Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979,
de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley
Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado dispone la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" del Acuerdo que se transcribe como
anexo a la presente Resolución.
Madrid, 20 de diciembre de 2002.-El Secretario de Estado, Gabriel
Elorriaga Pisarik.
ANEXO
Doña Isabel Benzo Sainz y don José Antonio Razquin Lizarraga,
Secretarios de la Junta de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Foral de Navarra, certifican:
Que en la reunión de la Junta de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Foral de Navarra, celebrada el día 19 de diciembre
de 2002, se adoptó el siguiente Acuerdo en relación con las discrepancias
surgidas sobre el número 4 del artículo 2 de la Ley Foral 3/2002, de 14
de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas
tributarias, por el que se introducen dos nuevos párrafos en el artículo
10 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas:
1.o) El Gobierno de Navarra se compromete a realizar los trámites
oportunos a fin de dar nueva redacción al artículo 10 de la Ley Foral
22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, modificado por el número 4 del artículo 2 de la Ley Foral 3/2000,
de 14 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras
medidas tributarias, en los términos que se indican a continuación:
"Se suprime el párrafo segundo del artículo 10 de la Ley Foral 22/1998,
de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."
2.o) Insertar el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado"
y en el "Boletín Oficial de Navarra".
Y para que conste y surta los oportunos efectos, se expide la presente
certificación por los Secretarios de la Junta de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Foral de Navarra a 19 de diciembre de 2002.
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