La Ley sobre Navegación Aérea regula las autorizaciones a otorgar
para la construcción de aeropuertos, que habrán de reunir los requisitos
que previamente determine, en cada caso, el Ministerio de Fomento.
En desarrollo de la Ley sobre Navegación Aérea en esta materia, el
Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de
aeropuertos civiles, determina las condiciones que ha de reunir un aeropuerto
para ser calificado de interés general, los servicios a prestar en todo recinto
aeroportuario, la gestión de los aeropuertos de interés general y el alcance
de la prestación de los servicios aeroportuarios en función de la gestión
del aeropuerto y de la existencia o no de un titular dominical del recinto
aeroportuario distinto del Estado, la autorización para su construcción
o apertura al tráfico, determinando las condiciones a que ha de ajustarse
su calificación, la forma de gestión del mismo.
De acuerdo con lo establecido por el citado Real Decreto 2858/1981,
de 27 de noviembre, la sociedad "Ciudad Real Aeropuertos, Sociedad
Limitada" ha formulado un proyecto de construcción de un aeropuerto en los
términos municipales de Villar del Pozo, Ballesteros de Calatrava y Ciudad
Real. Asimismo ha solicitado su declaración como aeropuerto de interés
general.
El proyecto de construcción del aeropuerto de Ciudad Real y su
declaración de interés general del Estado ha sido informado favorablemente
por la Comisión Interministerial Defensa-Transportes (CIDETRA) en su
reunión 4/02, de 10 de septiembre de 2002, de acuerdo con lo dispuesto
por el Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril. Asimismo, por Resolución de 10
de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente ("Boletín
Oficial del Estado" número 302, de 18 de diciembre), se ha formulado
declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del
aeropuerto de Ciudad Real, de la "Sociedad Ciudad Real Aeropuertos,
Sociedad Limitada", en la que se considera que la opción ambientalmente más
favorable es la denominada Alternativa de Villar del Pozo, en terreno
completamente fuera de la ZEPA ES-0000157 de especial protección de aves
esteparias, denominada "Campo de Calatrava", siempre y cuando se cumpla
lo establecido en el estudio de impacto ambiental, así como las condiciones
que la propia declaración expone.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley sobre
Navegación Aérea, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto
2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles,
y haciendo uso de la facultad de avocación prevista en el artículo 14 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:
Primero.-Autorizar a la sociedad "Ciudad Real Aeropuertos, Sociedad
Limitada" la construcción del aeropuerto de Ciudad Real, sobre terrenos
de titularidad no estatal.
El proyecto de construcción de aeropuerto recogerá las condiciones
determinadas por la declaración de impacto ambiental formulada por
Resolución de 10 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Medio
Ambiente, y será previamente aprobado por el Ministerio de Fomento,
que, una vez terminada su construcción, autorizará su apertura al tráfico
civil.
Segundo.-Declarar al aeropuerto de Ciudad Real, como aeropuerto de
interés general por concurrir las condiciones establecidas en los números
1 y 2 del artículo 1 del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre,
sobre calificación de aeropuertos civiles, a los exclusivos efectos de reservar
al Estado la gestión directa de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios
estatales enumerados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 del Real
Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, que serán prestados, en todo
caso, por el Estado, bien directamente o bien a través de la entidad pública
empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea".
La sociedad "Ciudad Real Aeropuertos, Sociedad Limitada" acordará
con la entidad pública empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación
Aérea" las condiciones de provisión y pago de estos servicios, en función
de las necesidades del aeropuerto, para que éste pueda iniciar sus
actividades.
Tercero.-Corresponde a la citada sociedad "Ciudad Real Aeropuertos,
Sociedad Limitada" la titularidad del aeropuerto de Ciudad Real y la gestión
de la prestación de los servicios a que se refieren los apartados 4 y 5
del artículo 2 del Real Decreto 2858/1981 que se autoricen al acordarse
la apertura del aeropuerto al tráfico civil, o con posterioridad a petición
de la interesada, en los modos y bajo el régimen que en cada momento
establezca la legislación vigente.
Madrid, 18 de diciembre de 2002.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid