De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio
de colaboración suscrito entre la ilustrísima señora Presidenta del Fondo
Español de Garantía Agraria y el ilustrísimo señor Presidente del Instituto
Lácteo y Ganadero de Galicia.
Madrid, 4 de diciembre de 2002.-La Presidenta, P. S. [artículo 4.3.a)
Estatuto FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre,
"Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 2002], el Secretario general,
Jaime Haddad Sánchez de Cueto.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria
y el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia para la cofinanciación de
los trabajos relativos a la creación de un sistema de información
geográfica de identificación de parcelas agrícolas
En Madrid, 2 de diciembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, la ilustrísima señora doña Elena de Mingo Bolde,
Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto
886/1999, de 21 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, y
actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación
con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero.
Y de otra, el excelentísimo señor don Juan Miguel Diz Guedes,
Conselleiro de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural, según el
Decreto 308/2001, de 15 de diciembre, de su nombramiento, y Presidente
del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGGA), al amparo de lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/1994, del 29 de diciembre, por la
que se creó dicho organismo autónomo, en uso de las facultades de
representación del mismo que le atribuye el propio apartado 2 de dicho artículo
y, también, de modo concordante, el apartado c) del punto 2 del artículo
13 del Decreto 128/1996, del 14 de marzo, que desarrolla la citada Ley.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente convenio y a tal efecto.
EXPONEN
Primero.-Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del
Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control
(SIGC) de determinados regímenes de ayudas comunitarios fue modificado
por Reglamento (CE) 1593/2000 de 17 de julio.
Segundo.-Que la modificación introducida se refiere, entre otros
aspectos, a uno de los elementos que componen el Sistema Integrado de Gestión
y Control, como es el Sistema de identificación de parcelas.
Tercero.-Que el artículo 4 del Reglamento (CE) 3508/92 establece que
el sistema de identificación de parcelas agrícolas se elaborará a partir
de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, y que
se utilizarán las técnicas de los sistemas informatizados de información
geográfica, incluida, de preferencia, una cobertura de ortoimágenes aérea
o espacial, con estándares homogéneos que garanticen una precisión al
menos equivalente a una cartografía a escala 1:10.000.
Cuarto.-Que en el artículo 13.1.c) del citado Reglamento se dispone
que el Sistema Integrado será aplicable, a más tardar, a partir del 1 de
enero de 2005, en lo que se refiere a la parte geográfica del sistema de
identificación de parcelas prevista en el artículo 4.
Quinto.-Que en el artículo 8 del mismo Reglamento se dispone que
el Estado Miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación
de los controles establecidos en el ámbito del SIGC, y que cuando la
autoridad competente confíe parte del trabajo que deba realizarse en aplicación
del presente Reglamento a organismos o empresas especializadas, deberán
conservar el control y la responsabilidad de dichos trabajos.
Sexto.-Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de
los controles citados en el párrafo anterior, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 3.6 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por
el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
Séptimo.-Que el FEGA será el Organismo responsable de la creación
del Sistema con vistas a dar cobertura a las necesidades en el ámbito
de los regímenes incluidos en el SIGC.
Octavo.-Que el FEGA deberá contar con la asistencia técnica adecuada,
encomendando, a empresa externa cualificada y con experiencia en
actividades similares, los trabajos técnicos necesarios.
Noveno.-Que es necesario establecer las directrices para la
colaboración administrativa y la financiación por parte de las Comunidades
Autónomas de parte de los gastos relativos a la realización del Sistema de
Información Geográfica proyectado.
Décimo.-Que el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGGA) es,
de acuerdo con la precitada Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación
del mismo, un organismo autónomo de carácter comercial y financiero,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo una de sus
finalidades la ejecución de las actuaciones derivadas de la aplicación de la
política agraria común (PAC), incluidas las distintas organizaciones
comunes de mercados (OCMs).
Para conseguir dicha finalidad, la citada Ley dota a este organismo
de distintas facultades como, por ejemplo, la de establecer convenios, con
entidades de derecho público o privado, para el mejor ejercicio de sus
funciones.
