Suscrito el 4 de septiembre de 2002, Convenio entre la Consejería de
Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Academia
de Infantería de Toledo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado
dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 12 de diciembre de 2002.-El Subsecretario, Víctor Torre de
Silva y López de Letona.
ANEXO
Acuerdo Marco de colaboración en materia de drogodependencias, entre
la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y la Academia de Infantería de Toledo
En Toledo, a 4 de septiembre de 2002.
REUNIDOS
El Excmo. Sr. Don Fernando Lamata Cotanda, Consejero de Sanidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 7/1997, de 5 de Septiembre, del Gobierno
y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y
El Excmo. Sr. don José Ángel Armada de Sarriá, General Director de
la Academia de Infantería de Toledo y Comandante Militar de la Plaza
y provincia de Toledo, actuando por delegación de firma conferida
expresamente para este acto.
EXPONEN
Primero.-Que con fecha 2 de diciembre de 1996, la Consejería de
Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Academia
de Infantería de Toledo firmaron un acuerdo marco de colaboración en
materia de drogodependencias que ha permitido el logro de importantes
objetivos en relación a la prevención del consumo de drogas, especialmente
en población juvenil durante la realización del Servicio Militar.
Segundo.-Que la desaparición del Servicio Militar Obligatorio y la
profesionalización del personal de Tropa y Marinería exige el planteamiento
de nuevas estrategias para la prevención del consumo de drogas en dichos
colectivos.
Tercero.-Que la Academia de Infantería de Toledo tiene previsto
realizar diversas actuaciones destinadas a reducir la incidencia del consumo
de drogas, tanto legales como ilegales, así como a desarrollar estilos de
vida más saludables entre el personal que realiza el Periodo de Formación
para acceder a Tropa Profesional y los Militares Profesionales de Tropa
y Marinería de dicho Centro.
Cuarto.-Que tales actuaciones coinciden con los objetivos que la
Consejería de Sanidad establece en su Plan Regional de Drogas y que, en
consecuencia, se considera de gran interés establecer un procedimiento
que canalice la mutua colaboración.
Por todo ello, la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha y la Academia de Infantería de Toledo, suscriben
el presente Acuerdo Marco de colaboración según las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.-Las partes firmantes acuerdan derogar el Acuerdo Marco
firmado entre ellas con fecha 2 de diciembre de 1996.
Segunda.-El presente Acuerdo Marco tiene por objeto facilitar la
colaboración entre las partes firmantes para la realización de actividades
destinadas a la prevención del consumo de drogas.
Tercera.-El presente Acuerdo tendrá una vigencia desde el día de su
firma hasta el 31 de diciembre de 2002, prorrogándose por períodos anuales
salvo denuncia expresa de alguna de las partes formulada con una
antelación mínima de un mes a la terminación de uno de los períodos.
Cuarta.-Las partes firmantes establecerán, mediante anexos al
presente Acuerdo, las acciones a desarrollar en cada uno de los períodos
de vigencia del mismo, así como las aportaciones que cada una de ellas
hagan en dichos períodos.
Quinta.-Para la determinación de las acciones a desarrollar en cada
uno de los períodos de vigencia del presente Acuerdo, así como el
seguimiento de las mismas, se crea una Comisión Técnica que estará formada
por dos representantes de cada una de las partes y estará presidida por
el Director General de Planificación y Atención Sociosanitaria de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha o persona en quien delegue.
Esta Comisión podrá contar con la asistencia de técnicos y asesores
que, de común acuerdo, se designen para la mejor consecución de los
objetivos propuestos.
Cláusula adicional.-El régimen de resolución de los eventuales
conflictos que pudieran surgir de la aplicación de este Convenio, a los que
no pudiera darse solución por amistoso arreglo entre las partes, será el
establecido en la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo
dispuesto en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, firman cinco ejemplares del presente
Acuerdo Marco en el lugar y fecha indicados al principio del mismo.-El
Consejero de Sanidad, Fernando Lamata Cotanda.-El General Director
de la Academia de Infantería y Comandante Militar de la Plaza y Provincia
de Toledo, José Ángel Armada de Sarriá.
