I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina
que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de
la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección
del Patrimonio Histórico.
Asimismo el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993,
de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía
la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política
andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y
difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el
artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el
órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo,
según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha
declaración.
II. La ampliación del Conjunto Histórico-Artístico de Priego de
Córdoba, se justifica por las privilegiadas características físicas del enclave
donde se asentó el núcleo urbano y el enorme valor de su arquitectura.
A partir del primitivo núcleo medieval y su desarrollo en la edad moderna,
destaca sobre todo la transformación que la ciudad experimentará en el
siglo XVIII, alcanzando a multitud de edificios civiles y religiosos que
configurarán una nueva y característica imagen barroca de la ciudad, dentro
de la denominada Escuela de Priego, con un notable valor de conjunto
al que también se sumarán los interesantes ejemplos de arquitectura
regionalista y modernista de los siglos XIX y XX. Todo ello hace de Priego
un conjunto único digno de ser protegido.
Mediante Decreto 3524/1972, de 7 de diciembre, del Ministerio de
Educación y Ciencia, fue declarado Conjunto Histórico-Artístico el casco
antiguo de la ciudad de Priego de Córdoba.
En el texto del Decreto, no existe una delimitación clara, pero mediante
un comunicado del Ministerio de Cultura, la zona declarada correspondería
al Barrio de la Villa y Balcón del Adarve, de época medieval, dejando
fuera de este ámbito otras zonas históricas de la ciudad, como conjuntos
urbanos, edificios religiosos y casas singulares, configurados en etapas
históricas más cercanas, pero con indudable valor histórico, artístico,
arquitectónico y ambiental de características particulares como la Fuente del
Rey y de la Salud, Paseo de Colombia, Carrera de Alvarez, Carrera de
las Monjas, Calle Río, etc.
Por todo ello, se hace necesario proteger estos valores, mediante la
ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico de Priego de Córdoba,
descrita en la delimitación literal y representada gráficamente en el plano
de delimitación que se adjunta.
III. El Ministerio de Educación y Ciencia, por Decreto 3524/1972,
de 7 de diciembre, declara Conjunto Histórico-Artístico el casco antiguo
de la ciudad de Priego de Córdoba (publicado en "Boletín Oficial del Estado"
del 28).
La Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos,
mediante Resolución de 5 de septiembre de 1979 (publicado en el "Boletín
Oficial del Estado" número 249, de 17 de octubre), acordó tener por incoado
expediente de declaración de Conjunto Histórico Artístico a favor de la
ampliación del Conjunto Histórico Artístico de Priego en Córdoba, según
la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y
acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su
tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936
y Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en el
apartado primero de la disposición transitoria sexta de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido
en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa,
conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional
así como del artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo
de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración,
la Universidad de Córdoba (mediante informe de 27 de marzo de 2001),
y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba (reunida
en sesión 5/01, de 15 de marzo de 2001).
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplimentaron los trámites
preceptivos abriéndose un periodo de información pública por plazo de
veinte días hábiles ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
número 43, de 14 de abril de 2001), concediéndose trámite de vista y audiencia
al Ayuntamiento por plazo de quince días hábiles (mediante escrito al
señor Alcalde Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Priego de
Córdoba, con fecha de recepción de 22 de marzo de 2001).
Durante el trámite de información pública y de audiencia al
Ayuntamiento no se presentaron alegaciones.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el
artículo 14.2 de la Ley 16/1985, en relación a su disposición transitoria sexta,
procede la ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico-Artístico
de Priego de Córdoba (Córdoba), pasando a tener la consideración de
bien de interés cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, así como
y de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera
del citado texto legal, en relación con el artículo 8 del Reglamento de
Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado
mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en
el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los
artículos 6, 9.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización
Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la
Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su
reunión del día 15 de octubre de 2002, acuerda:
Primero.-Ampliar la delimitación del Conjunto Histórico-Artístico de
Priego de Córdoba (Córdoba), pasando a tener la consideración de bien
de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, cuya descripción
figura en el anexo al presente Decreto.
Segundo.-Delimitar el espacio afectado, que abarca los espacios
públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro
de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente en el plano de
delimitación del conjunto histórico.
Tercero.-Inscribir este bien de interés cultural en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para
aquellos interesados distintos de los notificados personalmente,
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en
el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999,
de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de octubre de 2002.-El Presidente, Manuel Chaves
González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO
I. Justificación de la delimitación
El origen de la población de Priego radicó en un núcleo primitivo,
que apoyándose en el arco natural del Adarve constituía el barrio de la
Villa defendida por el Castillo en época medieval. En el siglo XVI tres
elementos extramuros (Palenque, Fuente del Rey y convento de San
Francisco) propiciaron el crecimiento del núcleo urbano en estas tres
direcciones con la formación de tramas urbanas que han ido colmatándose
hasta concluir la configuración del núcleo histórico a principios de nuestro
siglo.
Este Conjunto, perfectamente delimitado, es el que se propone como
ampliación del Conjunto Histórico de Priego de Córdoba, por sus valores
históricos, artísticos, arquitectónicos y ambientales, de características
particulares.
Lo medieval se aprecia incluso en el trazado urbano del núcleo primitivo
de la ciudad, el llamado barrio de la Villa, que desde el volado balcón
del Adarve se extiende hasta la Carrera del Águila (o de Álvarez) y el
Llano. En este lugar, además de la parroquia de la Asunción, se localiza
el Castillo, que ya existía en época musulmana, aunque fue destruido en
1226 en una primera conquista cristiana.
Priego de Córdoba puede considerarse como uno de los pueblos más
monumentales de la provincia de Córdoba. Su arquitectura religiosa se
remonta al siglo XVI, aunque lo más característico pertenece al XVIII,
momento en el que se realizaron obras en todas las iglesias, incluso en
las más antiguas, imponiéndose un espectacular aparato decorativo a base
de yeserías y de hermosas portadas de mármol, muestras del esplendor
del barroco.
Es en el curso del siglo XVI cuando la ciudad comienza a adquirir
un auténtico rango monumental con la erección de importantes edificios.
Junto a los religiosos, se levantan otros públicos y de carácter municipal,
como el pósito, las carnicerías y la cárcel. De estos edificios solo subsisten
las Carnicerías, que revelan la pujanza de la arquitectura manierista en
Priego.
Hasta la segunda mitad del siglo XVIII y bajo el signo del rococó, Priego
no volvió a conocer una etapa tan esplendorosa para la arquitectura civil,
representado por las casas señoriales. Éstas, principalmente las situadas
en la calle del Río, Carrera de las Monjas y Carrera de Álvarez o del
Águila, son un vivo testimonio del señorío, la riqueza y el buen gusto
de sus habitantes. Entre los edificios destacables, cabe citar la casa número
9 de la calle Río, con trazas de estilo modernista. Es sin embargo la
arquitectura regionalista de principios de siglo la que produce los más bellos
y genuinos ejemplares, como son las casas número 31, 39-41 y 54 de esta
misma calle.
Desaparecida la iglesia medieval de Santiago, uno de los edificios más
antiguos es la parroquia de la Asunción, templo mayor y principal de
Priego, que se localiza en la Villa o primer núcleo de población, frente
a la imponente fábrica del Castillo. Construida durante la primera mitad
del siglo XVI, responde a la típica arquitectura del gótico tardío. Destaca
la capilla del Sagrario, del siglo XVIII, gloria de la arquitectura andaluza
y española.
La iglesia del antiguo convento de San Francisco, puesta bajo la
advocación de San Esteban, coincide en muchas cosas con la anterior parroquia.
Este establecimiento de Franciscanos fue fundado hacia 1510-12 por el
primer Marqués de Priego don Pedro Fernández de Córdoba.
Además de este convento existieron otros tres en Priego: el
desaparecido de monjas Clarisas, creado en 1616 ; el convento de Franciscanos
Descalzos o Alcantarinos, fundado en 1662, del que se conserva su iglesia
de San Pedro, cuyas obras se concluyeron en 1690 ; y el convento-hospital
de San Juan de Dios, que se remonta a 1637, aunque su iglesia de San
Onofre se edificó entre 1696 y 1717.
Llaman la atención las numerosas ermitas y pequeñas iglesias que
se distribuyen por la población. Una de las más típicas y suntuosas es
la iglesia de la Virgen de la Aurora, ubicada al final de la Carrera del
Aguila o de Álvarez, en uno de los más bellos rincones de la ciudad. Se
documenta por primera vez en 1528, pero su esplendor viene de la gran
reforma que se realizó en su interior a mediados del siglo XVIII.
En 1773 a 1775 se realizó la pequeña iglesia de la Virgen de las
Angustias, que queda en el arranque mismo de la céntrica calle Río. Se trata
de una versión reducida de la iglesia de San Francisco, aunque con las
delicadezas del rococó.
Entre 1780 y 1789, se renovó la iglesia de la Virgen de las Mercedes,
una de las más excelentes muestras del arte rococó.
La iglesia de Nuestra Señora del Carmen, sita en lo más principal
de la calle del Río, es el edificio religioso que mejor acusa el neoclásico
en Priego, aunque, todavía perdura el rococó local en la sacristía e incluso
en el camarín.
El broche de oro de la arquitectura civil y el urbanismo es la llamada
Fuente del Rey, en la subida del Calvario, con dos partes: La Vieja Fuente
de Nuestra Señora de la Cabeza o de la Salud, realizada en 1586 y la
Fuente Nueva del Rey, obra de 1802, donde se encuentran los abundantes
manantiales de agua que surten a la población.
En razón a las características del ámbito del Bien no se considera
necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro
de éste todos aquellos espacios, inmuebles y elementos definidores del
conjunto.
II. Delimitación literal
La delimitación del Conjunto Histórico de Priego de Córdoba
comprende las parcelas, inmuebles, elementos públicos y privados situados dentro
de la línea de delimitación que figura en el plano correspondiente, y cuya
descripción literal es la siguiente:
Comienza la delimitación en el extremo meridional del conjunto, en
el vértice medianero entre las fachadas de las parcelas catastrales 03 y
04 de la manzana catastral número 41397 (próxima a la plaza del Santo
Cristo), que se señala en el plano de delimitación con la letra "O". La
descripción seguirá el sentido antihorario.
Desde el citado punto O, cruza perpendicularmente a fachada una
pequeña calle que figura sin nombre en el plano de delimitación, hasta
tocar la fachada suroeste de la parcela 006 de la manzana 42392, y
recorrerla en sentido sureste, para seguir por las traseras de las parcelas 006,
007 y 001, cruzando a continuación la calle Cañada, hasta recorrer la
medianera entre las parcelas 012 y 013 de la manzana 42399, y de la
012 con la 014, recorriendo la trasera de esta última parcela, la de la
015, y la medianera suroeste de la 020, hasta salir a la calle Barranco.
Prosigue por la fachada trasera de la citada parcela 020, hasta quebrar
por la medianera entre las parcelas 008 y 020, para continuar por las
traseras de las parcelas 022, 023, 025, 026, 027 y la medianera entre la
números 001 y 002, saliendo a la calle Noria para recorrer en sentido
norte la fachada de la parcela 001 hasta su vértice noreste. Desde aquí
cruza la calle Noria, hasta enlazar con la medianera entre las parcelas
números 042 y 043 de la manzana 43408, continuando por las traseras
de las parcelas números 043, 045, 047, 050, 051, 052, 053, 054, y por
la medianera entre las parcelas número 007 y 008. Cruza la calle Loja,
y recorre la medianera entre las parcelas 015 y 016 de la manzana 44418,
quebrando en sentido norte por las traseras de las parcelas números 016,
017, 018, 019, 020, 021, 022 y 023, saliendo de nuevo a la calle Loja,
recorre la fachada de la parcela 024 y sus medianeras norte, hasta salir
a la calle Joya y cruzarla en prolongación de la última medianera recorrida,
hasta tocar a la parcela 050 de la manzana número 45412. Quiebra en
sentido sur, recorriendo las fachadas de las parcelas 050 y 049, para
desviarse en sentido este por la fachada sur de la citada parcela número
049. Desde aquí prosigue recorriendo los puntos denominados A, B y C
en el plano de delimitación, hasta llegar al vértice sureste de la parcela
número 017 de la misma manzana 45412, para recorrer a continuación
las traseras de las parcelas postales pares de las calles Nueva, Caños y
Los Frailes (parcelas 018 a 024, 026 a 040), para recorrer la medianera
entre las parcelas 040 y 041. Cruza la calle Los Frailes en prolongación,
hasta tocar la fachada de la parcela número 021 de la manzana 47421,
y desviarse en sentido este por su fachada, quebrándose hacia el noreste
para recorrer las fachadas a la calle Pasillo de la Zorra de las parcelas
021 a 013, cruzar una pequeña calle y proseguir por las fachadas de las
parcelas 010, 011, 012, 007, 006, 005, 018, 022, 004, 003, 002 y 001 de
la manzana 47429. Desde aquí cruza en prolongación la calle Dean Padilla,
hasta tocar la fachada de la parcela número 018 de la manzana número
