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Documento BOE-A-2002-2552

Resolución de 28 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se aprueba y publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden de 14 de noviembre de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2002, páginas 5260 a 5268 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2002-2552

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la base 10.4. y siguientes

de la Orden de 14 de noviembre de 2000 ("Boletín Oficial del

Estado" del 29), por la que se convocaban pruebas selectivas para

ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia,

turno libre, una vez vistas y resueltas las alegaciones de los

aspirantes y remitida por el Tribunal Calificador la propuesta definitiva

de aspirantes que han superado las pruebas selectivas,

Esta Secretaría de Estado acuerda:

Primero.-Aprobar la propuesta definitiva de aspirantes que

han superado las pruebas selectivas en cada ámbito territorial

y que figuran en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.-En el plazo de veinte días naturales, contados a

partir de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado", los aspirantes que figuran como aprobados en esta

relación definitiva, deberán presentar en el Registro General del

Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la

Manzana, número 2, o por los medios previstos en el artículo 38 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, los documentos siguientes:

A) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de

identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento que

acredite su personalidad.

B) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria

o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas

las asignaturas, que le capacitan para la obtención del título,

acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos

para la expedición del título.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

acreditarse estar en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

C) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función

de Auxiliares de la Administración de Justicia, expedido por el

Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que

corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún

Régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios

Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo y organismos

correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados

con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos

Social, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente,

que acredite tal condición y su capacidad funcional para

desempañar las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Auxiliares

de la Administración de Justicia.

D) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de

incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, ni haber sido separado, mediante procedimiento

disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas

o de las Administraciones Locales, ni suspendido en ejercicio de

funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera

sido rehabilitado (anexo II).

E) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su

Estado el acceso a la función pública (anexo III).

Tercero.-Ante la imposibilidad debidamente justificada de no

poder presentar los documentos expresados en el apartado

anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas

en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible

en derecho.

Cuarto.-Los aspirantes que tuvieran la condiciones de

funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas

condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

Organismo de que dependan, por la que se acredite su condición y

cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Quinto.-Quienes dentro del plazo fijado y salvo causa de fuerza

mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos

en la base 2.1 de la convocatoria, no podrán ser nombrados

funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

Sexto.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de

reposición, ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes

o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el

plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en los artículos

116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 45 y

siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El plazo se contará a partir del día siguiente de la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente Resolución.

Madrid, 28 de enero de 2002.-El Secretario de Estado, P. D.

(Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general de

Relaciones con la Administración de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Medios Personal al servicio

de la Administración de Justicia.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 5262 a 5268)

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