En concordancia con lo anterior, el Decreto 128/1996, de 14 de marzo,
que desarrolla la Ley 7/1994, recoge como una de las finalidades básicas
del ILGGA, la ejecución de las acciones necesarias para la aplicación en
la Comunidad Autónoma de Galicia de la política agraria común (PAC)
para el funcionamiento de las distintas OCMs.
Undécimo.-Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto,
las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la ejecución
y financiación de dicho Proyecto con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio de
colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración
entre las partes para ejecución y financiación de los trabajos relativos
a la creación del Sistema de Información Geográfico de las parcelas
agrícolas, -en adelante SIGPAC-, correspondiente al ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Galicia cuya superficie total es de 29.575
kilómetros cuadrados (Comarcalización Agraria de España. Relación de
Municipios. MAPA).
Segunda. Trabajos relativos a la creacion del SIGPAC.-A efectos
del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, los trabajos
a desarrollar durante el año 2002 en relación con el ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma de Galicia, serán los siguientes:
Establecimiento de la metodología para la realización del SIGPAC.
Acopio de la documentación de apoyo establecida en dicha metodología.
Vuelo fotogramétrico color, escala 1:18.000, de 10.351 kilómetros
cuadrados de la Comunidad Autónoma.
Creación de la aplicación informática de visualización e impresión de
los elementos gráficos y alfanuméricos, que permita la edición e impresión
de croquis ejecutable sobre PC compatible y Sistema Operativo Windows
98 o superior.
Tercera. Obligaciones del FEGA.-Para el cumplimiento del convenio,
el FEGA se compromete a:
1. Realizar, a través de una empresa especializada los trabajos técnicos
enumerados en la cláusula anterior, de conformidad con el calendario
comunicado a la Comunidad Autónoma.
2. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos
los aspectos relativos a la elaboración del Proyecto, seguimiento del mismo
y aplicación de la metodología establecida.
3. Comunicar al ILGGA el calendario de los trabajos a realizar.
4. Repartir, proporcionalmente a la superficie de Galicia, en relación
con la total del Estado, los posibles retornos que, en virtud del Reglamento
(CE) 723/97, procedan de la cofinanciación de los trabajos por parte de
la Comisión Europea.
Cuarta. Obligaciones del ILGGA.-Para el cumplimiento del Convenio,
el ILGGA se compromete a:
1. Abonar al FEGA la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco mil
euros (475.000) con cargo a la aplicación presupuestaria 09.60.614A.640.1.
de presupuestos de gastos del ILGGA para el año 2002, correspondiente
a los trabajos indicados en la cláusula segunda.
2. Colaborar en el acopio de la documentación de apoyo establecida
en la "Metodología de realización del SIGPAC", y remitirla al FEGA en
los plazos acordados por ambas partes.
Quinta. Forma de pago.-El ILGGA abonará al FEGA la cantidad
establecida en la cláusula anterior, mediante transferencia bancaria a la cuenta
9000-0001-20-0200001478 del Banco de España, a nombre del Fondo
Español de Garantía Agraria. Dirección General, antes del 31 de diciembre
de 2002 y una vez entregados los trabajos referidos en la cláusula segunda
del presente Convenio.
Sexta. Régimen de responsabilidades.-El FEGA y la Comunidad
Autónoma de Galicia se responsabilizarán de las consecuencias que se
deriven del incumplimiento del compromiso asumido respecto a fechas
de entrega de los trabajos, calidad de los mismos, y adecuación con las
recomendaciones técnicas y metodología del proyecto SIGPAC, así como
por la demora en la finalización del proyecto debida a los retrasos por
entrega de trabajos de calidad insuficiente.
Séptima. Duración del Convenio.-El presente Convenio de
colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá hasta
el 31 de diciembre de 2002 o hasta la liquidación del importe estipulado
en la cláusula cuarta.
Octava. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio tiene la
consideración de los previstos en el artículo 3.1.C) del texto refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación,
en defectos de normas específicas, los principios de dicho texto legal,
para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación,
modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía
administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley
29/1998, de 13 de julio.
Por el FEGA, la Presidenta, Elena de Mingo Bolde.-Por la Xunta de
Galicia, el Presidente del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGGA),
Juan Miguel Diz Guedes.
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