En sesión de 26 de julio de 2001 la Comisión de Delimitación Territorial
acordó iniciar un expediente de corrección de disfuncionalidades
territoriales del enclavamiento de Les Rovires de Baix, del municipio de Les
Llosses, para su agregación al municipio de Borredà.
El enclavamiento de Les Rovires de Baix constituye uno de los
supuestos de disfuncionalidad territorial que prevé el artículo 41 del Reglamento
de Demarcación Territorial de los Entes Locales de Cataluña. La superficie
de este enclavamiento de 3,31 kilómetros cuadrados, pertenece a tres
propiedades con las fincas principales en el municipio de Borredà.
Tras los trámites de carácter previo que prevén los artículos 42 y
siguientes del Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los
Entes Locales de Cataluña, la Comisión de Delimitación Territorial, en
sesión de 5 de marzo de 2002, adoptó el acuerdo de proponer la agregación
del enclavamiento de Les Rovires de Baix, del municipio de Les Llosses
al municipio de Borredà.
La propuesta de la Comisión de Delimitación Territorial se sometió
a informe de los municipios afectados durante un plazo de sesenta días.
El Ayuntamiento de Borredà informó favorablemente sobre la citada
propuesta, mientras que el Ayuntamiento de Les Llosses no adoptó ningún
acuerdo a este respecto.
El 5 de abril de 2002 se puso en conocimiento de la Administración
del Estado la tramitación del expediente.
La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 19 de septiembre de
2002, emitió el dictamen preceptivo sobre el expediente, que fue favorable
a la corrección de disfuncionalidades territoriales propuesta en el
expediente, señalando que el expediente se ajusta a los requisitos materiales
y procedimentales.
Visto el expediente de corrección de disfuncionalidades territoriales
del enclavamiento de Les Rovires de Baix, instruido por el Departamento
de Gobernación y Relaciones Institucionales, y tomando en consideración,
asimismo, que en el expediente se justifica que el enclavamiento de Les
Rovires de Baix constituye uno de los supuestos de disfuncionalidades
territoriales previstos en el artículo 41.2 del Reglamento de Demarcación
Territorial y Población de los Entes Locales de Cataluña;
Visto lo que disponen los artículos 12.3 de la Ley 8/1987, de 15 de
abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y los artículos 42 a
47 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales de
Cataluña;
De acuerdo con el informe de la Comisión de Delimitación Territorial
y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero
de Gobernación y Relaciones Institucionales y con la previa deliberación
del Gobierno, decreto:
Artículo 1.
Se aprueba el expediente de corrección de disfuncionalidades
territoriales del enclavamiento de Les Rovires de Baix, del municipio de Les
Llosses, para su agregación al municipio de Borredà.
La delimitación del enclavamiento que pasa a agregarse al municipio
de Borredà es la que figura en el acta de 2 de marzo de 1992, de la operación
practicada para reconocer la línea de término y establecimiento de los
mojones comunes a los términos municipales de Borredà y de Les Llosses,
en su parte enclavada dentro del término municipal de Borredà.
Artículo 2.
El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y los
Ayuntamientos afectados procederán a retirar los mojones de la línea de
término correspondiente al enclavamiento. El Departamento de
Gobernación y Relaciones Institucionales redactará la correspondiente acta de
delimitación.
Artículo 3.
Los bienes de dominio público situados en el enclavamiento de Les
Rovires de Baix pasan a ser titularidad del municipio de Borredà.
Artículo 4.
El Ayuntamiento de Les Llosses entregará al de Borredà, mediante
copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan exclusiva
referencia a la zona objeto de agregación.
Disposiciones finales.
1. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
2. Se faculta al Consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales
para la ejecución del presente Decreto.
Barcelona, 19 de noviembre de 2002.-El Presidente, Jordi Pujol.-El
Consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales, Josep M. Pelegrí
i Aixut.
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