historia, que
no fue contestado en el plazo de tres meses por lo que se entiende que
su posición es también favorable a la inclusión.
El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en reunión del Pleno
celebrada el 12 de noviembre de 2002, acordó por unanimidad, informar
favorablemente la inclusión del referido bien en el Inventario.
Durante la tramitación del expediente no se recibió ninguna alegación.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el citado
artículo 24, de la Ley de Patrimonio Cultural antes aludida, procede ordenar
la inclusión de dicho bien en el Inventario del Patrimonio Cultural de
Asturias.
En virtud de los expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley
del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural;
la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley
2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración
del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente
y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por
la Ley 15/99, de 15 de julio; el Decreto 15/2002, de 8 de febrero, del
Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias y demás disposiciones de
aplicación, resuelvo:
Primero.-Ordenar la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural
de Asturias del inmueble sito en el número 17 de la calle de La Lila,
de Oviedo, conocido como "Palacete de La Lila" o "Villa Rosita".
Segundo.-Que este acuerdo se notifique a los interesados, al
Ayuntamiento de Oviedo, a los órganos competentes de la Administración
General del Estado y se proceda a su publicación en el "Boletín Oficial del
Principado de Asturias" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Tercero.-Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno en
el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,
sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias
en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificándose por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime
procedente.
Oviedo, 18 de noviembre de 2002.-El Consejero, Javier Fernández
Vallina.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid