De conformidad con lo establecido en la base 10.4. y siguientes
de la Orden de 14 de noviembre de 2000 ("Boletín Oficial del
Estado" del 29), por la que se convocaban pruebas selectivas para
ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia,
turno libre, una vez vistas y resueltas las alegaciones de los
aspirantes y remitida por el Tribunal Calificador la propuesta definitiva
de aspirantes que han superado las pruebas selectivas,
Esta Secretaría de Estado acuerda:
Primero.-Aprobar la propuesta definitiva de aspirantes que
han superado las pruebas selectivas en cada ámbito territorial
y que figuran en el anexo I de esta Resolución.
Segundo.-En el plazo de veinte días naturales, contados a
partir de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado", los aspirantes que figuran como aprobados en esta
relación definitiva, deberán presentar en el Registro General del
Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la
Manzana, número 2, o por los medios previstos en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, los documentos siguientes:
A) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de
identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento que
acredite su personalidad.
B) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria
o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas
las asignaturas, que le capacitan para la obtención del título,
acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos
para la expedición del título.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
acreditarse estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
C) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función
de Auxiliares de la Administración de Justicia, expedido por el
Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que
corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún
Régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios
Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo y organismos
correspondientes de las Comunidades Autónomas.
Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados
con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos
Social, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente,
que acredite tal condición y su capacidad funcional para
desempañar las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Auxiliares
de la Administración de Justicia.
D) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de
incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, ni haber sido separado, mediante procedimiento
disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de las Administraciones Locales, ni suspendido en ejercicio de
funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera
sido rehabilitado (anexo II).
E) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública (anexo III).
Tercero.-Ante la imposibilidad debidamente justificada de no
poder presentar los documentos expresados en el apartado
anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas
en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible
en derecho.
Cuarto.-Los aspirantes que tuvieran la condiciones de
funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
Organismo de que dependan, por la que se acredite su condición y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Quinto.-Quienes dentro del plazo fijado y salvo causa de fuerza
mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos
en la base 2.1 de la convocatoria, no podrán ser nombrados
funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
Sexto.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes
o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el
plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en los artículos
116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 45 y
siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. El plazo se contará a partir del día siguiente de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente Resolución.
Madrid, 28 de enero de 2002.-El Secretario de Estado, P. D.
(Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general de
Relaciones con la Administración de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Medios Personal al servicio
de la Administración de Justicia.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 5262 a 5268)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid