Vista la petición interesada por la empresa "Sensocar, Sociedad
Anónima", domiciliada en la calle Géminis, número 77, nave 2, polígono
industrial "Can Parellada", 08228 Terrassa (Barcelona), en solicitud de la primera
modificación no substancial de la aprobación de modelo número 01-02.09,
de una célula de carga, modelo TA-1,
Esta Dirección General de Consumo y Seguridad, del Departamento
de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña,
de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de
30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia
de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre,
y la Orden de 6 de julio de 1988 por la que se aprueba la norma metrológica
de células de carga, ha resuelto:
Primero.-Conceder la primera modificación no substancial de la
aprobación de modelo número 01-02.09, a favor de la entidad "Sensocar,
Sociedad Anónima", de una célula de carga, modelo TA-1.
Segundo.-Esta primera modificación no substancial de la aprobación
de modelo número 01-02.09 viene afectada por la adición de la versión
TA-0, la adición de nuevos alcances máximos en la versión TA-0 y la adición
de un nuevo número de escalones de verificación en la versión TA-0.
Tercero.-El signo de aprobación de modelo será el mismo que el
existente en el certificado de aprobación de modelo, de 9 de abril de 2001.
Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación
no substancial de la aprobación de modelo número 01-02.09, a que se
refiere esta Resolución, llevarán las mismas inscripciones de identificación
en su placa de características que las existentes al certificado de aprobación
de modelo, de 9 de abril de 2001.
Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación
no substancial de la aprobación de modelo número 01-02.09 a la que se
refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos
contenidos en el anexo del certificado de primera modificación no substancial
de la aprobación de modelo número 01-02.09.
Sexto.-Esta primera modificación no substancial de la aprobación de
modelo número 01-02.09 estará afectada por los mismos plazos de validez
de la resolución de aprobación de modelo, de 9 de abril de 2001, de acuerdo
con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.
Séptimo.-Ninguna de las propiedades de este instrumento, descrita
o no, puede ser contraria a la legislación vigente.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa,
pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo,
Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio
de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.
Barcelona, 13 de noviembre de 2002.-El Director general, P. D.
(Resolución de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y
Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.
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