El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte
para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones
o actividades comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por
el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura
orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio
Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la
formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia
estatal, reguladas por la legislación vigente.
El proyecto de "Corredor noroeste de alta velocidad. Línea
Zaragoza-Huesca-Canfranc. Tramo: Zaragoza-Huesca. Electrificación, nueva línea
de alimentación" pertenece a los comprendidos en el anexo II de la
Ley 6/2001, antes citada (concretamente a las especificadas en el apartado
a del grupo 4 "Industria energética"), para los cuales el sometimiento a
una evaluación de impacto ambiental será preciso cuando los estados
miembros consideren que sus características así lo exigen,
La Dirección General de Ferrocarriles remitió, con fecha 15 de abril
de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, un
documento informativo del proyecto, con objeto de solicitar para los
proyectos de electrificación y nueva línea de alimentación, la exención del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Una vez analizada la información recibida, la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental solicitó a la Dirección General de
Ferrocarriles información complementaria relativa a la Nueva Línea de
Alimentación que parte de la subestación eléctrica transformadora de Gurrea
y finaliza en la Nueva Subestación Eléctrica transformadora de tracción
de Almudévar.
Con fecha 2 de julio de 2002 la Dirección General de Ferrocarriles
remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la
información solicitada sobre la Nueva Línea de Alimentación.
Recibida la referida información, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos su opinión
acerca de la oportunidad de que esta actuación fuera sometida al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, teniendo en cuenta las características
del proyecto y la sensibilidad ambiental del área en que se ubica. Asimismo,
se solicitaron sugerencias sobre los aspectos ambientales que, a su juicio
debiera considerar el titular del proyecto en el estudio de impacto
ambiental, así como las posibles alternativas de actuación.
El contenido ambiental de las respuestas a estas consultas se recogen
en el anexo a esta resolución.
Examinada la documentación recibida, esta Secretaría General de
Medio Ambiente considera que como resultado de la ejecución del proyecto
(consistente en la realización de una nueva línea de alimentación a 220
kV 50 Hz durante 10,5 kilómetros, conectando el actual centro de
distribución de Gurrea de Gállego con la nueva subestación de tracción de
Almudévar), no se observa la potencial existencia de impactos ambientales
adversos significativos que precisen un proceso de evaluación de impacto
ambiental.
No obstante el proyecto de construcción definirá las medidas
mitigadoras adecuadas, de acuerdo con las observaciones realizadas por los
organismos consultados.
En consecuencia la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve
que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto
ambiental el proyecto "Corredor noreste de alta velocidad. Línea:
Zaragoza-Huesca-Canfranc. Tramo: Zaragoza-Huesca. Electrificación, nueva
línea de alimentación", siempre y cuando se desarrolle conforme al trazado
propuesto en el documento informativo presentado en abril de 2002.
Madrid, 4 de diciembre de 2002.-La Secretaria general, P. S. (Orden
MAM/3049/2002, de 3 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado" del 4),
El Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, Germán Glaría
Galcerán.
ANEXO (Ver imagen página 45689)
Respuestas
recibidasRealación de consultados
Dirección General de Conservación de la Naturaleza . . . . . . . . . . . .
-Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón . . . . X
Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de
Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X
Ayuntamiento de Gurrea de Gállego . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
El contenido significativo desde el punto de vista ambiental es el
siguiente:
El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón señala
que la actuación no afecta a espacios naturales protegidos, a humedales
del convenio RAMSAR, a áreas de montaña o de bosque, a Zonas de Especial
Protección para las Aves, ni a Lugares de Importancia Comunitaria
propuestos por esa Comunidad Autónoma para la Red Natura 2000.
Considera que los suelos a ocupar por la infraestructura son
mayoritariamente de tipo agrícola, por lo que la posible afección a hábitats
de la Directiva 92/43/CEE es mínima.
Por último, señala que la infraestructura cruza la vía pecuaria Cañada
Real de Alcolea, de Gurrea Zuera, por lo que se deberá tramitar el oportuno
expediente ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno
de Aragón en Huesca.
El Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón
manifiesta la comprobación de que el proyecto no afecta a ningún yacimiento
arqueológico o paleontológico catalogado en la Dirección General de
Patrimonio del Gobierno de Aragón.
No considera imprescindible el sometimiento del proyecto al
procedimiento de impacto ambiental. Sí recomienda un control arqueológico
y paleontológico durante la fase de ejecución del mismo.
El Ayuntamiento de Gurrea de Gállego muestra su disconformidad con
el trazado de la línea en paralelo y muy cercano a otra ya existente.
Considera que el término municipal de Gurrea está completamente saturado
de trazados de línea eléctrica, con todos los inconvenientes que ello
ocasiona.
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