47436 y desviarse por su fachada en sentido este, recorriendo las fachadas
de las parcelas 017 a 009. A continuación se desvía por la calle Velero
siguiendo las fachadas laterales de las parcelas 009 y 008. Continúa en
sentido norte, hasta enlazar con un camino que arranca al este del mirador
del Paseo de Colombia, y prosigue la curva de nivel de cota 620 m. hasta
tocar con la parcela número 022 de la manzana 46471, y salir a la calle
Molinos por su medianera norte. Desde este punto, la delimitación se desvía
en sentido noroeste por la fachada de la parcela 023 y fachada sur de
la 024, prolongándose hasta cruzar la calle Molinos y continuar en sentido
noroeste por las traseras a esta calle de las parcelas números 010 a 013
de la manzana 44474. Seguidamente quiebra por la medianera entre las
parcelas 013 y 014, para continuar por las fachadas a la calle Molinos
de las parcelas números 013 y 012. A continuación cruza la calle Molinos
recorriendo la medianera noroeste de la parcela 010 de la manzana número
44478, traseras de las 010 y 011, y medianera entre la 039 y 040. Cruza
la calle En medio hasta seguir por la medianera entre las parcelas 008
y 009 de la manzana números 44462 y de la 028 con la 029. Sale a la
calle San Luis, y recorre en sentido sureste las fachadas de las parcelas
028 a 020, cruza la calle Belén y continúa por las fachadas a la calle
San Luis de las parcelas números 017 a 010 de la manzana 44468. Continúa
en prolongación de la 010 hasta la altura de la prolongación de la fachada
este de la parcela 020 de la manzana que queda comprendida entre las
calles San Luis y San Pedro de Alcántara. Cruza las calles San Luis y
San Pedro de Alcántara tangente a la citada fachada, hasta alcanzar a
la fachada de la parcela 002 de la manzana 44451, recorriéndola en sentido
oeste, para quebrar por la medianera entre las parcelas 001 y 002 y
prolongarse para cruzar la calle Cava hasta la parcela 076 de la manzana
41435, y recorrer las fachadas de las parcelas 076 a 080 y 001 a 003.
Cruza la calle Trasmonjas hasta el vértice norte de la parcela 001 de la
manzana 44442, y recorre su fachada norte, cruzando a continuación la
calle Casalilla, hasta el vértice este de la parcela 001 de la manzana 43447,
recorriendo sus fachadas norte y parte de la oeste, hasta cruzar la calle
Postigos y recorre las traseras de las parcelas 012, 014, 016, 017, 018,
019, 021, 022, 026, 028, 030, 031 y 033 de la manzana 41435, para continuar
por la medianera entre las parcelas 034 y 035. Cruza la calle Lozano Sidro
y recorre en sentido oeste las fachadas de las parcelas 001, 003, 026,
024, y la medianera entre las parcelas 023 con la 024, traseras de la 023,
022, 021 y 020, y medianera entre la 005 y 006. Cruza la calle Magistral
R. Menjíbar, dejando dentro de la delimitación la parcela 001 de la
manzana 41421, para cruzar a continuación la calle Gracia y recorrer las
traseras de las parcelas 010 a 016 y la medianera entre las parcelas 002
y 003. Cruza la calle Batanes y recorre las traseras de las parcelas 001,
002 y 003 de la manzana 41428, para cruzar la calle Amargura, y recorrer
en sentido oeste parte de la fachada a la citada calle de la parcela 001
de la manzana 41419, para continuar por las traseras de las parcelas 001
a 009, 011 a 015 y 017. Cruza el callejón de Gálvez, y continúa por la
medianera entre las parcelas 003 y 004 de la manzana 41406, traseras
de las parcelas 004 y 003 y medianera entre las parcelas 006 y 013. A
continuación sigue por las fachadas a la calle Estación de las parcelas
números 006 a 012, cruzando la calle Estación a la altura de la medianera
entre las parcelas 012 y 013 de la manzana 40398, que recorre para
continuar por las traseras de las parcelas 013 a 015 y 017 a 021, para desviarse
por la medianera entre las parcelas 021 y 022, cruzando la calle Caracolas,
hasta enlazar con la medianera entre las parcelas 032 y 033 de la
manzana 41397, rodeando a la parcela 003 por su trasera y medianera sureste,
hasta enlazar con el punto O, origen de la delimitación.
SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 45708 a 45718)
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