I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que
se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley
los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección
del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993,
de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía
la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política
andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y
difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el
artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el
órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo,
según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha
declaración.
II. La declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría
de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto de la población
de La Palma del Condado se ve justificada por la necesidad de conservación
de su caserío, característico de la comarca del Condado, buscando una
mayor protección del patrimonio arquitectónico, en un momento de
renovación y cambios en el municipio. La Palma, capital de la comarca, se
presenta como una unidad continua y horizontal en la que destaca la
torre de su iglesia como único elemento emergente.
III. Por Resolución de 25 de febrero de 1983, de la Dirección General
de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura (BOE de 21 de abril
de 1983) fue incoado expediente de declaración de Conjunto
Histórico-Artístico, a favor de La Palma del Condado (Huelva), según la Ley de 13
de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del
patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo
previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y Decreto de 22
de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado primero
de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido
en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa,
conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional,
así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo
de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración,
la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (reunida en sesión
del día 5 de diciembre de 1983) y la Comisión Provincial de Patrimonio
Histórico de Huelva (reunida en sesión 17/2000 del día 13 de noviembre
de 2000).
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites
preceptivos abriéndose un período de información pública ("Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" número 12, de 30 de enero de 2001) y
concediéndose trámite de vista y audiencia al Ayuntamiento el 26 de abril
de 2001 y a los interesados cuyos datos se desconocen, ya sean propietarios
o titulares de otros derechos (mediante Anuncio publicado en ("Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" número 59, de 24 de mayo de 2001).
Durante el trámite de información pública y de audiencia al
Ayuntamiento y demás interesados, el Ayuntamiento de La Palma del Condado
ha presentado las siguientes alegaciones, el día 4 de junio de 2001:
Se entiende excesivo y no justificado el ámbito marcado por la
delimitación, incluyéndose manzanas sin un interés a nivel de calidad
constructiva, fachadas, tipologías, etc, al tiempo que se propone una nueva
delimitación y se sugiere marcar una subzona perimetral, con unas
ordenanzas de protección que se recojan en las nuevas normas subsidiarias
que van a comenzar a redactarse en breve.
Sería conveniente realizar un estudio pormenorizado de las antiguas
bodegas Morales-Mathesson, que aún quedando fuera de la delimitación,
poseen entidad constructiva, antigüedad y significado histórico para
hacerlas merecedoras de una especial protección.
En contestación a estas alegaciones, y tras realizarse dos visitas a la
localidad por parte de dos técnicos de la Delegación Provincial de la
Consejería de Cultura en Huelva, se pudo constatar que la delimitación
propuesta era demasiado amplia, incluyéndose zonas muy transformadas o
de reciente construcción, por lo que se propone una nueva delimitación,
basada en el plano realizado en 1868 por Francisco Coello. Por otra parte,
se desestima la propuesta del Ayuntamiento por no reflejar totalmente
la esencia de su casco histórico.
En referencia a las antiguas Bodegas Morales-Mathesson, situadas fuera
de la delimitación propuesta, no tienen incidencia sobre la misma, siendo
más conveniente, si sus valores así lo aconsejan, su declaración como
Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento o su inscripción
específica en el catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz.
Tras proponerse una nueva delimitación del conjunto histórico, fue
informada favorablemente por la Comisión Provincial de Patrimonio
Histórico de Huelva (reunida en sesión 1/02 del día 28 de enero de 2002).
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo
14.2 de la Ley 16/1985, en relación a su disposición transitoria sexta,
procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de
Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto de la población de
La Palma del Condado (Huelva), así como y de conformidad con lo
prevenido en la disposición adicional primera del citado texto legal, en relación
con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de
febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos
6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, en relación con
el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura
y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 8
de octubre de 2002, acuerda:
Primero.-Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de
Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de La
Palma del Condado (Huelva), cuya descripción figura en el anexo al
presente Decreto.
Segundo.-Establecer una delimitación del espacio afectado por la
declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y
privados, las parcelas, inmuebles, y elementos comprendidos dentro de
la delimitación que figura en el anexo y gráficamente en el plano de
Delimitación del Conjunto Histórico.
Tercero.-Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para
aquellos interesados distintos de los notificados personalmente,
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en
el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999
de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 8 de octubre de 2002.-El Presidente, Manuel Chaves
González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO
I. Justificación de la delimitación
El término de La Palma del Condado se ubica en la Campiña onubense,
al sureste de la provincia de Huelva. Limita con Niebla y Paterna del
Campo al norte, con Bollullos par del Condado al sur, con Villalba del
Alcor al este y con Villarrasa al oeste. Su término municipal comprende
el centro geográfico de la Comarca del Condado, ubicándose en un extenso
valle, apenas accidentado por suaves colinas. El relieve se articula a través
de extensos valles y llanuras separados por cabezos y cordones de colinas.
Los primeros poblados son del Calcolítico y Bronce Final, con restos
cerámicos y útiles en los yacimientos del Cabezo de La Molina, Camino
del Corcho, Carnicero y Carramolo. Algo más tardío es el de Atalayuela,
de los siglos VI y V a.C. Durante la dominación romana es posible que
La Palma fuera una "villae rusticae". De este período es el yacimiento
de Chabuco, vinculado a la producción agropecuaria. Del siglo IV se han
localizado restos de arte paleocristiano en un columbario cercano a la
estación del ferrocarril.
A principios del siglo VIII, los musulmanes ocuparon numerosas
alquerías y construyeron una fortaleza sobre el cerro del Castillo de la Reina.
En 1257 caería bajo dominio cristiano.
El descubrimiento y la conquista de América repercutió en la economía
local, reactivada con el cultivo de la vid, haciendo crecer su población.
El siglo XVII supuso una etapa negativa debido a las guerras con
Portugal, la epidemia de cólera y el hambre.
En el siglo XVIII se produjo cierto progreso económico y demográfico.
La Palma experimenta un crecimiento espectacular durante la segunda
mitad del siglo XIX, gracias a la exportación de vinos por la apertura
del mercado francés desde 1875 y la construcción del ferrocarril en 1878.
Sin embargo, en 1908 la filoxera provoca la destrucción de más del 80%
de las cepas.
En 1935, adquiere el rango de ciudad. En la actualidad cuenta con
una población de 9.748 habitantes, siendo el sector servicios el más
representativo, seguido por la agricultura y el sector secundario.
La Palma del Condado supone un modelo de población surgido en
la intersección de dos caminos, con un núcleo consolidado y concentrado
en torno a su templo principal, coincidente con el área primitiva de la
ciudad. A partir de este eje, se disponen las calles en sentido radiocéntrico,
con una serie de vías concéntricas que sirven de unión con las radiales,
configurando manzanas con predominio de las formaciones trapezoidales,
de gran irregularidad. Asimismo, se ha generado una trama de grandes
manzanas y extensas parcelas destinadas al servicio de las explotaciones
agrícolas.
El casco antiguo es llano, de calles estrechas y recogidas, algunas
conservando la tradicional calzada de adoquines, con casas encaladas en su
mayoría. La plaza se convierte, en muchos casos, en un simple ensanche
de trazado irregular en la confluencia de varias calles, o bien adopta la
forma de plaza de salón, con marcada centralidad, elevada sobre una
plataforma.
El caserío predominante está compuesto por pequeñas viviendas
unifamiliares de una sola planta con "doblao" y corral trasero, de los siglos
XVI al XVIII, de estilo popular. Dentro de este caserío se pueden incluir
algunas bodegas y almazaras, ligadas a la industria harino-panadera y
aceitera que conoció un notable esplendor en el siglo XVIII. Las casas
señoriales son de una o dos plantas, generalmente con cubierta de teja
curva a dos aguas, y un patio o corral trasero. Lo más representativo
de este tipo de casas se encuentra en la calle Real y fueron restauradas
tras el terremoto de 1755, adoptando un estilo propio del siglo XVIII.
Suelen ser de ladrillo con carpinterías de madera, rejas de hierro forjado
y un gran patio interior (con azulejos).
La Iglesia Parroquial de San Juan Bautista, obra fundamentalmente
del siglo XVIII, domina desde la altura de su torre todo el caserío,
constituyendo el principal hito arquitectónico del municipio.
Las edificaciones del siglo XIX y principios del XX son de ladrillo,
de diversos estilos: el eclecticismo de la Casa de los Cepeda, el neomudéjar
de la estación de trenes y el neobarroco de la fachada principal de la
iglesia parroquial. En este grupo hay que incluir algunos edificios
industriales como la fábrica Bodegas Morales. Estas construcciones son producto
del momento de expansión que vivió el núcleo, debido al pleno desarrollo
de la industria vinícola desde la segunda mitad del siglo XIX.
