I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina
que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de
la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la
protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26
de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía
la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política
andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y
difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el
artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el
órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo,
según el artículo 1.1, a este último, dicha declaración.
II. La hacienda Ibarburu, en Dos Hermanas (Sevilla), constituye un
magnífico ejemplo del tipo arquitectónico de las haciendas de olivar del
ámbito sevillano. Su conjunto de edificaciones puede apreciarse como un
elemento que configura el propio paisaje rural en el que está inserta.
Sus orígenes se remontan al siglo XVII, si bien su período constructivo
más importante, el que la conformó definitivamente como hoy la
conocemos, pertenece a la segunda mitad del siglo XVIII, época que otorgó
al conjunto su carácter barroco-clasicista. Junto a este lenguaje académico,
el conjunto presenta muestras de la tradición arquitectónica local en las
técnicas constructivas de las naves destinadas a la transformación de la
materia prima, en los pilares de ladrillo y mampuesto, los arcos del mismo
material y las cubiertas de madera en artesa o en colgadizo.
El uso de la almagra en todas las fachadas del inmueble, otorgándole
un color rojizo que la destaca en el paisaje de forma llamativa, la singulariza
y distingue del conjunto de haciendas cercanas.
III. Por Resolución de 25 de febrero de 1983, publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" de 16 de abril, la Dirección General de Bellas Artes
y Archivos del Ministerio de Cultura, acuerda tener por incoado expediente
de declaración de monumento histórico-artístico, a favor de la hacienda
Ibarburu en Dos Hermanas (Sevilla) según el artículo 14 de la Ley de 13
de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del
patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo con la tramitación establecida
en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba
el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional
y en el Decreto de 22 de julio de 1958, por el que se crea la categoría
de Monumentos provinciales y locales, de acuerdo con lo preceptuado
en la disposición transitoria sexta primera de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido
en el artículo 14 de la citada Ley de 13 de mayo de 1933, han emitido
informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de
Santa Isabel de Hungría y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico
de Sevilla.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites
preceptivos, abriéndose un periodo de información pública (cuyo anuncio
se publicó en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", número 23,
de 24 de febrero de 2001) y concediéndose trámite de audiencia al
Ayuntamiento y particulares interesados, mediante notificación personal, así
como a los interesados desconocidos en el procedimiento, por medio de
anuncio expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Dos
Hermanas y publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía",
número 23, de 24 de febrero de 2001.
Asimismo conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81
y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958,
artículos 11.2, 18 y disposición transitoria sexta de la Ley 16/1985, de
25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación
del entorno atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con
el lugar en el que se ubica.
Durante el trámite de audiencia ha presentado alegaciones don Alfredo
Álvarez-Pickman y Urquijo en representación de la empresa "Hacibar,
Sociedad Limitada", aclarando que es propietaria solamente de la mitad de
la hacienda Ibarburu y solicitando que la delimitación del entorno se realice
de acuerdo con criterios técnicos y jurídicos. Ambas cuestiones han sido
tenidas en cuenta siendo así comunicadas al alegante el 23 de julio 2001.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el
artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de la hacienda
Ibarburu, con la categoría de Monumento, así como, y de conformidad
con lo previsto en la disposición adicional primera del citado texto legal,
en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto
19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los
artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, en relación
con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura
y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15
de octubre de 2002, acuerda:
Primero.-Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de
Monumento, el inmueble denominado Hacienda Ibarburu, en Dos Hermanas
(Sevilla), cuya descripción figura en el anexo I del presente Decreto.
Segundo.-Definir un entorno en el cual las alteraciones pudieran
afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio,
conforme se publica en el anexo I del presente Decreto y en el plano
de delimitación del Bien de Interés Cultural y su entorno.
Tercero.-Conceder la consideración de Bien de Interés Cultural, por
constituir parte esencial de la historia del edificio, al bien mueble que
se describe en el anexo II al presente Decreto.
Cuarto.-Inscribir el bien y el entorno declarados, junto con su bien
mueble, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para
aquellos interesados distintos de los notificados personalmente,
potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en
el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo lo
previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de octubre de 2002.-El Presidente, Manuel Chaves
González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO I
Descripción
Localización:
Provincia: Sevilla.
Municipio: Dos Hermanas.
Dirección: Carretera Nacional IV, kilómetro 558.
Descripción
La hacienda Ibarburu es un inmueble con una tipología eminentemente
rural configurada en torno a diferentes patios alrededor de los cuales
se organizan dos zonas principales: La zona de labor y la de señorío.
El patio de labor es un espacio de grandes proporciones que presenta
un empedrado en toda su superficie. En el centro de este espacio abierto
se encuentra una fuente de mar circular que, por su tipología, puede servir
de abrevadero. Es el primer espacio abierto de distribución que presenta
el inmueble en planta para su ordenación, al que asoman las dependencias
destinadas a vivienda para los caseros, caballerizas, naves para el ganado,
gañanías y cocheras.
