El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia han suscrito un Convenio de colaboración
para la realización del Censo del Patrimonio Documental y del Censo-Guía
de los Archivos Españoles, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo
de 1990, modificado por el de 3 de julio de 1998, procede la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como
anexo a este Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 2 de diciembre de 2002.-La Directora general, Áurea Roldán
Martín.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la
realización del Censo del Patrimonio Documental
En Madrid a 26 de noviembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera,
Ministra de Educación, Cultura y Deporte, en nombre y representación
del citado departamento ministerial, en virtud de lo establecido en el
artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, y conforme al artículo 6 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la
nueva redacción dada por la Ley 4/1999,
De otra parte, el excelentísimo señor don Fernando de la Cierva
Carrasco, Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, actuando en nombre y representación de la misma,
conforme a las facultades que le atribuye el artículo 49 a) de la Ley 1/1988,
de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ("Boletín
Oficial de la Región de Murcia" de 14 de enero de 1988, "Boletín Oficial
del Estado" de 20 de octubre de 1988), y especialmente facultado para
este acto en virtud de la autorización del Consejo de Gobierno de fecha 18
de octubre de 2002.
EXPONEN
I. Conforme al artículo 51 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de
Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado (Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte), en colaboración con las demás
Administraciones competentes, confeccionará el Censo de los Bienes integrantes del
Patrimonio Documental.
En aplicación del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo
parcial de la Ley 16/1985 (modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21
de enero), artículos 35 al 39, dicho Censo está adscrito a la Dirección
General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, el cual para facilitar su elaboración, puede establecer
Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
II. En el artículo 19 de la Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos
y Patrimonio Documental de la Región de Murcia ("Boletín Oficial de la
Región de Murcia" de 22 de mayo de 1990; "Boletín Oficial del Estado" 17
de julio de 1990), también se recoge la obligación de "confeccionar el Censo
de Archivos públicos y privados, a que se refiere la presente Ley y sus
fondos documentales, incluyendo en él una estimación cuantitativa y
cualitativa de los mismos".
En cumplimiento de lo expuesto, ambas partes han acordado suscribir
el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio
establecer la colaboración de ambas partes para impulsar la elaboración del
Censo-Guía de los Archivos Españoles y del Censo de los Archivos y Fondos
Documentales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Segunda. Desarrollo del objeto del Convenio.-1. Programa anual de
actuación: Ambas partes establecerán de mutuo acuerdo, un programa
anual de trabajo para la recogida, transmisión y actualización de los datos,
en el que se especificará el ámbito concreto de actuación.
2. Remisión de los datos: La Consejería de Educación y Cultura.
Dirección General de Cultura de la Región de Murcia remitirá al Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General del Libro, Archivos
y Bibliotecas los datos recopilados en soporte tradicional (papel) o en
soporte informático, según formulario o cuestionario elaborado por la
Administración General del Estado: Dirección General del Libro, Archivos
y Bibliotecas, Subdirección General de los Archivos Estatales.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Dirección General del
Libro, Archivos y Bibliotecas, a su vez, remitirá una copia de los datos
recopilados y ya procesados por el Censo-Guía de Archivos para su
incorporación a la base de datos del Censo del Patrimonio Documental de la
Región de Murcia, así como todas aquellas actualizaciones que, en su caso,
se hubiesen realizado por ambas partes, no previstas en el programa anual
de trabajo.
Tercera. Financiación del objeto del Convenio.-1. Ambas partes
fijarán, anualmente en función de las disponibilidades presupuestarias,
las aportaciones económicas para la financiación del objeto del Convenio,
mediante un anexo al mismo.
Para la fijación de su aportación anual, el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte tendrá en cuenta la memoria anual o evaluación de
los trabajos, prevista en la cláusula sexta.
2. Para este año 2002, la Consejería de Educación y Cultura de la
Región de Murcia aportará el 70 por 100 del total que se invierta en la
confección del Censo del Patrimonio Documental de la Región de Murcia,
que corresponderá al pago del personal catalogador.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aportará el 30 por 100
restante para el mismo concepto.
Ambas partes cuantifican el importe total, para este año, en 9.016
euros, de los cuales corresponden al Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte 2.705 euros y a la Región de Murcia 6.311 euros, cuyo gasto
será imputado a la partida presupuestaria 15.07.00.452B.483.11.
3. Conforme a la normativa de disciplina presupuestaria, la
Comunidad Autónoma certificará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
tanto la ejecución material del objeto del Convenio como que las cantidades
aportadas por ambas partes han sido invertidas en el pago del personal
catalogador. Dicha certificación se realizará para cada año, en los tres
primeros meses del año siguiente.
Cuarta. Difusión de los censos del patrimonio documental.-Ambas
partes podrán difundir, en la forma que deseen, las bases de datos de
sus respectivos censos de patrimonio documental, ateniéndose a lo
establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.
En las acciones de difusión deberá incluirse la referencia a la
colaboración de ambas partes.
Si la difusión se realiza a través de una publicación impresa, deberá
figurar el logotipo o símbolo de ambas partes de acuerdo con sus respectivas
normas de identidad gráfica corporativa.
Quinta. Evaluación y memoria anual.-A través de la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula siguiente, se realizará una memoria
anual con la evaluación del cumplimiento del programa de actuación,
previsto en la cláusula segunda, así como de la justificación o correcta
aplicación del gasto comprometido.
Sexta. Comisión de seguimiento.-Conforme a lo establecido en el
artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se crea una Comisión que
resolverá los problemas de interpretación, cumplimiento y desarrollo del
presente Convenio.
Dicha Comisión se constituirá a partir de la firma del mismo y estará
integrada por tres representantes designados por cada una de las partes,
uno de los cuales, en lo que respecta al Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, será el representante del Delegado del Gobierno en la
Comunidad Autónoma, y respecto a la Consejería de Educación y Cultura de
la Región de Murcia, será el titular de la Dirección General de Cultura.
Esta representación podrá ampliarse si, ambas partes, lo estiman
necesario.
Séptima. Naturaleza del Convenio y jurisdicción.-El presente
Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa para conocer las cuestiones no resueltas por
la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior.
Octava. Entrada en vigor, vigencia y modificación del
Convenio.-1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del
mismo. Su vigencia está supeditada a la realización de su objeto. No
obstante, para la fijación anual de las cantidades económicas comprometidas,
de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se firmarán los
correspondientes anexos.
2. Para una mejor realización del objeto del Convenio, las partes,
de mutuo acuerdo, podrán modificarlo.
En prueba de conformidad, lo firman ambas partes en el lugar y fecha
indicado "ut supra".-Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
Pilar del Castillo Vera.-Por la Consejería de Educación y Cultura de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Fernando de la Cierva
Carrasco.
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