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Documento BOE-A-2002-24788

Resolución de 2 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización del Censo del Patrimonio Documental y del Censo-Guía de los Archivos Españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2002, páginas 44742 a 44743 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-24788

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han suscrito un Convenio de colaboración para la realización del Censo del Patrimonio Documental y del Censo-Guía de los Archivos Españoles, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el de 3 de julio de 1998, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a este Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de diciembre de 2002.‒La Directora general, Áurea Roldán Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización del Censo del Patrimonio Documental

En Madrid a 26 de noviembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera, Ministra de Educación, Cultura y Deporte, en nombre y representación del citado departamento ministerial, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999,

De otra parte, el excelentísimo señor don Fernando de la Cierva Carrasco, Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, actuando en nombre y representación de la misma, conforme a las facultades que le atribuye el artículo 49 a) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 14 de enero de 1988, «Boletín Oficial del Estado» de 20 de octubre de 1988), y especialmente facultado para este acto en virtud de la autorización del Consejo de Gobierno de fecha 18 de octubre de 2002.

EXPONEN

I. Conforme al artículo 51 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), en colaboración con las demás Administraciones competentes, confeccionará el Censo de los Bienes integrantes del Patrimonio Documental.

En aplicación del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 (modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), artículos 35 al 39, dicho Censo está adscrito a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el cual para facilitar su elaboración, puede establecer Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

II. En el artículo 19 de la Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia («Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 22 de mayo de 1990; «Boletín Oficial del Estado» 17 de julio de 1990), también se recoge la obligación de «confeccionar el Censo de Archivos públicos y privados, a que se refiere la presente Ley y sus fondos documentales, incluyendo en él una estimación cuantitativa y cualitativa de los mismos».

En cumplimiento de lo expuesto, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración de ambas partes para impulsar la elaboración del Censo-Guía de los Archivos Españoles y del Censo de los Archivos y Fondos Documentales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segunda. Desarrollo del objeto del Convenio.

1. Programa anual de actuación: Ambas partes establecerán de mutuo acuerdo, un programa anual de trabajo para la recogida, transmisión y actualización de los datos, en el que se especificará el ámbito concreto de actuación.

2. Remisión de los datos: La Consejería de Educación y Cultura. Dirección General de Cultura de la Región de Murcia remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas los datos recopilados en soporte tradicional (papel) o en soporte informático, según formulario o cuestionario elaborado por la Administración General del Estado: Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Subdirección General de los Archivos Estatales.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a su vez, remitirá una copia de los datos recopilados y ya procesados por el Censo-Guía de Archivos para su incorporación a la base de datos del Censo del Patrimonio Documental de la Región de Murcia, así como todas aquellas actualizaciones que, en su caso, se hubiesen realizado por ambas partes, no previstas en el programa anual de trabajo.

Tercera. Financiación del objeto del Convenio.

1. Ambas partes fijarán, anualmente en función de las disponibilidades presupuestarias, las aportaciones económicas para la financiación del objeto del Convenio, mediante un anexo al mismo.

Para la fijación de su aportación anual, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tendrá en cuenta la memoria anual o evaluación de los trabajos, prevista en la cláusula sexta.

2. Para este año 2002, la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia aportará el 70 por 100 del total que se invierta en la confección del Censo del Patrimonio Documental de la Región de Murcia, que corresponderá al pago del personal catalogador.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aportará el 30 por 100 restante para el mismo concepto.

Ambas partes cuantifican el importe total, para este año, en 9.016 euros, de los cuales corresponden al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 2.705 euros y a la Región de Murcia 6.311 euros, cuyo gasto será imputado a la partida presupuestaria 15.07.00.452B.483.11.

3. Conforme a la normativa de disciplina presupuestaria, la Comunidad Autónoma certificará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tanto la ejecución material del objeto del Convenio como que las cantidades aportadas por ambas partes han sido invertidas en el pago del personal catalogador. Dicha certificación se realizará para cada año, en los tres primeros meses del año siguiente.

Cuarta. Difusión de los censos del patrimonio documental.

Ambas partes podrán difundir, en la forma que deseen, las bases de datos de sus respectivos censos de patrimonio documental, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.

En las acciones de difusión deberá incluirse la referencia a la colaboración de ambas partes.

Si la difusión se realiza a través de una publicación impresa, deberá figurar el logotipo o símbolo de ambas partes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad gráfica corporativa.

Quinta. Evaluación y memoria anual.

A través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula siguiente, se realizará una memoria anual con la evaluación del cumplimiento del programa de actuación, previsto en la cláusula segunda, así como de la justificación o correcta aplicación del gasto comprometido.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se crea una Comisión que resolverá los problemas de interpretación, cumplimiento y desarrollo del presente Convenio.

Dicha Comisión se constituirá a partir de la firma del mismo y estará integrada por tres representantes designados por cada una de las partes, uno de los cuales, en lo que respecta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, será el representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, y respecto a la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia, será el titular de la Dirección General de Cultura.

Esta representación podrá ampliarse si, ambas partes, lo estiman necesario.

Séptima. Naturaleza del Convenio y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa para conocer las cuestiones no resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior.

Octava. Entrada en vigor, vigencia y modificación del Convenio.

1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo. Su vigencia está supeditada a la realización de su objeto. No obstante, para la fijación anual de las cantidades económicas comprometidas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se firmarán los correspondientes anexos.

2. Para una mejor realización del objeto del Convenio, las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificarlo.

En prueba de conformidad, lo firman ambas partes en el lugar y fecha indicado «ut supra».‒Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.‒Por la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Fernando de la Cierva Carrasco.

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