De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio de colaboración, que
figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 9 de diciembre de 2002.-El Presidente, Manuel Lamela
Fernández.
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
ANEXO
Modificación al Convenio de colaboración suscrito el 14 de agosto
de 2002 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través
de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de
Canarias para la financiación y gestión de una línea de ayudas a los
cultivadores de tomate de la Comunidad Autónoma de Canarias por daños
en la agricultura causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos
naturales relacionados con la climatología adversa no cubiertos por
el Sistema de Seguros Agrarios
En Madrid a 18 de noviembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández,
Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante
MAPA) y Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante
ENESA), en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, por
el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del
citado organismo, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 18
del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la
estructura básica de diferentes organismos autónomos del Departamento.
De otra parte, el excelentísimo señor don Pedro Rodríguez Zaragoza,
en su calidad de Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma
de Canarias, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 29.1.k)
de la Ley Territorial 14/90, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas de Canarias.
Ambas partes, se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir
la presente Modificación de convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.-Que, con fecha 14 de agosto de 2002, el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación a través de ENESA y la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma
de Canarias suscribieron un Convenio de Colaboración para la financiación
y gestión de una línea de ayudas a los cultivadores de tomate de la
Comunidad Autónoma de Canarias por daños en la agricultura causados por
las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la
climatología adversa no cubiertos por el sistema de seguros agrarios.
Segundo.-Que, el citado Convenio tiene por objeto desarrollar una línea
de ayuda a los productores de tomate de Canarias fundamentada en lo
establecido en el Real Decreto-Ley 1/2002, de 22 de marzo, en la Orden
APA/1882/2002, de 12 de abril, que lo desarrolla y en las demás
disposiciones legales que le sean de aplicación.
Tercero.-Que, tras la valoración de los daños realizada conjuntamente
por ambas partes, a partir de la información suministrada por el sector
productor, se hace preciso modificar el Convenio suscrito el 14 de agosto
de 2002, a fin de garantizar que todos los solicitantes beneficiarios de
las ayudas previstas en la Orden APA/1882/2002, de 12 de abril, perciben
la indemnización que les corresponda, según las valoraciones establecidas
en dicha normativa.
De acuerdo con todo ello, las partes acuerdan modificar el Convenio
de Colaboración suscrito el 14 de agosto de 2002, que se regirán por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Actuaciones de las partes.-En el apartado B) de la cláusula
tercera se añade el siguiente párrafo:
Realizar las tareas de inspección de campo, la evaluación de daños
o tasación y la elaboración de informes, tanto durante el periodo de
tramitación de las alegaciones efectuadas por los interesados en el trámite
de audiencia, como para la resolución de las reclamaciones que se pudieran
plantear mediante la interposición de recursos.
Segunda. Financiación.-Se modifica la cláusula cuarta sobre
financiación, que queda redactado de la siguiente manera:
1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,
se compromete a financiar con siete millones de euros (7.000.000 euros)
las ayudas objeto del Convenio.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete
a financiar a través de ENESA, con siete millones seiscientos sesenta mil
euros (7.660.000 euros), las ayudas objeto del Convenio.
3. La financiación de las cantidades que, en su caso, corresponda
abonar y que tengan su origen en la resolución de los recursos planteados,
ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación
o, en su caso, ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, se llevará
a cabo a partes iguales, por el MAPA, a través de la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA) y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentación.
Y, en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de
cuanto queda convenido, una y otra parte firman el presente Convenio
por triplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.-El Subsecretario
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Presidente de ENESA,
Manuel Lamela Fernández.-El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentación, Pedro Rodríguez Zaragoza.
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