El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación ha considerado
procedente inhibirse, como titular de su Departamento, en el
conocimiento, tramitación y resolución de los recursos administrativos
interpuestos contra los actos resolutorios derivados de la
aplicación de la Orden de 8 de agosto de 2001, por la que se
instrumentan medidas complementarias de apoyo en relación con
la encefalopatía espongiforme bovina.
Mediante el Real Decreto 254/2002, de 6 de marzo, por el
que se dispone que el Ministro de Administraciones Públicas
sustituya al de Agricultura, Pesca y Alimentación en la elevación al
Consejo de Ministros del proyecto de Real Decreto por el que
se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y
comercialización de carnes de reses de lidia y en la resolución
de expedientes relativos a toros de lidia, se dispuso su inhibición
y sustitución para la resolución de estos expedientes, relativos
a la instrumentación de medidas complementarias de apoyo en
relación con la encefalopatía espongiforme bovina.
En estos momentos, y debido a los recursos administrativos
interpuestos contra la resolución de los mismos, se plantea la
necesidad de extender el objeto de dicha inhibición.
Por ello, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación
considera que se halla incurso en el supuesto de abstención previsto
en el artículo 28.2.a), inciso primero, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia,
ha solicitado que se autorice su abstención.
Analizadas las circunstancias concurrentes y las normas de
aplicación al caso, resulta procedente acceder a lo solicitado.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere
el artículo 13.2 de la Ley 50/1997, 27 de noviembre, del Gobierno,
D I S P O N G O :
Que el Ministro de Administraciones Públicas sustituya al
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en los siguientes asuntos:
En la resolución de los recursos administrativos interpuestos
contra la resolución de expedientes derivados de la aplicación
de la Orden de 8 de agosto de 2001, por la que se instrumentan
medidas complementarias de apoyo en relación con la
encefalopatía espongiforme bovina.
La sustitución producirá efectos hasta el día 1 de julio de 2003.
Dado en Madrid a 26 de diciembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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