Suscrito el 27 de noviembre de 2002, Convenio de colaboración entre
el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Gobierno Autónomo de la Ciudad
de Melilla para desarrollar en el año 2002 acciones relativas a programas
de prevención y promoción de la salud, especialmente en el ámbito de
las enfermedades emergentes y reemergentes y de especial relevancia, en
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo, que
figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 28 de noviembre de 2002.-El Secretario general, Rafael
Pérez-Santamarina Feijóo.
ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo
y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Melilla para desarrollar en
el año 2002 acciones relativas a programas de prevención y promoción
de la salud, especialmente en el ámbito de las enfermedades emergentes
y reemergentes y de especial relevancia
REUNIDOS
En Madrid, a 27 de noviembre de 2002.
De una parte, la excelentísima señora doña Ana María Pastor Julián,
Ministra de Sanidad y Consumo, Real Decreto 677/2002, de 9 de julio,
y publicado en "Boletín Oficial del Estado" número 164, de 10 de julio.
En conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 14 de abril
de 2000, sobre competencias para celebrar Convenios de Colaboración
con Comunidades Autónomas.
De otra parte, el excelentísimo señor don José Antonio Valles Muñoz,
Consejero de Bienestar Social y Sanidad en el Gobierno Autónomo de
Melilla, Decreto Presidencia número 60, de 27 de septiembre de 2002,
publicado en el "Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla" número 3917,
de 1 de octubre de 2002.
EXPONEN
I. Que la prevención y promoción constituyen actuaciones básicas
para, en su caso, intervenir sanitariamente sobre procesos patológicos
susceptibles y sobre hábitos nocivos para la salud.
II. Que las enfermedades emergentes y reemergentes constituyen un
importante problema, que preocupa desde la óptica de la Salud Pública,
tanto por tener que enfrentarnos a procesos en los que existen vacíos
en el conocimiento científico de los mismos, como por la reaparición de
procesos considerados controlados y que vuelven a surgir incluso con
características nuevas.
III. Que igualmente existen una serie de procesos y hábitos sobre
los que es necesario seguir actuando a la vista de la situación y problemática
que plantean.
IV. Que se hace necesario, por la importancia señalada del problema,
el incremento de los programas de prevención y promoción destinados
a los mismos en la Ciudad de Melilla.
V. Que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Sanidad
y Consumo en su reunión de 28 de junio de 2002 aprobó los criterios
base para distribución de un crédito presupuestario para la colaboración
con programas autonómicos derivados para el desarrollo de Programas
de Prevención y Promoción de la Salud, especialmente en el ámbito de
enfermedades emergentes y reemergentes y de especial relevancia. Habida
cuenta que la Ciudad de Melilla no ha asumido hasta la fecha las
competencias en Sanidad e Higiene parece conveniente vehiculizar esta
aportación a través de este Convenio de colaboración.
En consecuencia, siendo el desarrollo de las actividades citadas
competencia de las instituciones firmantes, resulta necesario formalizar este
Convenio de colaboración para el desarrollo y evaluación de actividades
de prevención de enfermedades transmisibles, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Objeto.
1. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección
General de Salud Pública, desarrollará, conjuntamente con el Gobierno
Autónomo de Melilla, las actividades preventivas y de promoción de la Salud
que se especifican en la cláusula segunda.
2. La ejecución de dichas actividades se realizará desde el día siguiente
a la firma de este Convenio hasta el 31 de diciembre de 2002, aunque
a efectos de evaluación de resultados se deberá tener en cuenta lo
establecido en la cláusula sexta.
Segunda.-Actividades.
La Ciudad de Melilla desarrollará a su criterio alguna o todas de las
siguientes actuaciones:
1. Desarrollo de actividades encaminadas a la promoción de hábitos
saludables.
2. Actuaciones de lucha contra el tabaquismo.
3. Actuaciones encaminadas al estudio y control de los trastornos
del comportamiento alimentario (anorexia y bulimia).
4. Desarrollo de programas de lucha frente a la tuberculosis,
especialmente en lo referente a las formas multirresistentes y a los sistemas
para garantizar el mantenimiento de los tratamientos farmacológicos
individualizados.
Tercera.-Organización y coordinación.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General
de Salud Pública, facilitará al Gobierno Autónomo de Melilla cuanta
información, asesoramiento y colaboración solicite para la ejecución de las
actividades que se detallan.
Cuarta.-Financiación.
Las actividades que se detallan en la cláusula segunda se financiarán
de la siguiente forma:
1. El Ministerio de Sanidad y Consumo aporta, con cargo a la
aplicación presupuestaria 26.07.413 C concepto 452, la cantidad de 15.954,69
euros (quinte mil novecientos cincuenta y cuatro euros con sesenta y nueve
céntimos), como importe máximo de las obligaciones a adquirir financiadas
por el Ministerio de Sanidad y Consumo, para la ejecución de las actividades
citadas. Según criterios objetivos distribución aprobados por acuerdo del
Consejo de Ministros de 28 de junio de 2002.
2. Dicho importe será transferido a la Ciudad de Melilla (CIF
S-7900010-E), a la cuenta abierta en el Banco Central Hispano (número
de cuenta corriente 0049-2506-19-1310534790) de la Ciudad de Melilla.
La aportación del Ministerio de Sanidad y Consumo se realizará una
vez firmado el presente Convenio.
3. Por su parte, la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la
Ciudad de Melilla aportará la organización, recursos humanos y medios
necesarios para la ejecución de las actividades objeto de este Convenio.
Quinta. Ejecución de las actividades y justificación de gastos.
1. La Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla
ejecutará las actividades de prevención objeto de este Convenio, que se
especifican en la cláusula segunda. Los suministros de material, asistencias
técnicas o servicios externos necesarios para el desarrollo de las
mencionadas actividades se contratarán con arreglo a la legislación de contratos
de las Administraciones Públicas.
2. La fiscalización de los gastos derivados de este Convenio se
realizará por la intervención de la Ciudad de Melilla, sin perjuicio de las
competencias del Tribunal de Cuentas.
3. Los gastos derivados de este Convenio se justificarán remitiendo
a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y
Consumo, antes del 31 de diciembre de 2002, un estado comprensivo de las
obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta dicha fecha.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento y evaluación de este Convenio se constituirá en
el primer mes de vigencia del mismo una Comisión de seguimiento
compuesta, al menos, por dos representantes del Ministerio de Sanidad y
Consumo y un representante de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de
Melilla.
Las tareas de la Comisión serán las siguientes:
Diseñar el sistema de evaluación de las actividades objeto de este
Convenio.
Resolver cuantas cuestiones puedan surgir en lo referente a la
interpretación, desarrollo y ejecución de este Convenio.
Séptima. Memoria.
La Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla
presentará en el primer trimestre del año 2002 una evaluación, remitiendo
los resultados a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de
Sanidad y Consumo mediante el correspondiente informe final o Memoria.
Octava. Mención.
La Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla
se compromete a especificar destacadamente la participación de la
Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo en
las actividades que se lleven a cabo en virtud del presente Convenio de
colaboración.
Novena. Vigencia.
Este Convenio de colaboración entrará en vigor el día siguiente del
de su firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2002, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas sexta
y séptima para la evaluación de resultados.
En prueba de conformidad, ambas partes firman por triplicado ejemplar
este Convenio de colaboración en el lugar y fecha indicados. Firmado:
La Ministra de Sanidad y Consumo, Ana María Pastor Julián.-El Consejero
de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, José Antonio Valles
Muñoz.
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