Las caballerizas, de planta rectangular, están cubiertas por una
techumbre de vigas de madera sostenida por columnas de mármol con capiteles
de pencas y en ellas se distribuyen las diferentes cuadras.
La nave para el ganado estabulado y cosechas ocupa en planta la
totalidad del flanco noroeste. Comunica con el patio de labor mediante varios
vanos, de diferentes tipologías. Construida mediante la colocación de doble
línea de pilares de sección cuadrada de aristas rematadas que sostienen
una prolongada sucesión de catorce arcos de medio punto en los que
resaltan la líneas de las impostas. Todo este espacio queda cubierto en
la parte intermedia con techumbre de madera a dos aguas y en las laterales
con cubiertas del mismo material en colgadizo.
La zona de la hacienda destinada a señorío ocupa el flanco opuesto
al patio de labor. Presenta en parte de su fachada una doble arquería
de arcos rebajados sobre columnas de mármol, que conecta con la torre
mirador situada en ángulo, que es de planta cuadrada y tiene en el segundo
piso un balcón en cada una de sus caras. En la parte posterior de esta
vivienda señorial se encuentra un patio ajardinado de planta cuadrada
con una pequeña fuente octogonal en el centro. Está acotado en dos de
sus lados por un muro de cerramiento, permitiendo la conexión con otro
de los patios dedicada a las funciones agrícolas en la parte trasera del
inmueble, al que asoma un doble pórtico de arcos de medio punto sobre
pilares de sección cuadrangular.
Al exterior, la fachada principal, de gran desarrollo horizontal, se
encuentra dividida por la presencia de la portada principal, único elemento
vertical del conjunto, la cual se divide en dos cuerpos: El inferior, formado
por un vano de medio punto enmarcado entre dos pilastras de orden
toscano que sostienen el entablamento decorado con figuras geométricas ;
y el superior formado por una espadaña, con campana y el nombre de
la hacienda, rematándose con un frontón triangular. En ambos se establece
un criterio de alternancia cromática que resalta sus elementos y realza
la composición. Esta portada contrasta con el resto de la fachada por
el tratamiento que exhibe de una arquitectura culta.
El resto de las fachadas del inmueble son de carácter mucho más
funcional, de ahí el reparto desordenado de los vanos que responden a la
distribución interna del inmueble.
La fachada noroeste presenta en todo su recorrido un sistema de
contrafuertes resaltados en color almagra que contrastan con el encalado del
resto del muro, del que sobresale una torre mirador, mientras que la
fachada sudoeste presenta sólo un muro de cerramiento de mediana altura
que ejerce de límite para el jardín doméstico y los corrales de la parte
posterior.
En cuanto a los materiales y sistemas constructivos, la hacienda
Ibarburu presenta un esquema de construcción muy homogéneo en todas las
partes del inmueble. La estructura portante se resuelve mediante muros
de carga de fábrica de ladrillo, enfoscados y pintados. Sobre éstos se
dispone la armadura de madera de soporte de la cubierta, que en las
dependencias auxiliares se deja vista, con correas de madera y tablero del mismo
material sobre el que se dispone la cubrición de teja cerámica curva. En
las dependencias que presentan dos plantas, el forjado es también de
viguetas de madera con tablero del mismo material, relleno y solería sobre
éste.
La peculiaridad más destacada de este edificio radica en el color
almagra que se ha aplicado a la totalidad de sus muros, marcando un juego
con la alternancia del blanco reservado para la línea de cornisas y los
ribetes de los vanos.
Delimitación literal del entorno
El entorno afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural
de la Hacienda Ibarburu, en Dos Hermanas (Sevilla), comprende las
parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, comprendidos
dentro de la línea de delimitación que figura en el plano "Delimitación
del B.I.C y su entorno", y cuyos vértices referidos a sus coordenadas U.T.M
son los siguientes:
Vértice X Y
1 240.425 4.127.160
2 240.360 4.127.475
3 240.790 4.127.570
4 241.020 4.127.570
Cerrándose la delimitación por la línea que marca la delimitación de
la zona de servidumbre de la vía de enlace desde la antigua carretera
nacional VI y la variante de Los Palacios, hasta encontrar de nuevo el
vértice 1 inicial.
ANEXO II
Bienes muebles
Prensa de viga.
Clasificación: Prensa.
Materiales: Madera, cinchas metálicas y claveteado en los elementos
de madera móviles, piedra en los apoyos.
Técnica: Madera cortada, lijada y ensamblada con cinchas metálicas.
Dimensiones: 1,65 metros de largo.
Autor: Anónimo.
Cronología: Siglo XVIII.
Ubicación de la pieza en el inmueble: Almazara, nave del costado
izquierdo del monumento.
SIGUE IMAGEN (Ver página 45704)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid