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Documento BOE-A-2002-2594

Acuerdo de 15 de enero de 2002, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su reunión del día 20 de diciembre de 2001, por el que se aprueban las normas de reparto entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2002, páginas 5334 a 5335 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2002-2594

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 15 de enero de 2001, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su reunión del día 20 de diciembre de 2001, por el que se aprueban las normas de reparto entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

"Sección 1.a Conocerá de los recursos relativos a:

Planteamiento (impugnaciones directas contra toda clase de instrumentos de planteamiento).

Gestión.

Materia de Policía del Ministerio del Interior (juego, circulación, espectáculos y Seguridad Ciudadana incluida sanciones).

Sección 2.ª Conocerá de los recursos relativos a:

Disciplina urbanística (aunque contengan impugnaciones indirectas contra los instrumentos de planteamiento y normas).

Reglamento de Actividades Molestas.

Materia de Policía Local (incluido tráfico y sanciones).

Régimen Jurídico Local (incluido vivienda y presupuestos).

Sección 3.ª Conocerá de los recursos relativos a:

Materia fiscal, relativa al Impuesto de Plus Valía, en segunda instancia.

Administración Laboral y Seguridad Social, excepto en materia de personal de naturaleza funcionarial.

Contratación administrativa.

Sección 4.ª Conocerá de los recursos relativos a:

Materia fiscal, relativa a los impuestos no estatales, incluidos los Impuestos Cedidos y los Procedimientos de Apremio derivados de las liquidaciones practicadas por dichos impuestos, menos Patrimonio.

Sobre ascensos de la Dirección General de la Guardia Civil.

Expropiación forzosa.

Sección 5.ª Conocerá de los recursos relativos a:

Materia fiscal, relativa a los impuestos estatales, excluidos los Impuestos Cedidos y los Procedimientos de Apremio derivados de las liquidaciones practicadas por estos impuestos. Impuesto de Patrimonio.

Liquidación recursos camerales.

Sección 6.ª Conocerá de los recursos relativos a:

Ministerios varios y Colegios Profesionales.

Resoluciones dictadas por los Ministerios que se indican y por los Organismos Autónomos adscritos a los mismos, en materia de personal funcionarial:

Ministerio de Fomento.

Ministerio de Medio Ambiente.

Ministerio de Educación y Cultura.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Ministerio de Defensa (personal funcionario civil).

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Ministerio de la Presidencia.

Ministerio de Administraciones Públicas.

Dirección General de la Guardia Civil.

Los asuntos relativos a la Guardia Civil, cualquiera que sea la Autoridad que dicte la resolución, salvo en materia de ascensos.

Ayuntamiento de Madrid y restantes de esta Comunidad Autónoma.

Sección 7.ª Conocerá de los recursos relativos a:

Resoluciones dictadas por los Ministerios que se indican y por los Organismos Autónomos adscritos a los mismos, en materia de personal funcionarial:

Ministerio de Justicia.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Economía y Hacienda.

Ministerio de Industria y Energía.

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Comunidad de Madrid, en lo relativo a personal funcionarial.

Sección 8.ª Conocerá de los recursos relativos a:

Derechos fundamentales.

Personal militar.

Actos de la Comunidad de Madrid (excepto en cuestiones de personal, fiscales y urbanismo).

Actos de los Colegios Profesionales, Farmacias y Ministerios, excepto en cuanto a estos las cuestiones de personal.

Recursos en materia de Derecho de Manifestación y Reunión, en turnos mensuales, sin alterar el orden que actualmente viene siguiendo con la Sección 9.a

Sección 9.ª Salvo de los recursos contra resoluciones de Ministerios varios y Colegios Profesionales, conocerá de la misma materia que la Sección 8.a, y de los recursos en materia de Derechos y Manifestación y Reunión, en turnos mensuales, sin alterar el orden que vienen observando.

Otras normas: Todas las Secciones, sin excepción, conocerán, además, de los recursos que en turno les correspondan en materia de Propiedad Intelectual e Industrial y Extranjería, salvo la Sección 1.a que no turnará hasta enero de 2003 en materia de Extranjería.

Recursos electorales: Al iniciarse cada período electoral conocerán de los recursos electorales bajo la presidencia del Presidente de la Sala, los dos Magistrados Especialistas más antiguo y más moderno, en el orden escalafonal, con exclusiva dedicación al conocimiento de estos recursos.

Estos recursos se tramitarán por el personal aportado por todas las Secciones de la siguiente manera:

Un Secretario Judicial, por rotación entre las diferentes Secciones, manteniéndose el orden que actualmente se viene observando, y archivándose en la propia Secretaría del Secretario actuante los recursos del período electoral en que actúe por el turno establecido.

Un Agente Judicial, facilitado por la Sección 1.a

Cinco Auxiliares, facilitados cada uno de ellos por las Secciones 2.a, 3.a, 4.a, 5.a y 6.a

Tres Oficiales, facilitados cada uno de ellos por las Secciones 7.a, 8.a y 9.a

Ejecuciones de sentencias: De todas las ejecuciones de sentencias, incidentes y cuestiones que se planteen en esta fase de procedimiento, conocerá la Sección que dictó la sentencia, y de ser posible, el Magistrado Ponente que, como tal, intervino en ella.

Vigencia del Acuerdo:

A) Los Acuerdos anteriormente establecidos entrarán en vigor el 1 de enero de 2002, y regirán para todos los asuntos que ingresen a partir de dicha fecha, por lo que cada Sección seguirá conociendo de todos los recursos que le venían atribuidos con anterioridad y tengan entrada en ellas antes de la fecha de vigencia de estos Acuerdos.

B) Sin necesidad de esperar a que se cumplan dos años desde la aprobación de las presentes normas, éstas podrán ser modificadas por circunstancias excepcionales, previa propuesta de los ilustrísimos señores Presidentes de Sección en reunión celebrada y a instancia de cualquiera de ellos. En especial, pasados seis meses se tendrá en cuenta la evolución de las Secciones 6.a y 7.a en materia de personal."

Dado en Madrid a 15 de enero de 2002.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 15/01/2002
  • Fecha de publicación: 08/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2002
Materias
  • Administración de Justicia
  • Madrid
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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