El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y
el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte
para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o
actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo; en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real
Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica
básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente,
corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación
de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre
el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos
incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de
competencia estatal.
El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del anejo II de
la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) "Cualquier cambio o
ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados,
ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos
significativos sobre el medio ambiente, es decir...".
Con fecha 8 de agosto de 2002, la Dirección General de Carreteras
del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto citado
incluyendo sus características, posibles ubicaciones y potenciales impactos, al
objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental.
El objeto de este estudio de impacto ambiental "Área de servicio "Los
Palacios", en la autopista A-4, margen derecho, en el término municipal
de Los Palacios y Villafranca (Sevilla)", es la inclusión, dentro de la
definición del proyecto, del análisis de las potenciales repercusiones sobre
el medio ambiente que están asociadas a su realización, de forma que,
mediante la comprobación de las condiciones ambientales previas a la
ejecución y explotación se puedan identificar, definir, seleccionar e
incorporar las soluciones técnicas de proyecto y las medidas complementarias
que permitan una implantación del proyecto compatible con la
conservación del medio ambiente. Las funciones de este estudio incluyen, por
un lado, seleccionar opciones viables y, por otro, valorar la gravedad de
las repercusiones ambientales de una actuación, así como su capacidad
de recuperación, incorporando medidas que mitiguen el impacto ambiental
de la futura actuación.
La Dirección General de Carreteras informa que la selección de la
ubicación idónea del Área de Servicio, debe ajustarse a legislación vigente
y reunir a su vez requerimientos tales como viabilidad geométrica o técnica,
estudios de mercado y tráfico, y criterios ecológicos que descarten "a priori"
las zonas sensibles desde el punto de vista medio ambiental.
El Área de Servicio se situará en la autopista A-4, en el término
municipal de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), y ocupará una extensión de
4 hectáreas sin tener en cuenta la superficie necesaria para realizar los
diferentes carriles de acceso a la misma. El frente del área incluidos los
carriles de aceleración y deceleración se estima en un mínimo de 950
metros de longitud. La situación propuesta debe cumplir un doble objetivo,
primero el de situar la nueva instalación lo más cerca posible de la entrada
de la variante de Dos Hermanas-Bellavista, que es la que aporta la mayor
parte del tráfico que proviene de Sevilla, eliminando de este modo un
tramo de trenzado problemático y segundo situarla a una distancia
adecuada del Área de "El Cuadrejón-2" (aproximadamente a unos 45
kilómetros). Se propone de este modo, la sustitución del Área de Servicio
de "La Florida" y margen derecha del área del "Cerro del Fantasma", por
una nueva área llamada "Los Palacios", en la margen derecha de la
autopista A-4, entre los puntos kilométricos 20,000 al 23,000. Esta instalación
estaría compuesta por un edificio auxiliar para tienda, control, cafetería,
restaurante, bar, servicios, cocina y cámaras frigoríficas; redes separativas
de drenaje y saneamiento, con tratamiento primario de las aguas
hidrocarburadas; instalación mecánica; marquesina para protección del usuario
en la zona de suministro; elementos para protección contra incendios;
suministro de aire y agua para vehículos; instalación eléctrica;
pavimentación de rodadura y acerado peatonal.
La Dirección General de Carreteras presenta tres posibles alternativas
de emplazamiento para el Área de Servicio, las denominadas alternativas
A1, B1 y B2. Hay que destacar que ninguna de estas tres alternativas
se encuentra dentro de un espacio protegido, aunque tanto la alternativa
A1 como la B2 se sitúan próximas a zonas catalogadas como bien protegido,
según normativa urbanística vigente.
La alternativa A1 en el punto kilométrico 19,000, situada
aproximadamente a 1 metro por debajo de la rasante de la autopista, con pendientes
suaves, en parcela dedicada a frutales en máximo desarrollo. Existen
ejemplares de pino piñonero de gran porte, en los bordes de la autopista.
En áreas próximas a esta zona se encuentran la Hacienda del Cuzco y
la Hacienda del Tamarán que aparecen mencionadas en el Catálogo de
Espacios y Bienes Protegidos de la Comunidad Autónoma.
La alternativa B1 en el punto kilométrico 20,100, situada
aproximadamente a 1 metro por debajo de la rasante de la autopista, con pendientes
suaves, en zona de olivos, de algodón y huerta de regadío. Hay que reseñar
la no existencia de zonas habitadas cerca del área designada para esta
alternativa. Existe una pequeña charca con escasa vegetación, sin unas
características ambientales especiales y localizada relativamente alejada
de la zona de actuación. Existen ejemplares de pino piñonero de buen
porte, en los bordes de la autopista.
La alternativa B2 en el punto kilométrico 21,000, emplazada en una
zona de mayor pendiente desde la autopista, en parcela dedicada al cultivo
del algodón, al viñedo y a frutales en expansión en régimen de regadío.
Próxima a esta zona se encuentra la Hacienda de la Mejorada que aparece
en el Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos. Cercana a la citada
Hacienda se localiza la Laguna artificial de la Mejorada contemplada en la Norma
Urbanística como Área de Protección Humedal.
El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes
organismos e instituciones:
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la
Junta de Andalucía.
Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico. Consejería
de Cultura de la Junta de Andalucía.
Director General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de
Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Instituciones
del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura, de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, de la Dirección General de Bienes Culturales
de la Consejería de Cultura y de la Delegación Provincial de Sevilla de
la Consejería de Cultura.
La Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico informa
que su departamento carece de competencias en aspectos ambientales,
no emitiendo sugerencia alguna.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sugiere la necesidad
de evitar la posible afección a los cauces del Arroyo del Puerco y Caño
de la Vera. Asimismo informa que se debe evitar la afectación de las aguas
subterráneas de la Unidad Hidrogeológica U.H. 05.47 "Sevilla-Carmona",
ya que al ser un acuífero de gran permeabilidad, presenta elevada
vulnerabilidad a los procesos de contaminación. Menciona de igual manera,
que durante la fase de construcción deberá evitarse la desviación temporal
o permanente de cauces, ya que esto podría tener graves consecuencias
en la organización, tanto de las aguas superficiales como de las
subterráneas de zonas adyacentes. Informa de la necesidad de garantizar la calidad
de las aguas superficiales y subterráneas, evitando en todo momento los
vertidos incontrolados o accidentales de cualquier sustancia contaminante,
tanto en la fase de construcción como en la de explotación. Los escombros
y demás restos de obra, catalogados como inertes serán trasladados a
vertederos autorizados. No se permitirá el vertido directo de las aguas
fecales ni de las aguas hidrocarburadas, debiendo proyectarse y
dimensionarse adecuadamente, un sistema de depuración general de aguas
residuales. Asimismo informa que la zona de actuación que nos ocupa, se
encuentra fuera de la zona declarada como sobre explotada del Acuífero
Sevilla-Carmona, a pesar de ello hace hincapié en que para toda captación
de aguas, independiente de la propia red de distribución de agua potable
del municipio, es necesaria la solicitud de la correspondiente concesión
administrativa o autorización al organismo de Cuenca. Comenta de igual
manera, que cualquier obra o actuación a desarrollar en la zona de dominio
público hidráulico, o en la zona de policía de cauces, requerirá autorización
de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
La Dirección General de Bienes Culturales informa, que envía la
documentación que ha recibido a la Delegación de Cultura de Sevilla para
que ésta emita los comentarios y sugerencias que considere oportunos.
La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura muestra
su desacuerdo con lo expuesto en el estudio de impacto ambiental, respecto
a que no habría impacto significativo sobre el patrimonio arqueológico
en ninguna de las tres alternativas, debido a que la zona afectada no
ha sido prospectada con metodología arqueológica adecuada y por tanto
se desconocen los posibles yacimientos que puedan existir. Menciona la
necesidad de llevar a cabo una prospección arqueológica superficial en
la totalidad del área afectada. Dicha intervención arqueológica deberá ser
autorizada por la Dirección General de Bienes Culturales. Asimismo
constata la necesidad de no sólo localizar y delimitar los posibles yacimientos
arqueológicos afectados, sino también, proponer medidas específicas de
preservación para cada uno de ellos, si se considerara compatible su
conservación con la instalación proyectada.
