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Documento BOE-A-2002-2602

Resolución de 17 enero de 2002, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Cuarto Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Vicenc dels Horts, para financiar la ampliación de las actuaciones previstas en el Convenio de 30 de diciembre de 1992, suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña y sus sucesivas ampliaciones. Actuaciones de rehabilitación de viviendas en el municipio de Sant Vicenc dels Horts.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2002, páginas 5352 a 5354 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-2602

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Vicenc deis Horts, el día 17 de diciembre de 2001, un Cuarto Convenio de colaboración para financiar la ampliación de las actuaciones previstas en el Convenio de 30 de diciembre de 1992, suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña y sus sucesivas ampliaciones. Actuaciones de rehabilitación de viviendas en el municipio de Sant Vicenc deis Horts, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de enero de 2002.‒El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Cuarto Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Vicenc deis Horts, para financiar la ampliación de las actuaciones previstas en el Convenio de 30 de diciembre de 1992, suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña y sus sucesivas ampliaciones. Actuaciones de rehabilitación de viviendas en el municipio de Sant Vicenc deis Horts

En Madrid, a 17 de diciembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Alvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para política Autonómica en fecha 7 de noviembre de 2001.

De otra, la honorable señora doña Irene Rigau i Oliver, Consejera de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, facultada para este acto en virtud del Decreto 300/1999, de 29 de noviembre.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Ricardo Pérez Miró, Alcalde del Ayuntamiento de Sant Vicenc deis Horts, en cuyo nombre y representación actúa, debidamente facultado para este acto en Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 9 de noviembre de 2001.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a las competencias exclusivas que el artículo 149.1.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

II. La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

III. El Ayuntamiento de Sant Vicenc deis Horts es la institución que asume en el municipio las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 25, cuyo apartado d) establece como competencias municipales las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas.

IV. Con fecha 30 de diciembre de 1992, se suscribió entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña, un Convenio de cooperación para la rehabilitación de viviendas de protección oficial de Corporaciones Locales. En desarrollo del cual, se concedieron subvenciones, entre otros, al Ayuntamiento de Sant Vicenc deis Horts para la ejecución de actuaciones rehabilitadoras en el citado municipio.

Con fecha 29 de septiembre de 1995, se suscribió una ampliación de Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para actuaciones de rehabilitación de viviendas en el municipio de Sant Vicenc deis Horts.

Con fechas 12 de diciembre de 1997, 30 de diciembre de 1998 y 28 de diciembre de 2000, se suscribieron nuevos Convenios entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, para proseguir la financiación de las actuaciones de rehabilitación de viviendas en Sant Vicenc deis Horts.

V. Que en desarrollo de los citados Convenios se han venido efectuando diversas actuaciones de rehabilitación previstas en los correspondientes Programas, para lo cual la Administración Central del Estado ha aportado la colaboración financiera estipulada en aquellos.

VI. Que es necesario dar continuidad al proceso rehabilitador emprendido, ejecutando nuevas actuaciones de rehabilitación en edificios de viviendas de protección oficial en los polígonos de «La Vinyala» y «Can Ros», consistentes en saneado, limpieza y colocación de rejillas en cámaras sanitarias, reparación de frentes de balcones y pavimento de cubiertas, bajantes, arquetas y pintura.

VII. Existiendo con tal fin consignación económica en los Presupuestos Generales del Estado para 2001, y en consideración a las razones de interés social general que motivaron la suscripción de los Convenios mencionados anteriormente, a fin de restituir a los usuarios de las viviendas a condiciones adecuadas de habitabilidad, de conformidad con el derecho a una vivienda digna garantizada por la Constitución Española, las partes representadas acuerdan la ampliación de los mismos de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Vicenc deis Horts, para dar continuidad a las actuaciones emprendidas en el municipio de Sant Vicenc deis Horts, ejecutando operaciones de rehabilitación en los polígonos de «La Vinyala» y «Can Ros», consistentes en reparación de frentes de balcones y pavimento de cubiertas, saneado limpieza y colocación de rejillas en cámaras sanitarias, bajantes, arquetas así como pintura y remates.

Segunda.

El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, se compromete a aportar con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.763.00, en la anualidad de 2001, un total de dieciocho millones ciento cuarenta y ocho mil setecientas ochenta y dos (18.148.782) pesetas (109.076,38 euros) en concepto de subvención a fondo perdido, para la ejecución de nuevas actuaciones de rehabilitación de viviendas de protección oficial en los polígonos de «La Vinyala» y «Can Ros», en el municipio de Sant Vicenc deis Horts.

Tercera.

La Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Bienestar Social, gestionará los fondos transferidos, de acuerdo con el Programa de Actuación acordado por las partes, las necesidades financieras que se deriven de la ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio y los recursos económicos disponibles.

Cuarta.

La transferencia de fondos por parte del Ministerio de Fomento a la Generalidad de Cataluña, para el abono de la subvención establecida en la cláusula segunda, se efectuará de acuerdo con las necesidades financieras derivadas de la ejecución de las actuaciones, pagándose el 50 por 100 de la anualidad de 2001, a la firma del Convenio. El resto previa justificación por la Generalidad de Cataluña de los gastos realmente producidos.

A su vez la Generalidad de Cataluña transferirá al Ayuntamiento de Sant Vicenc deis Horts los fondos precisos para atender el pago de las certificaciones de obras, una vez conformadas por los servicios competentes de la Administración autonómica.

Quinta.

La ejecución de las actuaciones correrá a cargo del Ayuntamiento, incluyendo el proyecto y dirección de las obras, debiendo ser autorizadas las certificaciones por los servicios municipales competentes.

Sexta.

La supervisión técnica del proyecto y ejecución será efectuada por los Servicios Técnicos del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.

En toda información pública sobre las actuaciones y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras, deberá hacerse constar la participación de las distintas Administraciones.

Séptima.

Para el seguimiento del Programa de Actuación, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes del Ministerio de Fomento, uno de ellos un miembro de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, y dos representantes del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña. Dicha Comisión tendrá como funciones las de verificar el cumplimiento del Programa de Actuaciones, sus eventuales modificaciones, y el cumplimiento de las previsiones en él contenidas, tanto de carácter físico como económico, de acuerdo con el pertinente desarrollo temporal.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento, que se convocarán, como mínimo con carácter semestral, podrán asistir para informar a la Comisión, representantes de la Corporación Local cuyas actuaciones se desarrollen al amparo de este Convenio.

Octava.

La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

Novena.

El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto.

Décima.

El presente Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:

El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente documento.

El mutuo acuerdo de las partes.

Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el presente Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades aportadas.

Undécima.

Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción Contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del presente Convenio.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman, en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.‒El Ministro de Fomento, Francisco Alvarez-Cascos Fernández.‒La Consejera de Bienestar Social, Irene Rigau i Oliver.‒El Alcalde de Sant Vicenc deis Horts, Ricardo Pérez Miró.

Programa de Actuación

Actuaciones a ejecutar en los polígonos de «La Vinyala» y «Can Ros», en el municipio de Sant Vicenc deis Horts y financiadas mediante el presente Convenio en el ejercicio de 2001:

1. «La Vinyala»:

Saneado, limpieza y colocación de rejillas de ventilación en cámaras sanitarias.

Colocación de baterías de contadores.

Sustitución de tuberías de agua, bajantes y formación de arquetas de registro.

Pintura de casetones de escaleras.

Urbanización y obras puntuales.

2. «Can Ros»:

Reparación de frentes de balcones.

Saneado, limpieza y desratización de cámaras sanitarias.

Reparación puntual del pavimento de cubierta.

El coste de las actuaciones rehabilitadoras a ejecutar en los polígonos citados, se valoran en 18.148.782 pesetas.

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