Entre los espacios públicos destaca la Plaza de España, principal plaza
de la ciudad y la de mayores dimensiones, de principios del siglo XX,
con edificaciones de gran interés como la iglesia parroquial, la Casa de
los Tirado, la Casa de Colón y el Casino ; la Calle Real, que atraviesa la
población de este a oeste y se corresponde con la antigua carretera
Sevilla-Huelva ; y la Plaza del Corazón de Jesús, remozada en 1927 atendiendo
a la estética regionalista que triunfaba en estos años.
II. Delimitación literal
La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con
la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto de
la población de La Palma del Condado, comprende las parcelas, inmuebles,
elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de
delimitación trazada sobre el plano catastral vigente. El límite está marcado
por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes
y visibles. Su descripción literal es la siguiente:
Comienza la delimitación en el extremo septentrional del Conjunto
Histórico, señalado en el plano con la letra "O" y sigue el sentido de las
agujas del reloj. Desde el punto "O" origen de la delimitación,
correspondiente al vértice noroeste de la parcela catastral número 27 de la manzana
catastral 67100 perteneciente a la calle General Franco, sigue en sentido
este por las traseras de las parcelas postales pares de la citada calle
(parcelas números 27, 26, 24 a 20, 54, 17 a 12, 10, 35 y 37 a 41), para cruzar
la calle Carlos Morales, hasta enlazar con la medianera norte de la parcela
24 de la manzana 68110, que recorre. A continuación prosigue por las
traseras de las parcelas 22, 21, 17, 11, 10, 09 y 08, para cruzar la calle
Sor Ángela de la Cruz y recorrer la medinera entre las parcelas 25 y
27 de la manzana 70100, para recorrer las traseras de las parcelas 25
y 24, saliendo a la calle Vega, recorriéndola por su límite sur, hasta enlazar
con el vértice oeste de la parcela 52 de la manzana 73130 y recorrer
las traseras de las parcelas de números postales impares de la calle Manuel
Siurot (parcelas 52 a 49, 47 a 43 y 41 a 34). A continuación, recorre
la medianera este de la citada parcela 34, para cruzar la calle Manuel
Siurot y calle San Roque hasta el vértice noroeste de la parcela número
72 de la manzana 73081 y recorrer su medianera suroeste, para enlazar
con las traseras de las parcelas de números postales impares de la calle
San Roque (parcelas números 70, 68 a 44, 41, 38, 36, 35 y 34). Recorre
la medianera sur de esta última parcela número 34, prolongándose hasta
el eje de la calle San Roque, que recorre en sentido sur, para desviarse
a continuación en sentido oeste, por el límite norte de una pequeña plaza
que figura sin nombre en el plano catastral, y proseguir por el eje de
las calles, hasta enlazar con el eje de la calle Comandante Castejón y
desviarse en sentido sur por el eje de la calle Arquitecto Pinto y a
continuación en sentido oeste por el de la calle Coronel Moscardó, hasta cruzar
la calle María Auxiliadora y proseguir por el eje de la calle Antonio Soldán
para cruzar la calle San Francisco y recorrer la medianera sur de la parcela
número 33 de la manzana 65060. A continuación recorre las traseras de
las parcelas de números postales impares de la calle del Valle (parcelas
números 33, 32, 54, 31 a 24, 20 a 17, 15 a 09 y 07 a 01), cruza la calle
Marimarcos para proseguir por las traseras de las parcelas de números
postales impares de la calle del Valle (parcelas números 31 a 23, 21 a
13 de la manzana número 65080). Recorre la fachada norte de la citada
parcela número 13 a la calle Muñoz y Pabón, para enlazar con su eje
en sentido este, hasta desviarse en sentido noroeste por el eje de la calle
San Sebastián. La delimitación se desvía a la altura de la medianera
noroeste de la parcela número 04 de la manzana 65100, que recorre, para cruzar
la calle General Franco, hasta el vértice suroeste de la parcela número
27 de la manzana 67100 y recorrer su fachada oeste hasta enlazar con
el punto "O", origen de esta delimitación.
SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 45699 a 45701)
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