Considerando las respuestas recibidas, los criterios del anexo III de
la Ley 6/2001, después de la realización de una visita técnica a la zona
de actuación, tras analizar la totalidad del expediente y teniendo en cuenta
los resultados expuestos en el estudio de impacto ambiental en el capítulo
de análisis y valoración de impactos que se pueden ocasionar, tanto en
la fase de construcción como en la de explotación del proyecto, se constata
que en líneas generales las tres alternativas presentadas inciden de una
manera bastante similar sobre el medio ambiente de la zona. No obstante,
realizando una valoración más detallada de los factores ambientales que
resultan afectados de manera diferencial, según la alternativa de que se
trate, se llega a la conclusión que la denominada alternativa B1 es la
solución menos impactante sobre el medio ambiente. En esta alternativa
la incidencia por contaminación acústica y por molestias a la población
durante la realización del proyecto, será escasa debido a la no existencia
de áreas habitadas en las cercanías de la zona seleccionada, se produce
también una menor alteración en la morfología de la zona, ya que la zona
de actuación está prácticamente nivelada con el trazado de la autopista
A-4, con lo cual el movimiento de tierras que se realizará durante la obra
será de poca entidad. De igual manera, en esta alternativa la destrucción
de formaciones vegetales será menor que en las otras soluciones
propuestas, ya que contempla la integración de un olivar existente en esta zona,
en el área de picnic de la futura Área de Servicio. La adecuación a la
normativa urbanística también es más acorde en esta alternativa B1 que
en las otras alternativas presentadas. Por todo ello, se considera a la
alternativa B1 como la más viable y adecuada desde el punto de vista medio
ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo
en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio
Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental el proyecto del "Área de Servicio "Los
Palacios" en la autopista A-4, margen derecho, en el término municipal de
Los Palacios y Villafranca (Sevilla)".
No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta
las sugerencias recogidas en las respuestas emitidas por la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, Aguas de Galicia y de la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Junta de Galicia. Habiendo constatado
la existencia en los bordes de la autopista A-4, dentro de la zona
comprendida por la alternativa B1, la existencia de ejemplares de pino piñonero
de buen porte y con edades que rondan los 30 años, se recomienda el
mantenimiento de esos ejemplares y en el supuesto de que alguno de
ellos se pudiera ver afectado por la ejecución del proyecto, se recomienda
su transplante a zonas adecuadas, en especial a las que quedarán sin
uso actual en el área servicio del margen derecho del "Cerro del Fantasma"
que ya posee cobertura arbórea reseñable. Con esta actuación se
conseguirían dos objetivos importantes, por un lado la salvaguarda de
ejemplares arbóreos de buen porte y por otro colaborar en la integración
paisajística tanto de la futura instalación que allí se va a situar, como de
las zonas que quedarán fuera de servicio. Habida cuenta que después de
la construcción y puesta en funcionamiento del área de servicio "Los
Palacios", quedarán fuera de uso dos áreas de servicio actualmente existentes
en la autopista, la de "La Florida" y la del margen derecho del "Cerro
del Fantasma", se establece de manera especial la necesidad de prevenir
en todo momento, el abandono total de las instalaciones que quedarán
sin su uso actual, evitando de esta manera un deterioro ambiental que
pueda afectar negativamente a la calidad paisajística del entorno. Para
tal fin se recomienda su puesta en uso alternativo y compatible con el
medio ambiente, en un período de tiempo no superior al de puesta en
funcionamiento del nuevo Área de Servicio, favoreciendo de este modo
la integración territorial de las zonas que pierden su uso primigenio. Se
deberá, de igual manera, prestar una especial atención, en el cumplimiento
estricto e íntegro de todas las medidas correctoras especificadas en el
estudio de impacto ambiental del proyecto.
Madrid, 4 de diciembre de 2002.-La Secretaria general, P. S. (Orden
MAM/3049/2002, de 3 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado" del 4),
el Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, Germán Glaría
Galcerán.
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