Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
Los Colegios profesionales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias nacieron en 1899, regulando la Orden de 28 de diciembre de 1906 el primer Estatuto profesional, posteriormente derogada por el Decreto de 5 de junio de 1953, cuyo artículo 2 establecía que «en cada Distrito Universitario y con sede en la capital del mismo, se constituirá un Colegio de Doctores y Licenciados», extremo que no es regulado por el Real Decreto 2655/1982, por el que se aprobó el nuevo Estatuto General.
Tras la aprobación de la Ley 27/1982, de 30 de junio, por la que se creó la Universidad de Castilla-La Mancha, la Junta General del Colegio de Madrid adoptó acuerdo de segregación de las cinco provincias castellano-manchegas para constituir el correspondiente Colegio, sin que dicho acuerdo tuviera transcendencia jurídica por la falta de la necesaria norma de creación, conforme a la legislación estatal en materia de colegios profesionales vigente.
Dado que la norma estatutaria del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias de Madrid limita su ámbito territorial al de la Comunidad de Madrid, la Delegación del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla-La Mancha, acogiéndose a la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 4.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, solicitaron la creación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla-La Mancha.
La Constitución Española, en su artículo 149.1.18.ª, reserva al Estado la competencia sobre las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y en el artículo 36 prevé, que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, la Ley 7/1997, de 14 de abril, y el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en su artículo 32, apartado 5.º, confiere a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 10, apartado 1.º, dispone que «la creación de Colegios Profesionales con ámbito de actuación en todo o parte del territorio de la región castellano-manchega, y el consiguiente sometimiento de la respectiva profesión al régimen colegial, se hará mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha». Asimismo, la disposición adicional segunda de la citada norma establece por su parte la obligación de la Junta de Comunidades de colaborar en el proceso de segregación y constitución de los nuevos colegios, a petición de sus miembros o de la Delegación interesada.
Desde la perspectiva del interés público, la creación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla-La Mancha, en el que se integren los profesionales que, disponiendo de los conocimientos y titulación necesarios y suficientes, ejerzan esta profesión, se considera oportuna, en cuanto concurren razones de interés público, toda vez que permitirá dotar a un amplio colectivo de profesionales de una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses, adecuados en todo momento a los de los ciudadanos, de ordenar el ejercicio de la profesión, adaptar su realidad al actual organización del Estado y superar la situación de hecho producida por la larga pendencia sin la existencia de una norma jurídica de creación, así como progresar, siguiendo el mandato constitucional, en el desarrollo de la educación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Se crea el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla-La Mancha.
1. El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla-La Mancha es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. El ámbito territorial del Colegio que se crea es el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
3. El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla-La Mancha adquirirá personalidad jurídica y capacidad de obrar a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
1. Para el ejercicio de la profesión, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, es obligatoria la previa incorporación al Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, según redacción dada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales.
2. La incorporación al Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias de Castilla-La Mancha, requiere estar en posesión de los títulos oficiales universitarios que se imparten en la Facultades de Filosofía y Letras y de Ciencias, así como en las actuales Facultades y Escuelas Superiores y Universitarias que carezcan de corporaciones Profesionales específicas propias.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla-La Mancha se relacionará con la Consejería de Administraciones Públicas o con la que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales; en todo lo que atañe a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Educación y Cultura o con la que tenga competencias en la materia.
El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla-La Mancha se regirá por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, así como por sus Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de Régimen Interior.
El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Castilla-La Mancha asumirá, cuando proceda, las funciones que la Ley 10/1999, de 26 de mayo, determina para los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán realizarse las siguientes actuaciones:
1. El nombramiento o ratificación de las personas que han de ocupar los cargos correspondientes de los órganos de Gobierno del Colegio Oficial deberá ser comunicado a la Consejería de Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, a efectos de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios.
2. Los Estatutos del Colegio Oficial se remitirán, acompañados de certificación emitida por el correspondiente Secretario, en la que se acredite la autenticidad del texto y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para su aprobación, a la Consejería de Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha para que, previa calificación de legalidad, proceda a su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios y posterior publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.
Toledo, 10 de diciembre de 2001.
JOSÉ BONO MARTÍNEZ,
Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 129, de 14 de diciembre de 2001.)
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