Anexo al Acuerdo Marco de colaboración en materia de
drogodependencias, firmado con fecha 4 de septiembre de 2002, entre la Consejería
de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la
Academia de Infantería de Toledo
En Toledo, a 19 de septiembre de 2002.
REUNIDOS
El Excmo. Sr. don Fernando Lamata Cotanda, Consejero de Sanidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno
y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y
El Excmo. Sr. don José Ángel Armada de Sarriá, General Director de
la Academia de Infantería de Toledo y Comandante Militar de la Plaza
y provincia de Toledo, actuando por delegación de firma conferida
expresamente para este acto.
MANIFIESTAN
Primero.-Que con fecha 4 de septiembre de 2002, la Consejería de
Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Academia
de Infantería de Toledo firmaron un acuerdo marco de colaboración para
el desarrollo de diversas acciones en materia de drogodependencias.
Segundo.-Que en la estipulación cuarta de dicho Acuerdo Marco se
establece que las acciones a desarrollar en cada uno de los períodos de
vigencia del mismo, así como las aportaciones que haga cada una de las
partes, se establecerán mediante anexos al citado documento.
Por ello, la Consejería de Sanidad y la Academia de Infantería de Toledo
acuerdan formalizar el presente anexo al documento señalado en el
encabezamiento, de acuerdo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El objeto del presente anexo es la realización durante 2002
de un programa de prevención del consumo de drogas, el cual incluirá
tanto actividades informativas y formativas, como actividades destinadas
en la promoción de alternativas saludables de ocio.
Segunda.-1. Para el desarrollo del programa a que se refiere la
estipulación primera, la Consejería de Sanidad compromete a aportar 9.015
euros (1.499.970 pesetas) que se destinarán a sufragar todo tipo de gastos
generados por la ejecución del citado programa de prevención del consumo
de drogas y que se pagarán con cargo a fondos propios del programa
presupuestario 412E del capítulo IV.
2. El pago de la cantidad señalada en el apartado anterior se hará
de la siguiente forma:
El 50 por 100 a la firma del presente anexo.
El 50 por 100 restante una vez justificada la aportación inicial.
Tercera.-La Academia de Infantería de Toledo se compromete a:
Elaborar un programa de actuaciones que se ajuste a lo establecido
en la estipulación primera del presente anexo y que deberá ajustarse a
las directrices técnicas establecidas por la Dirección General de
Planificación y Atención Sociosanitaria.
Realizar las actuaciones que se señalen en dicho programa.
Justificar las cantidades recibidas de la Consejería de Sanidad de
acuerdo a lo establecido en la estipulación cuarta.
Cuarta.-1. La justificación de las cantidades recibidas se realizará
mediante la presentación en la Consejería de Sanidad de la siguiente
documentación:
Memoria de las actuaciones realizadas.
Relación de facturas y de justificantes acreditativos del gasto realizado.
Certificación de que las cantidades recibidas se han destinado a los
fines previstos en el presente anexo.
2. La justificación se realizará de acuerdo a los siguientes plazos:
El 50 por 100 inicial, antes del día 31 de octubre de 2002.
El 50 por 100 restante, antes del día 31 de enero de 2003.
Quinta.-En los materiales impresos o audiovisuales que se elaboren
como resultado del desarrollo del programa a que se refiere la estipulación
primera, deberá hacerse constar la colaboración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha de acuerdo a las normas de estilo gráfico
de ésta.
Sexta.-La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines previstos
en el presente anexo dará lugar a la revocación del mismo, así como al
reintegro de las cantidades ya percibidas.
Séptima.-El presente anexo tendrá vigencia desde el día de la firma
hasta el día 31 de diciembre de 2002.
Y en prueba de conformidad, firman el presente anexo por
quintuplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados al principio del mismo.-El
Consejero de Sanidad, Fernando Lamata Cotanda.-El General Director
de la Academia de Infantería y Comandante Militar de la Plaza y Provincia
de Toledo, José Ángel Armada de Sarriá.
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