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Documento BOE-A-2002-2617

Resolución de 30 enero 2002, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se da publicidad al Convenio del año 2002 entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial, para el establecimiento de una línea de financiación para la exhibición cinematográfica y se convocan las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio y de la Ley 15/2001 de 9 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2002, páginas 5361 a 5363 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-2617

TEXTO ORIGINAL

La prórroga para el año 2002 del Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial para el establecimiento de una línea de financiación para la exhibición cinematográfica, requiere establecer los plazos y condiciones para optar a sus beneficios.

En cumplimiento del principio de publicidad establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, esta Dirección general ha tenido a bien disponer:

Primero.

Dar publicidad al Convenio mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuyo texto íntegro figura como anexo de la presente Resolución.

Segundo.

Convocar para el año 2002 las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio a que hacen referencia las cláusulas IV y VII del mismo.

Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 361.000 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.108.771 del programa 456C del presupuesto de gastos del organismo para dicho año.

Tercero.

Podrán solicitar las ayudas y los préstamos acogidos al convenio las empresas privadas titulares de salas de exhibición cinematográfica de cualquier lugar de España, inscritas en el Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados.

Cuarto.

La presentación de las solicitudes se realizará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en los modelos que figuran como anexos I, II y III, acompañadas de la documentación que figura en la Cláusula VIII del Convenio.

El plazo para la presentación de solicitudes de préstamos acogidos al Convenio y de la ayuda financiera del ICAA se iniciará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 1 de octubre del año 2002.

En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación, con indicación de la fecha.

Quinto.

El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

El procedimiento para la concesión de los préstamos y ayudas solicitados al amparo del Convenio, será el establecido en las cláusulas IX y siguientes del mismo.

Sexto.

Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como para la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo quedarán obligados a justificar ante el ICAA el coste de la inversión realizada mediante facturas y documentos de caja, en el plazo de seis meses, desde la fecha de certificación de finalización de la obra, quedando supeditado a las actuaciones de comprobación que el ICAA estime convenientes.

Séptimo.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido por los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones públicas.

Octavo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de enero de 2002.–El Director general, José María Otero Timón.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial para la instrumentación de una línea de financiación de proyectos de exhibición cinematográfica

En Madrid a 30 de enero de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don José María Otero Timón, Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, nombrado por Real Decreto 1088/1996 de 17 de mayo, actuando en nombre y representación del citado Organismo, con domicilio en Madrid, plaza del Rey, sin número, y código de identificación fiscal número Q-2828017-J.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Federico Ferrer Delso, Director general de Negocios, del Instituto de Crédito Oficial (en adelante ICO), actuando en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en Madrid, paseo del Prado número 4, y código de identificación fiscal número Q-2876002-C.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA), es un Organismo Autónomo de los comprendidos en el artículo 45 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación Cultura y Deporte, a través de la Secretaria de Estado de Cultura, teniendo entre sus funciones el fomento, promoción y ordenación de las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres aspectos de producción, distribución y exhibición.

Segundo.

Que el Instituto de Crédito Oficial (ICO), es una Entidad Pública Empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Estado de Economía, que tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito, y la consideración de Agencia Financiera del Estado, estando dentro de sus funciones, la financiación de inversiones productivas, mediante la concesión de préstamos destinados a la ejecución de proyectos industriales y de servicios.

Tercero.

Que ambos organismos suscribieron para el año 2000 un convenio de colaboración para el establecimiento de una línea de financiación para proyectos de exhibición cinematográfica en condiciones favorables, que fue prorrogado para el año 2001.

Cuarto.

Que dada la imparable apertura de Salas de exhibición y la inversión creciente de los empresarios para mantenerlas en unas condiciones de aforo, instalaciones de proyección y sonido, confort y características complementaria necesarias, se estima conveniente prorrogar para el año 2002 la línea de financiación para las actividades de exhibición cinematográfica mediante la firma de este convenio de colaboración sujeto a las siguientes estipulaciones:

I. El objeto del presente Convenio es establecer los términos y condiciones en que se llevará a cabo la colaboración entre el ICAA y el ICO, de forma que se hagan compatibles, en el marco de la línea de financiación del ICO, las ayudas instrumentadas por el ICAA, en la concesión de los préstamos subvencionados a las empresas titulares de salas de exhibición cinematográfica, para la reconversión, remodelación y creación de las mismas.

II. Que el ICAA, tiene encomendada, entre otras funciones, la de fomentar y apoyar con ayudas financieras, proyectos destinados a la mejora de la calidad de la cinematografía española. En base a ello, la financiación se concederá, prioritariamente, para salas ubicadas en los cascos históricos de las localidades, para obras a realizar en zonas geográficas desprovistas de salas de exhibición y obras que impliquen la reapertura de salas con actividad anterior.

III. Que el ICO, de conformidad con las funciones que le son propias, procederá a la instrumentación de una Línea de exhibición cinematográfica, por importe de 4.207.084,73 euros, destinada a financiar proyectos de inversión en salas de exhibición cinematográfica.

IV. Las características básicas de esta Línea de Exhibición Cinematográfica serán las siguientes:

Importe de la Línea: 4.207.084,73 euros.

Finalidad: Reconversión, remodelación y creación de salas de exhibición cinematográfica.

Beneficiarios finales: Empresas privadas titulares de salas de exhibición cinematográfica de cualquier lugar de España, inscritas en el Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados.

Dichas empresas deberán acreditar ser las responsables directas de la actividad cinematográfica desarrollada en las salas objeto de los préstamos.

Se darán especiales facilidades a empresas de exhibición que acometan inversiones que favorezcan la modernización de infraestructuras y el equipamiento de salas situadas en zonas rurales o localidades con menos de 20.000 habitantes.

Importe de financiación Hasta el 70 por 100 de la inversión tangible a realizar, excluida la adquisición de suelo edificable y la adquisición de inmueble.

Préstamo máximo por beneficiario: 631.062,71 euros, equivalente a una inversión máxima de 901.518,16 euros.

Plazo y carencia: Hasta 7 años, incluido 2 de carencia (la 1.ª amortización de capital se producirá en el mes trigésimo).

Tipo de cesión: Variable: Ref. Euribor/año.

Tipo al beneficiario: Variable: Ref. Euribor/año más 0,75 p.p. Final:

Disposiciones: El préstamo se dispondrá en dos tramos, conforme a lo siguiente:

Un 70 por 100 en el momento de firma de la operación.

El otro 30 por 100, a la terminación del proyecto de inversión, una vez sea acreditado este hecho conforme se recoge en la estipulación XIII. El beneficiario tendrá un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de aprobación del préstamo para proceder a su formalización al menos en su primer tramo, transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formalizado, los dos quedarán liberados para poder ser aplicados por la entidad financiera en otras solicitudes de préstamo.

Ayuda del ICAA: 418,92 euros por cada 6.010,12 euros de préstamo. Esta ayuda será aplicable, por la totalidad del préstamo, como amortización anticipada del principal del mismo, y equivale a una subvención de 1,70 puntos porcentuales, por lo que el tipo resultante al beneficiario final es de Euribor menos 0,95 p.p, habida cuenta de los gastos de gestión descritos en el apartado comisiones.

En las inversiones que se realicen en salas situadas en zonas rurales o localidades con menos de 20.000 habitantes, la subvención del ICAA supondrá una reducción del tipo de interés de los préstamos de 2,41, p.p., equivalentes a 594,92 euros por cada 6.010,12 euros de préstamo, aplicable como amortización anticipada del principal del préstamo, por lo que el tipo resultante al beneficiario final será el Euribor menos 1,66, p.p., habida cuenta de los gastos descritos en el apartado comisiones.

En ningún caso, el tipo resultante aplicable al beneficiario final, podrá ser inferior a cero.

Liquidación, intereses y amortización: Semestral.

Comisiones: No será aplicable al beneficiario final comisión alguna, excepto, los gastos de gestión de 0,25 por 100 («flat») en los que incurre el ICO, y que se cargarán en el momento inicial de la disposición, por el importe facilitado por el ICO.

Riesgo de las operaciones: Es asumido por la Entidad Financiera mediadora colaboradora.

V. Esta ayuda ha sido comunicada a la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por lo que no está sometida a la «condición de minimis».

VI. El ICO procederá a la comunicación de esta línea de financiación a las entidades financieras, para suscribir los correspondientes contratos de financiación, con aquéllas que estén interesadas en esta colaboración.

VII. La ayuda del ICAA se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.108.771 del programa 456C del presupuesto del citado Organismo para el año 2002 hasta un importe de 361.000 euros. La cuantía de la subvención se especificará en la correspondiente resolución de concesión de la misma.

VIII. Los beneficiarios finales presentarán en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, el proyecto de inversión susceptible de financiación por esta línea, junto al formulario ICO (Anexo I) y los formularios ICAA (anexo II), que deberán estar acompañados de la siguiente documentación:

Memoria del proyecto.

Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos, así como el pago del Impuesto de Actividades Económicas.

Compromiso de que la actividad cinematográfica en las salas objeto del préstamo, será desarrollada por la empresa beneficiaria durante al menos cinco años, a partir de su apertura.

Presupuesto de obras y proveedores desglosado por partidas.

Proyecto de ejecución de obras, visado por el colegio profesional que corresponda, en que figure como propietario, titular o promotor, la empresa exhibidora solicitante del préstamo.

Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento, o en su caso, documento acreditativo de exención de la misma. El ICAA solicitará licencia de apertura, cuando no se aporte licencia de obras o documento de exención.

En los casos de nueva creación de salas, se deberá aportar certificado del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, acreditativo de la propiedad o arrendamiento del suelo edificable, y en su caso, del local.

En los casos de reconversión o remodelación de salas, se deberá aportar certificado del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, acreditativo de la propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble sujeto a reconversión o remodelación Cuando el objeto del préstamo sea la remodelación, mejora o adquisición de equipamientos que no implique obras no se exigirá proyecto de ejecución ni licencia de obras.

El plazo para solicitar los préstamos acogidos al presente Convenio se iniciará a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado», finalizará el 1 de octubre del año 2002. La concesión y for-

malización de los mismos, deberá realizarse antes del 16 de noviembre de dicho año.

La presentación de solicitudes se realizará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, debiendo figurar en las mismas el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.

IX. Los citados documentos junto a los anexos I y II, serán cumplimentados por los beneficiarios finales, y remitidos por las entidades financieras colaboradoras al ICO, que a su vez, enviará la documentación al ICAA.

En el plazo máximo de 15 días hábiles, a la vista de la documentación recibida (y de aquélla que de forma complementaria fuera requerida), el ICAA estudiará y evaluará el Proyecto de inversión presentado y comunicará al ICO, si cumple las condiciones para ser susceptible de financiación por esta línea, supeditada a la aprobación interna de la entidad financiera en materia de riesgos. La decisión del ICAA será comunicada por el ICO a la entidad financiera colaboradora, que procederá en su caso a formalizar la operación.

X. Una vez formalizada la operación con el beneficiario final, la entidad financiera remitirá, en el plazo de un mes, copia de la póliza de préstamo formalizada junto a los anexos I y II.

El ICO remitirá al ICAA, copia de la citada póliza de préstamo junto a una certificación que recoja el importe de subvención correspondiente a la totalidad del préstamo. El ICAA recibido el contrato de préstamo, dictará la resolución de subvención.

XI. A efectos de la aplicación a los beneficiarios finales de la subvención de intereses concedida por el ICAA, el citado organismo abonará al ICO el importe de dichas subvenciones.

El ICO, mensualmente, abonará las subvenciones recibidas reduciendo las disposiciones correspondientes y dando origen a un nuevo cuadro de amortización de los préstamos subvencionados, comunicando al ICAA la fecha del citado abono.

XII. Para cualquier operación formalizada, la ayuda del ICAA quedará sin efecto, y por tanto, el Beneficiario Final obligado a su reintegro, a través de la entidad financiera, en el plazo máximo de 30 días desde que fuera requerido, en los supuestos de producirse:

La amortización anticipada, total o parcial, del préstamo.

La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de la empresa contenidas en los anexos I y II, o en los documentos complementarios requeridos.

Los supuestos de cese o suspensión por la empresa de sus actividades empresariales, así como en los de extinción de su personalidad jurídica, declaración de suspensión de pagos o quiebra.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de esta Línea, que determine por parte del ICO y/o del ICAA se dé por vencido el contrato de préstamo formalizado.

En los tres últimos supuestos el beneficiario deberá reintegrar el importe de la ayuda más el interés legal que corresponda.

XIII. Realizadas las inversiones previstas en el Proyecto, el Beneficiario Final comunicará a través de la entidad financiera colaboradora, que remitirá al ICO y éste al ICAA, la terminación de las mismas, quedando obligado a justificar, en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de certificado de final de obras, el coste de la inversión mediante la aportación de facturas o documentos de caja.

La fecha de finalización de la inversión, una vez sea debidamente acreditada, y a solicitud escrita de la entidad financiera, determinará la entrega del 30 por 100 restante del préstamo, tal como se indica en la estipulación IV, Apartado «Disposiciones».

El ICO remitirá esta información al ICAA, el cual efectuará las comprobaciones oportunas que permitan determinar el cumplimiento de la finalidad de la financiación concedida.

Los resultados de esta comprobación, en caso de ser negativos, tendrán los mismos efectos que los previstos para el caso de los incumplimientos detectados directamente por el ICO, así como el efecto previsto en la estipulación XII del presente Convenio de colaboración.

XIV. El ámbito territorial de aplicación del presente Convenio será el Estado Español y tendrá un período inicial de validez desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2002, sin perjuicio del plazo de extinción de las operaciones que se formalicen acogidas al mismo. Se prorrogará, automáticamente, por anualidades naturales, salvo denuncia de alguna de las partes, que deberá producirse con una antelación mínima de tres meses a la fecha del vencimiento del Convenio o cualquiera de sus prórrogas.

A los efectos de las sucesivas renovaciones, el ICO y el ICAA solicitarán las autorizaciones pertinentes a su Comité de Operaciones u Órgano competente.

Mediante addendas, ambas partes pueden convenir variaciones en las condiciones de los préstamos estipuladas en el Convenio y la fecha a partir de la cual será de aplicación, sin que afecten a la fecha de vencimiento del Convenio o de su prórroga.

XV. Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del presente Convenio, se dilucidarán ante la jurisdicción ordinaria de los Juzgados y Tribunales competente de Madrid capital a quién las partes expresamente se someten.

XVI. Se establece un Comité de Seguimiento del presente Convenio, compuesto por tres representantes de cada una de las partes y presidido por el Director general del ICAA, u otro de los representantes del Organismo en el que delegue. El Comité se reunirá trimestralmente y sus funciones serán el seguimiento del desarrollo del Convenio y el estudio y propuesta de las posibles variaciones, en las condiciones de los préstamos que puedan ser necesarias, así como cualquier otra incidencia que pueda producirse sobre el desarrollo del Convenio.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento, en duplicado ejemplar, a un sólo efecto y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales, José María Otero Timón.–Por el Instituto de Crédito Oficial, Federico Ferrer Delso.

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