Vacantes puestos de trabajo en el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico (Ministerio del Interior), dotados
presupuestariamente y cuya provisión se estima ineludible en atención
a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, y en el artículo 40.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), previa aprobación de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, prevista en el artículo 39 del
mencionado Real Decreto 364/1995, ha dispuesto convocar concurso
específico, para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en
el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
I. Participantes
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de
la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Todos los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión, con las siguientes limitaciones:
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en la Jefatura Central
de Tráfico en las provincias de Alicante, Almería, Badajoz,
Barcelona, Cádiz, Girona, Granada, Guipúzcoa, Huelva, Jaén,
Servicios Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de
Tenerife, Sevilla, Toledo, Valencia y Vizcaya, así como en las
localidades de Algeciras, Arrecife de Lanzarote, Cartagena, Ceuta,
Ibiza, La Línea, Menorca, La Palma y Sabadell, sólo podrán participar
en el concurso solicitando los puestos convocados dentro de la
provincia o localidad respectiva.
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en los demás
Organismos o Departamentos de la Administración General del Estado
en las provincias de Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes
Balears, Servicios Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas,
Santa Cruz de Tenerife, Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla,
sólo podrán participar en el concurso solicitando los puestos que
se convoquen, en su caso, en cualquiera de estas provincias.
Dada la especificidad de sus funciones, las limitaciones
anteriores no se aplicarán para concursar a los siguientes puestos:
Piloto Ayudante Helicóptero N18.
Mecánico de Vuelo.
Cajero Habilitado.
Examinador.
Examinador-Coordinador.
Operador de Centro de Gestión de Tráfico.
Subjefe Provincial.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso todos los funcionarios
de carrera de la Administración del Estado, de los Cuerpos y
Escalas clasificadas dentro de los grupos A, B, C y D comprendidos
en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan
los requisitos que se indican para cada puesto en el anexo I, de
acuerdo con la relación de puestos de trabajo de este organismo,
con excepción del personal docente e investigador, sanitario, de
Correos y Telecomunicaciones, Instituciones Penitenciarias,
Transporte Aéreo y Meteorología, salvo que la mencionada
relación de puestos permita su adscripción.
Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso,
salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas de
conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los
indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva estén
adscritos a este Departamento, corresponderá al mismo conceder
la referida autorización.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular del artículo 29.3, c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
así como aquellos que se encuentren en la situación de excedencia
voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar cuando
lleven al menos dos años en dicha situación el día de la terminación
del plazo de presentación de instancias.
4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas, sólo podrán participar en el concurso
si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las
mismas, siempre que haya transcurrido este mismo plazo desde la
toma de posesión de su último destino definitivo.
5. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de
posesión en el puesto definitivo, salvo que:
5.1 Se trate de funcionarios destinados en el Ministerio del
Interior, excepto en la Secretaría de Estado de Seguridad.
5.2 Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido
mediante concurso o cesados en un puesto obtenido por libre
designación.
5.3 Procedan de un puesto de trabajo suprimido, excepto en
los casos de adscripción a un puesto por el procedimiento de
reasignación de efectivos.
5.4 A estos efectos, a los funcionarios que, habiendo accedido
al Cuerpo o Escala desde el que concursan por promoción interna
o integración, permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban en el Cuerpo o Escala desde el que se produjo el acceso,
se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto.
6. Aquellos que se encuentren en la situación de excedencia
por cuidado de familiares o en servicios especiales, sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias hubieran transcurrido dos años desde la toma de
posesión del último destino obtenido, salvo que tengan reservado
destino en el Ministerio del Interior, excepto en la Secretaría de
Estado de Seguridad.
7. Están obligados a participar en este concurso:
7.1 Los funcionarios que estén en situación de excedencia
forzosa a quienes se notifique el presente concurso.
7.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, solicitando todas las vacantes a las que puedan acceder
por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto
los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante
adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de
participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que no
participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten en
la misma localidad después de atender las solicitudes de los
concursantes.
7.3 Los funcionarios en situación de expectativa de destino
a quienes se notifique el presente concurso, solicitando los puestos
adecuados a su Cuerpo o Escala, situados en la provincia donde
estaban destinados.
8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados, siempre que no suponga una
modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión
de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
la información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de
la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la
procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto concreto.
9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
II. Méritos
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo vacantes, relacionados en el anexo I, se efectuará con
un máximo de 100 puntos, y constará de dos fases:
A) Primera fase: Los méritos se valorarán en ella con un
máximo de 60 puntos y con arreglo al siguiente baremo:
1. Grado personal: Se valorará hasta un máximo de 15 puntos
el grado personal que tuviera reconocido el interesado en relación
con el nivel del complemento de destino del puesto de trabajo
solicitado, de la siguiente forma:
a) Por tener consolidado un grado personal superior en más
de dos niveles al del puesto que se solicita: 15 puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal superior en uno
o dos niveles al del puesto que se solicita: 12 puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel al
del puesto que se solicita: 10 puntos.
d) Por tener consolidado un grado personal inferior en uno
o dos niveles al del puesto que se solicita: 8 puntos.
e) Por tener consolidado un grado personal inferior en más
de dos niveles al del puesto que se solicita: 6 puntos.
El funcionario que participe en el presente concurso, bien sea
desde el mismo Departamento o desde otros ajenos al convocante,
y que tenga un grado personal consolidado o que pueda ser
consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere la base V que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo IV
(Certificado de méritos).
Se valorará el grado reconocido en la Administración de las
Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo
de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General
del Estado para el grupo de titulación al que pertenezca el
funcionario.
Se valorará el grado máximo correspondiente al intervalo de
niveles asignado al grupo de titulación del funcionario de la
Administración del Estado cuando el grado reconocido en la Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido para el grupo de
titulación a que pertenezca el citado funcionario en la Administración
del Estado, de acuerdo con el citado Reglamento.
2. El trabajo desarrollado se valorará, hasta un máximo de
20 puntos, con arreglo a lo siguiente:
a) Por haber desempeñado un puesto de trabajo igual o
inferior en un nivel al que se solicita:
Hasta seis meses: 10 puntos.
De más de seis meses a un año: 15 puntos.
De más de un año a dieciocho meses: 17 puntos.
De más de dieciocho meses: 20 puntos.
b) Por haber desempeñado un puesto de trabajo inferior en
dos niveles al que se solicita:
Hasta seis meses: 8 puntos.
De más de seis meses a un año: 10 puntos.
De más de un año a dieciocho meses: 12 puntos.
De más de dieciocho meses: 15 puntos.
c) Por haber desempeñado un puesto de trabajo inferior en
más de dos niveles al que se solicita:
Hasta seis meses: 6 puntos.
De más de seis meses a un año: 8 puntos.
De más de un año a dieciocho meses: 10 puntos.
De más de dieciocho meses: 12 puntos.
d) Por haber desempeñado un puesto de trabajo superior al
nivel que se solicita:
Hasta seis meses: 4 puntos.
De más de seis meses a un año: 6 puntos.
De más de un año a dieciocho meses: 8 puntos.
De más de dieciocho meses: 10 puntos.
Los plazos mencionados en los apartados anteriores se
computarán desde la fecha de toma de posesión en un puesto de
idéntico nivel a aquel que se está desempeñando en el momento
de concursar, siempre y cuando no se haya producido una toma
de posesión en puesto de diferente nivel que interrumpa el cómputo
de dichos plazos.
A los funcionarios que ocupen un puesto en comisión de
servicios en la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias se les valorará el nivel de este puesto, siempre y cuando
la duración de la citada comisión haya sido superior a seis meses.
En caso contrario, se puntuará con arreglo al nivel del último
puesto definitivo.
En el caso de los funcionarios procedentes de las situaciones
de suspensión de funciones inferior o igual a seis meses y servicios
especiales, la valoración se referirá al nivel del último puesto de
trabajo que ocupaban en activo. En caso de que dicho puesto
careciese de nivel de complemento de destino, se les atribuirá
el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su
Cuerpo o Escala, según la legislación vigente.
En el caso de los funcionarios procedentes de las situaciones
de excedencia voluntaria y suspensión de funciones superior a
seis meses, se les valorará como nivel de complemento de destino
el mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo
o Escala durante el tiempo mínimo recogido en el baremo.
Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provisional
por supresión del puesto de trabajo, cese en el puesto de trabajo
de libre designación o remoción, se valorará con arreglo al nivel
del puesto que ocupaban de manera definitiva, acumulándose al
mismo el eventual tiempo de desempeño del puesto que ocupan
con carácter provisional.
En el caso de que el destino provisional lo sea por reingreso
al servicio activo procedente de excedencia, la valoración se
referirá al nivel de dicho puesto.
3. Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán
hasta un máximo de 10 puntos, siempre que se den las siguientes
circunstancias:
Que guarden relación directa con las funciones propias del
puesto de trabajo que se solicita, de acuerdo con las materias
especificadas en el anexo I para cada puesto.
Que no tengan el carácter de selectivos para poder adquirir
la condición de funcionarios de carrera de un Cuerpo o Escala.
Que se expida diploma y certificación de asistencia y/o, en
su caso, de aprovechamiento o impartición.
a) Por la asistencia o superación como alumnos: Hasta 2
puntos por cada curso.
b) Por la participación o impartición como profesor: Hasta
2,5 puntos por cada curso, aun siendo de la misma materia.
Aquellos funcionarios que aleguen haber impartido cursos deberán
aportar los justificantes pertinentes.
4. La antigüedad se valorará hasta un máximo de 15 puntos.
En el caso de puestos adscritos a un solo grupo de titulación,
la valoración se realizará a razón de 0,50 puntos por año completo
de servicio. Para los puestos con adscripción a dos grupos de
titulación, cada año completo de servicio en Cuerpos o Escalas
correspondientes al grupo superior, se valorará a razón de 0,75
puntos, mientras que la antigüedad reconocida en los Cuerpos
o Escalas de grupos de titulación inferiores se valorará a razón
de 0,50 puntos por año completo. La antigüedad reconocida en
Cuerpos o Escalas de grupos de titulación diferentes a aquellos
a que se refiere la adscripción se valorará a razón de 0,50 puntos
por año completo. A estos efectos, también se computarán los
servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo
o Escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre.
No se tendrán en cuenta servicios que hayan sido prestados
simultáneamente a otros igualmente alegados.
5. Para superar esta primera fase del concurso, los
funcionarios deberán alcanzar la puntuación mínima parcial que figura
en el anexo I de la presente Orden, y que se obtendrá sumando
las puntuaciones alcanzadas por el candidato, en los apartados
1, 2, 3 y 4 de la presente base.
B) Segunda Fase: Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto de trabajo, hasta un
máximo de 40 puntos.
Todos los méritos alegados por los concursantes, adecuados
a las características del puesto o puestos solicitados, deberán ser
acreditados documentalmente mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio admitido.
Cada candidato deberá presentar, junto a la instancia, el
currículum vitae. Además, y a efectos de valoración y comprobación
de los méritos adecuados al puesto de trabajo, los aspirantes
deberán acompañar a su instancia una "memoria" por cada puesto
solicitado. Dicha memoria consistirá en un análisis de las tareas
del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios
para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la
descripción del puesto contenida en el anexo I. La extensión de dicha
memoria será como máximo de 5 hojas en tamaño DIN A4,
mecanografiadas a doble espacio por una sola cara. Se exceptúa de
este requisito el puesto de Examinador-Coordinador ; quienes lo
soliciten y superen la puntuación mínima atribuida para este
puesto en la primera fase, serán citados para la realización de una
entrevista que versará sobre el contenido del puesto de trabajo.
Para el resto de los puestos, la Comisión de Valoración podrá
opcionalmente citar a alguno de los solicitantes para la realización
de entrevistas, con el fin de valorar los méritos específicos
alegados, pudiendo versar algún aspecto de la misma sobre el
contenido de la memoria.
La valoración de los méritos se efectuará mediante puntuación
obtenida de la media aritmética de las otorgadas por cada uno
de los miembros de la Comisión, desechándose la máxima y la
mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan
repetidas como tales. Para superar esta segunda fase del concurso,
los funcionarios deberán alcanzar la puntuación mínima parcial
que figura en la última columna del anexo I.
La puntuación total obtenida por los candidatos vendrá dada
por la suma de las puntuaciones otorgadas a los concursantes
en cada una de la dos fases anteriormente descritas.
III. Datos
Los datos relativos a las circunstancias personales y
administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los
méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente y
han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias.
En los procesos de valoración podrán recabarse de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos
alegados.
IV. Solicitudes
Las solicitudes para tomar parte en el presente Concurso
deberán dirigirse al ilustrísimo señor Director General de Tráfico y
se ajustarán a los modelos publicados en esta Orden, debiendo
presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde
el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", en el Registro General de la Dirección General
de Tráfico (calle Joséfa Valcarcel, número 28, 28027 Madrid) o
en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo III: Solicitud de vacantes.
Anexo IV: Certificado de méritos.
Los participantes deberán solicitar las vacantes en que estén
interesados (anexo I) por orden de preferencia. A la solicitud
deberán adjuntarse los documentos acreditativos de estar en posesión
de los méritos alegados para el desempeño de los puestos.
Si, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 42 de la Ley 30/1992 arriba citada.
V. Documentación
1. La justificación de las circunstancias personales y
administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad,
han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo
que figura en el anexo IV, que deberán ser expedidas por:
a) La Subdirección General o Unidad asimilada competente
en materia de personal de los Departamentos Ministeriales u
Organismos Autónomos, si se trata de funcionarios destinados en
Servicios Centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno
o, en su caso, de las Subdelegaciones del Gobierno, cuando se
trate de funcionarios destinados en Servicios Periféricos de ámbito
regional o provincial de Ministerios u Organismos Autónomos.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio
de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo
último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid
y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios
destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios
periféricos de tal Ministerio.
d) La Dirección General de la Función Pública de la
Comunidad Autónoma u Organismo competente, respecto del personal
en situación de servicio en Comunidades Autónomas.
e) La Unidad de Personal del Departamento u Organismo a
que figure adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el
funcionario, en el caso de que se encuentre en situación de excedencia
voluntaria o procedente de la situación de suspensión firme de
funciones, o por la Dirección General de la Función Pública, si
pertenece a Escalas a extinguir de la AISS o a los Cuerpos adscritos
a la Secretaría de Estado para la Administración Pública. En el
caso de las restantes Escalas de Organismos Autónomos, asimismo
dependientes de la citada Secretaría de Estado o, en cualquier
caso, en situación de servicios especiales tales certificaciones serán
expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u Organismo
donde tuvieron su último destino definitivo.
En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de
expectativa de destino y excedencia forzosa aplicable a los
funcionarios en expectativa de destino, los mencionados certificados
serán expedidos por la Dirección General de la Función Pública.
En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia por cuidado de familiares, los citados certificados
deberán ser expedidos por la Unidad competente en materia de personal
del Departamento u Organismo donde tenga la reserva de su
puesto de trabajo.
2. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones, de excedencia voluntaria por interés particular
y de excedencia por cuidado de familiares, acompañarán a su
solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitados para desempeñar cargo público.
3. Los funcionarios suspensos en firme no podrán tomar parte
en los concursos, salvo que hayan cumplido la sanción a la fecha
de terminación del plazo de presentación de instancias ; en este
caso, deberán aportar certificación oficial en la que conste la fecha
de cumplimiento de la sanción.
4. Los méritos específicos adecuados a las características de
cada puesto se acreditarán documentalmente mediante las
pertinentes certificaciones, títulos, justificantes, diplomas,
publicaciones, trabajos o cualquier otro medio, sin que, en caso contrario,
sean tenidos en cuenta. Todas las certificaciones se expresarán
referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
5. Los interesados deberán acompañar a la solicitud fotocopia
del Documento Nacional de Identidad.
6. En el caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian en este Concurso para un mismo municipio, dos
funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, aunque pertenezcan
a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en el mismo municipio, entendiéndose en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios
que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en
su instancia y acompañar una fotocopia de la petición del otro
funcionario.
VI. Resolución
1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los
puestos de trabajo vacantes se efectuará por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: La Secretaria general de la Dirección General de
Tráfico o funcionario en quien delegue.
Vocales: El Subdirector general responsable de la Unidad donde
se encuadra el puesto a nivel orgánico y/o funcional o funcionario
en quien delegue.
Un Jefe Provincial de Tráfico o funcionario en quien delegue.
Un Jefe de Área de la Secretaria General de la Dirección General
de Tráfico o funcionario en quien delegue.
Un Jefe de Servicio de la Secretaría General o funcionario en
quien delegue.
Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales
más representativas y de las que cuenten con más del 10 por
100 de representantes en el conjunto de las Administraciones
Públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho de
participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito
de que se trate, según lo previsto en el artículo 46.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
Secretario: Un Jefe de Servicio de la Secretaria General de
la Dirección General de Tráfico o funcionario en quien delegue.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a los Cuerpos o Escalas de grupos de titulación igual o superior
al exigido para los puestos convocados y deberán poseer además,
grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior
al de los puestos convocados.
2. La Comisión de Valoración podrá solicitar, en
determinados casos, de la autoridad convocante, el nombramiento de uno
o varios expertos como asesores de la misma, con voz pero sin
voto.
3. Para actuar válidamente, en la Comisión de Valoración
deberán estar presentes, al menos cuatro de sus miembros
designados a propuesta de la Administración.
Las entrevistas a que se refiere la base II, B) serán convocadas,
en plazo suficiente, por la mencionada Comisión, en los tablones
de anuncios de la Jefatura Central de Tráfico (Servicios Centrales
y Periféricos), indicando el lugar y hora para realizarlas.
4. La Comisión elevará a la Autoridad competente la
correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo
con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los
apartados siguientes:
a) El orden principal para la adjudicación de las plazas se
determinará por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo
establecido en la base II, "Méritos".
b) En caso de empate en las puntuaciones, se acudirá para
dirimirlo a las otorgadas en los méritos alegados, comenzando
por el apartado B) y continuando por el orden establecido en la
base II A), 1, 2, 3 y 4.
De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
5. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes de puestos
de trabajo incluidos en el anexo I que, de acuerdo con la valoración
de los correspondientes méritos, no alcancen la puntuación
mínima exigida que determine su idoneidad, y que figura en el citado
anexo.
Una vez valoradas las memorias y, en su caso, celebradas las
entrevistas a las que se refiere el apartado B) de la base II, podrá
declararse desierta la plaza convocada si, a juicio de la Comisión
de Valoración, ninguno de los candidatos que concurren a ella
reuniera los requisitos exigidos para desempeñar el puesto de
trabajo, por no superar las puntuaciones mínimas requeridas.
El plazo de la resolución del Concurso, dada la complejidad
de la selección, será de tres meses desde el día siguiente al de
la finalización del plazo de presentación de instancias.
VII. Destinos
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluida
la prórroga de incorporación a que se refiere el apartado 5, párrafos
cuarto, quinto y sexto de esta base, los interesados obtengan otro
destino, bien por el procedimiento de libre designación o por
concursos convocados por Departamentos o Comunidades
Autónomas, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos, viniendo
obligados a comunicar por escrito en los tres días siguientes, la
opción realizada, al Departamento en el que hubieran obtenido
destino.
2. Los puestos de trabajo convocados en este concurso, cuyos
adjudicatarios no pudieran tomar posesión de los mismos por
cir
cunstancias previstas en el Ordenamiento Jurídico, podrán ser
adjudicados mediante Resolución posterior a aquellos solicitantes
con sucesivas mejores puntuaciones, siempre y cuando hayan
obtenido la puntuación mínima exigida en el apartado II de las Bases
de la presente convocatoria.
3. Los traslados que se deriven de la Resolución del presente
Concurso, tendrán la consideración de voluntarios y en
consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto
alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de
indemnizaciones por razón del servicio.
4. Una vez formulada la propuesta por la Comisión de
Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio
del Interior, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
en la que figurará, junto al destino adjudicado, el Ministerio,
localidad y nivel del puesto de origen del funcionario o, en su caso,
la situación administrativa de procedencia.
5. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución definitiva
del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde su publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los
interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para
los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el
nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tengan
concedida.
El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el
funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo el Subsecretario del Departamento donde haya
obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga
de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
6. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos que convoquen, tanto la
Administración del Estado como otras Administraciones Públicas, hasta
que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del
puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el
artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio.
7. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
el supuesto de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
8. La publicación de la Resolución definitiva en el "Boletín
Oficial de Estado" servirá de notificación a los interesados y, a
partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos
para que los Organismos afectados efectúen las actuaciones
administrativas procedentes.
9. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa
según lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio
del potestativo, y con carácter previo, recurso de reposición ante
este Ministerio en el plazo de un mes desde la publicación de
esta Orden, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada
Ley 30/1992.
Madrid, 29 de enero de 2002.-P. D. (Orden de 30 de noviembre
de 1998), La Subsecretaria, Ana María Pastor Julián.
Ilmo. Sr. Director general de Tráfico.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 5275 a 5299)
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