El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2001, aprobó la Resolución referenciada en el título de esta Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión y el acceso a las redes públicas y a la numeración, que establece la obligatoria publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se determine la forma y los términos en que se publicará la información contenida en la oferta de interconexión de referencia, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución se publique en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de diciembre de 2001.‒El Presidente, José María Vázquez Quintana.
(Los apartados Hechos y Fundamentos de Derecho no son objeto de publicación.)
En razón de lo expuesto, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resuelve:
Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por «Telefónica de España, S.A.U.», en lo relativo a la indeterminación en la fijación de los precios de interconexión para el acceso a números CASI, establecidos en la Resolución impugnada, que quedan definidos en la tabla que figura en el fundamento jurídico material primero de la presente Resolución. Esta Comisión actualizará inmediatamente en los textos de la OIR publicados en su servidor hipertextual http://www.cmt.es la tabla de precios por minuto referidos al acceso a numeraciones CASI. «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», actualizará asimismo estos precios en la OIR publicada en su servidor hipertextual http://telefonica.es, y en los textos que ponga a disposición de los interesados en sus oficinas centrales de Madrid, en el plazo de seis días desde la notificación de la presente Resolución.
Desestimar las demás alegaciones del recurso de reposición.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del acta de la sesión correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente certificado, que resuelve un recurso potestativo de reposición, no interponerse de nuevo dicho recurso de reposición. No obstante, contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, ocho, de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones; la disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
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