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Documento BOE-A-2002-2514

Ley 28/2001, de 31 de diciembre, de regulación de los créditos destinados a gastos reservados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2002, páginas 5187 a 5188 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-2514
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2001/12/31/28

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 28/2001, de 31 de diciembre, de Regulación de los Créditos Destinados a Gastos Reservados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

PREÁMBULO

La Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra, en virtud de su carácter de policía ordinaria e integral, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra, amplía su ámbito de actuación a todo el territorio de Cataluña, ya que va asumiendo gradualmente las funciones de seguridad ciudadana y orden público que corresponden a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Asimismo, la protección, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, de la libertad y seguridad de la ciudadanía, así como la prevención, investigación y represión de las nuevas formas de criminalidad, obligan a acordar el carácter confidencial de determinadas actividades y operaciones policiales y la necesidad de dotar unos créditos presupuestarios de carácter reservado destinados a su financiación.

La presente Ley determina, en el ámbito de la Administración de la Generalidad, las características, el régimen de utilización presupuestario y el control económico de los créditos destinados a gastos reservados consignados en los presupuestos de la Generalidad, así como las autoridades que pueden disponer de los mismos, respetando a los principios básicos del Estado de derecho.

La Ley, dadas las características especiales de estos créditos, establece un control parlamentario de su aplicación y utilización, mediante una comisión específica.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la regulación de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados consignados en los presupuestos de la Generalidad.

Artículo 2. Características.

1. Tienen la consideración de gastos reservados los créditos consignados con este carácter en el estado de gastos de los correspondientes presupuestos de la Generalidad.

2. Dichos créditos deben ser destinados a sufragar las necesidades de actuación policial para garantizar la seguridad y las actuaciones y operaciones relativas a la prevención y represión de la criminalidad y la investigación de los delitos. En caso alguno pueden destinarse a retribuir gastos de personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

3. Los gastos reservados quedan sometidos a la prohibición de publicidad y al sistema de justificación y controles específicos establecidos en la presente Ley.

4. Toda información relativa a los créditos destinados a gastos reservados y a su utilización tiene carácter secreto. En consecuencia, las autoridades y el personal al servicio de la Administración de la Generalidad que tengan acceso a dicha información están obligados a guardar secreto total.

Artículo 3. Régimen de utilización.

1. Corresponden al Consejero o Consejera de Interior las siguientes atribuciones:

a) Establecer las directivas internas y los adecuados procedimientos internos de control adecuados, previo informe de la Intervención General de la Generalidad, para garantizar que la autoridad competente de la Administración de la Generalidad a la que se asigne la utilización de gastos reservados únicamente haga uso de los mismos para financiar las actividades y operaciones a que se hace referencia en el artículo 2.2. Una vez aprobadas las directivas y procedimientos citados, deben remitirse a la comisión a que se hace referencia en el artículo 5.

b) Establecer el resto de autoridades competentes para determinar las actuaciones y operaciones a financiar con cargo a los créditos destinados a gastos reservados.

2. Periódicamente, el Consejero o Consejera de Interior ha de informar al Presidente de la Generalidad sobre la utilización de los créditos para gastos reservados que hayan sido consignados.

Artículo 4. Régimen presupuestario y control económico.

1. Los créditos destinados a gastos reservados deben consignarse específicamente para cada ejercicio económico en la Ley de Presupuestos de la Generalidad y exclusivamente en el estado de gastos de la sección presupuestaria del Departamento de Interior.

2. Toda modificación presupuestaria que implique un incremento en relación con los créditos destinados a gastos reservados debe ser autorizada por el Parlamento, previa propuesta del Gobierno y con el informe previo de la comisión a que se hace referencia en el artículo 5.

3. La ejecución, justificación y control de los gastos reservados no están sujetos a la normativa general vigente en materia presupuestaria. Asimismo, la autorización y disposición de los gastos reservados, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, no requieren justificación documental alguna.

4. Debe justificarse con un documento interno el importe que en cada ocasión se retire del fondo integrado por los créditos destinados a gastos reservados. En dicho documento debe constar también la persona que lo autorice.

5. Los pagos que efectúe la Tesorería con cargo a estos créditos deben realizarse a solicitud del Consejero o Consejera de Interior a nombre de la persona habilitada que designe y para ingresar en la cuenta que asimismo dicho Consejero o Consejera determine. Pueden disponer de las cantidades ingresadas en esta cuenta el Consejero o Consejera de Interior y las autoridades que éste designe expresamente.

Artículo 5. Régimen de control parlamentario.

1. El control de la aplicación y la utilización de los fondos con cargo a los créditos destinados a gastos reservados corresponde al Parlamento, a través de la comisión específica que se constituya con esta finalidad, que debe estar formada por el Presidente o Presidenta del Parlamento y por un Diputado o Diputada en representación de cada grupo parlamentario.

2. El Consejero o Consejera de Interior debe informar semestralmente ante la comisión específica, y siempre que ésta lo solicite, sobre la aplicación y utilización de los gastos reservados en los términos establecidos en la presente Ley. Las sesiones de esta comisión deben tener siempre carácter secreto.

3. Los miembros de la comisión a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 deben guardar secreto respecto a la información de que tengan conocimiento con relación a los gastos reservados.

4. Con periodicidad anual, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 2.4 y 5.3, la comisión ha de elaborar un informe, que debe remitirse al Presidente de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas.

Artículo 6. Régimen de coordinación con las investigaciones judiciales.

El carácter secreto de los gastos reservados y el resto de limitaciones establecidas por la presente Ley a la publicidad de la utilización de los gastos en ningún caso pueden impedir ni perjudicar la investigación judicial relacionada con la gestión o la utilización de los créditos presupuestarios regulados por la presente Ley.

Artículo 7. Declaración patrimonial.

1. El Consejero o Consejera de Interior, el Director o Directora general de Seguridad Ciudadana y las autoridades que, de acuerdo con el artículo 3.b), tienen acceso a la utilización de los fondos procedentes de los créditos destinados a gastos reservados, están obligados a efectuar una declaración sobre su situación patrimonial en el momento de tomar posesión de los cargos respectivos y una declaración anual, en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de julio.

2. Las declaraciones a que se hace referencia en el apartado 1, que deben formalizarse ante el Presidente del Parlamento y el Consejero o Consejera de Interior, tienen carácter reservado y sólo pueden ser conocidas, si procede, por los miembros de la comisión específica a que se hace referencia en el artículo 5, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a los órganos jurisdiccionales.

Disposición transitoria primera.

Las autoridades a que se hace referencia en el artículo 7.1 deben presentar la declaración sobre su situación patrimonial en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición transitoria segunda.

La comisión parlamentaria a que se refiere el artículo 5 se ha de constituir, a los efectos de la presente Ley, antes de los treinta días desde la fecha de su publicación.

Disposición final.

La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya".

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 31 de diciembre de 2001.

XAVIER POMÉSI ABELLA,

Consejero de Interior

JORDI PUJOL, Presidente

(Publicada en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" número 3550, de 10 de enero de 2002)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 31/12/2001
  • Fecha de publicación: 08/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 11/01/2002
  • Publicada en el DOGC núm. 3550, de 10 de enero de 2002.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA Ley 10/1994, de 11 de julio (Ref. BOE-A-1994-18777).
Materias
  • Cataluña
  • Fondos reservados
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Secretos oficiales

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