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Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte
de 28 de junio de 1988, se incoó expediente de bien de interés cultural,
con la categoría de monumento, a favor de los molinos de mar o de marea
siguientes: "Molino de Castellanos", "Molino de Santa Olaja", "Molino de
La Venera", "Molino de Joyel" y "Molino de Victoria", en Cantabria.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar
bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el "Molino de
La Venera", en la ría de Ajo, Ayuntamiento de Bareyo, y a tal efecto insta
al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han
cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción
del expediente.
Vistas las alegaciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo
24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, y en los artículos 6 y 14.2 de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y vista la sentencia
del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 1991, previa deliberación
del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 31 de octubre
de 2002, dispongo:
Artículo 1.
Declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el
"Molino de La Venera", en la ría de Ajo, Ayuntamiento de Bareyo
(Cantabria).
Artículo 2.
La zona afectada por la presente declaración figura en el anexo junto
con su justificación, y se encuentra representada en el plano que se publica
con este Decreto.
Disposición adicional única.
Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y
Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la
efectividad de este Decreto.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Santander, 31 de octubre de 2002.-El Presidente del Gobierno de
Cantabria, José Joaquín Martínez Sieso.-El Consejero de Cultura, Turismo
y Deporte, José Antonio Cagigas Rodríguez.
ANEXO
Delimitación del entorno
El entorno afectado por la delimitación linda: Al norte, con el río
Campiazo, 15 metros desde la línea de fachada ; al sur, con el río Campiazo,
15 metros desde la línea de fachada ; al este, con la carretera regional
de Meruelo al puente de La Venera, y al oeste, con camino de servidumbre
al pueblo de Bareyo.
Justificación del entorno
Con esta delimitación se pretende conservar y proteger un inmueble
que se inserta en un medio natural y paisajístico de gran originalidad
y valor, así como su correcta contemplación e interpretación.
Plano de situación (ver imagen página 45113).
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