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Documento BOE-A-2002-2508

Real Decreto 141/2002, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, para regular las retribuciones complementarias de las carreras Judicial y Fiscal por el desempeño de puestos en circunstancias de especial dificultad.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2002, páginas 5158 a 5158 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-2508
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/02/01/141

TEXTO ORIGINAL

La Ley 17/1980, de 24 de abril, por la que se establece el régimen retributivo de los funcionarios de la Administración de Justicia, al regular las retribuciones complementarias del personal incluido en su ámbito de aplicación, señala, en su artículo 13, en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, ambas de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que el complemento de destino se abonará en función de las siguientes características: jerarquía, carácter de la función y representación inherente al cargo, lugar de destino o especial cualificación de éste y volumen de trabajo, especiales responsabilidad, penosidad o dificultad y ejercicio conjunto de otro cargo en la Administración de Justicia además del que sea titular.

En sucesivos Reales Decretos, el Gobierno, en virtud de las facultades conferidas por el mencionado precepto legal, ha adaptado la cuantía del complemento de destino de las carreras judicial y fiscal a las características anteriormente referenciadas, adecuándolo a las responsabilidades, que en el orden jurídico y social les atribuye la Constitución y a las peculiaridades que se derivan del ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de la actividad del Ministerio Fiscal.

Así, el Real Decreto 391/1989, que actualmente establece la cuantía del complemento de destino de ambas carreras ha sido modificado por el Real Decreto 1378/1991, de 13 de septiembre, el Real Decreto 1908/2000, de 24 de noviembre, que modifica la estructura de los grupos de población, y el Real Decreto 1163/2001, de 26 de octubre, para regular los programas concretos de actuación en órganos judiciales. Asimismo, diversas Órdenes ministeriales han establecido la cuantía del complemento de destino por prestación del servicio de guardia.

Sin embargo, en la actualidad, se aprecian circunstancias especiales de singular dificultad o penosidad en el desempeño de determinados puestos de trabajo, no previstas en la normativa vigente, y que aconsejan retribuir de un modo especial al personal destinado en los mismos, de forma que se asegure la permanencia y estabilidad en los puestos de trabajo y, en última instancia, se garantice el acceso de todos los ciudadanos a la Justicia.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Hacienda, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2002,

DISPONGO:

Artículo único.

Se añade un nuevo artículo 13 al Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal, cuyo texto es el siguiente:

«Artículo 13. Por el desempeño del puesto en circunstancias de especial dificultad.

Por el concepto de la especial dificultad del destino servido, se acreditará mensualmente 18,80 puntos a los magistrados, jueces, fiscales y abogados fiscales destinados en el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.»

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos económicos desde el 1 de enero de 2002.

Dado en Madrid a 1 de febrero de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/02/2002
  • Fecha de publicación: 08/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/2002
Referencias anteriores
  • AÑADE un art. 13 al Real Decreto 391/1989, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1989-9055).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Carrera Fiscal
  • Carrera Judicial
  • Navarra
  • País Vasco
  • Retribuciones

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