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Documento BOE-A-2002-24784

Orden FOM/3237/2002, de 18 de diciembre, por la que se autoriza la construcción del aeropuerto de Ciudad Real, se declara de interés general del Estado y se determina el modo de gestión de sus servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2002, páginas 44732 a 44732 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-24784

TEXTO ORIGINAL

La Ley sobre Navegación Aérea regula las autorizaciones a otorgar para la construcción de aeropuertos, que habrán de reunir los requisitos que previamente determine, en cada caso, el Ministerio de Fomento.

En desarrollo de la Ley sobre Navegación Aérea en esta materia, el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, determina las condiciones que ha de reunir un aeropuerto para ser calificado de interés general, los servicios a prestar en todo recinto aeroportuario, la gestión de los aeropuertos de interés general y el alcance de la prestación de los servicios aeroportuarios en función de la gestión del aeropuerto y de la existencia o no de un titular dominical del recinto aeroportuario distinto del Estado, la autorización para su construcción o apertura al tráfico, determinando las condiciones a que ha de ajustarse su calificación, la forma de gestión del mismo.

De acuerdo con lo establecido por el citado Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, la sociedad «Ciudad Real Aeropuertos, Sociedad Limitada» ha formulado un proyecto de construcción de un aeropuerto en los términos municipales de Villar del Pozo, Ballesteros de Calatrava y Ciudad Real. Asimismo ha solicitado su declaración como aeropuerto de interés general.

El proyecto de construcción del aeropuerto de Ciudad Real y su declaración de interés general del Estado ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial Defensa-Transportes (CIDETRA) en su reunión 4/02, de 10 de septiembre de 2002, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril. Asimismo, por Resolución de 10 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente («Boletín Oficial del Estado» número 302, de 18 de diciembre), se ha formulado declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del aeropuerto de Ciudad Real, de la «Sociedad Ciudad Real Aeropuertos, Sociedad Limitada», en la que se considera que la opción ambientalmente más favorable es la denominada Alternativa de Villar del Pozo, en terreno completamente fuera de la ZEPA ES-0000157 de especial protección de aves esteparias, denominada «Campo de Calatrava», siempre y cuando se cumpla lo establecido en el estudio de impacto ambiental, así como las condiciones que la propia declaración expone.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley sobre Navegación Aérea, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, y haciendo uso de la facultad de avocación prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero.

Autorizar a la sociedad «Ciudad Real Aeropuertos, Sociedad Limitada» la construcción del aeropuerto de Ciudad Real, sobre terrenos de titularidad no estatal.

El proyecto de construcción de aeropuerto recogerá las condiciones determinadas por la declaración de impacto ambiental formulada por Resolución de 10 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, y será previamente aprobado por el Ministerio de Fomento, que, una vez terminada su construcción, autorizará su apertura al tráfico civil.

Segundo.

Declarar al aeropuerto de Ciudad Real, como aeropuerto de interés general por concurrir las condiciones establecidas en los números 1 y 2 del artículo 1 del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, a los exclusivos efectos de reservar al Estado la gestión directa de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios estatales enumerados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, que serán prestados, en todo caso, por el Estado, bien directamente o bien a través de la entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea».

La sociedad «Ciudad Real Aeropuertos, Sociedad Limitada» acordará con la entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» las condiciones de provisión y pago de estos servicios, en función de las necesidades del aeropuerto, para que éste pueda iniciar sus actividades.

Tercero.

Corresponde a la citada sociedad «Ciudad Real Aeropuertos, Sociedad Limitada» la titularidad del aeropuerto de Ciudad Real y la gestión de la prestación de los servicios a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 2 del Real Decreto 2858/1981 que se autoricen al acordarse la apertura del aeropuerto al tráfico civil, o con posterioridad a petición de la interesada, en los modos y bajo el régimen que en cada momento establezca la legislación vigente.

Madrid, 18 de diciembre de 2002.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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