Suscrito el 2 de noviembre de 2001 cláusula adicional segunda para
el año 2001 al Convenio de colaboración suscrito entre el INSALUD y
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la asistencia sanitaria
a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social por el Complex Hospitalari
de Mallorca y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho
Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 26 de diciembre de 2001.-El Secretario general, Rubén F.
Moreno Palanques.
ANEXO QUE SE CITA
Cláusula adicional segunda para el año 2001 al Convenio de colaboración
suscrito entre el INSALUD y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
para la asistencia sanitaria a pacientes beneficiarios de la Seguridad
Social por el Complex Hospitalari de Mallorca
Madrid, a 2 de noviembre de 2001.
REUNIDOS
De una parte, don Josep Maria Bonet Bertomeu, Director general del
Instituto Nacional de la Salud, cargo para el que fue nombrado por Real
Decreto 960/2000, de 26 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número
127, del 27).
De otra, doña Aina Maria Salom i Soler, Presidenta del Consejo de
Administración del Servei Balear de la Salut.
MANIFIESTAN
Que el Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 2000
entre el INSALUD y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prevé,
en su estipulación sexta, el establecimiento de una cláusula adicional anual
en la que se determinarán las variables técnicas, asistenciales, económicas
y de cualquier otra índole en las que habrá de materializarse dicho
Convenio para el ejercicio.
A estos efectos las partes formalizan la presente cláusula adicional
para el año 2001 de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del contrato.-El objeto de la presente cláusula
adicional es la regulación para el período de 2001 de la prestación de la
asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social por el
Complex Hospitalari de Mallorca (en adelante CHM), con la extensión y
condiciones que más adelante se especifican, así como la contraprestación
económica que el Hospital va a percibir por estos servicios.
Segunda.-Las modalidades de prestación de servicios por el Hospital
serán:
Hospitalización.
Urgencias (no ingresadas).
Consultas externas ambulatorias (primeras y sucesivas).
Cirugía menor ambulatoria.
Cirugía mayor con o sin ingreso.
Servicios especiales ambulatorios, incluyendo exploraciones
diagnósticas especiales y suministro de medicamentos de uso hospitalario para
pacientes en tratamiento ambulatorio.
Medicación especial.
Medicación psiquiátrica crónicos.
La definición y alcance de cada uno de estos conceptos se encuentra
reflejada en el código de definiciones que se acompaña como anexo CA-I.
Tercera. Asistencia sanitaria.
3.1 La oferta asistencial del Hospital queda determinada por la cartera
de servicios que se incorpora como anexo CA-II de la presente cláusula.
En el caso de que un paciente necesite prestaciones asistenciales no
incluidas en la cartera de servicios contratada, será trasladado a un Centro
Hospitalario del Insalud, o concertado, en su caso, y mediante el
correspondiente parte de canalización en la forma y condiciones que a estos
efectos establezca la Dirección Territorial del Insalud.
Si determinadas circunstancias motivan que el centro no pueda
proporcionar alguna de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios
contratada, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección Territorial
del Insalud de Balears, y responsabilizarse, en todo caso, de la asistencia
y gastos que generen, ya sea en hospitales del INSALUD o de terceros.
3.2 El CHM atenderá como hospital general con las prestaciones
asistenciales incluidas en su cartera de servicios, excepto aquellas que hacen
referencia a la estipulación 3.5 del Convenio marco.
3.2.1 La población asignada a los centros de salud de Tramuntana,
Serra Nord, Escola Graduada, Marratxi y Valldargent, de acuerdo con la
estipulación tercera del convenio marco de referencia excepto la población
en edad pediátrica.
3.2.2 La asistencia programable que se practique sobre beneficiarios
de la Seguridad Social desplazados desde cualquier parte del territorio
español que sean derivados por los dispositivos de Atención Primaria del
Área asignada descrita en el apartado anterior.
3.2.3 Toda la asistencia de carácter urgente que se practique,
cualquiera que sea la provincia de procedencia de los pacientes o país en
caso de que exista convenio de reciprocidad en materia de asistencia
sanitaria y no concurra tercero obligado al pago por razón de seguro privado
de asistencia.
3.2.4 Los pacientes derivados para hospitalización desde el hospital
de referencia y Dirección Territorial, previo acuerdo de ambas partes y
disponibilidad de recursos.
3.2.5 El servicio de urgencias del CHM atenderá las urgencias de la
población a que se refiere el punto 3.2.1, así como será centro referente
de Urgencias de los PACS de Escola Graduada y S'Escorxador.
3.2.6 Como desarrollo de la estipulación 3.5 del Convenio marco, el
CHM asumirá la atención al enfermo mental mediante dos Unidades de
Salud Mental (USM) con la población asignada a los siguientes centros
de salud:
USM I:
C.S. Son Gotleu.
C.S. Pere Garau.
C.S. Rafal Nou.
C.S. Serra Nord (Sóller).
C.S. Muntanya (Marratxi).
C.S. Santa María.
USM II:
C.S. Inca.
C.S. Pollença.
C.S. Zafrá (Alcudia).
C.S. Torrent de Sant Miquel (Sa Pobla).
C.S. Es Pla (Sineu).
C.S. Marines (Muro).
C.S. Binissalem.
3.2.6.1 La atención al enfermo mental se llevará a cabo de forma
integral e integrada por cada una de las USM, debiendo cubrir las
necesidades que requiera al paciente en cada situación.
3.2.6.2 La Comisión creada según la estipulación tercera del Convenio
velará para que todas las USM creadas en virtud de la aplicación del
Plan de Salud Mental se rijan por los mismos criterios, propondrá la
creación de protocolos conjuntos, de sistemas de información unificados y
de todos aquellos instrumentos que faciliten la coordinación y gestión
de las distintas Unidades.
3.2.7 El CHM atenderá las solicitudes de citología vaginal que le sean
remitidas desde los centros de salud de:
C.S. Coll d'en Rebassa.
C.S. Arquitecte Bennassar.
C.S. Tramuntana.
C.S. Serra Nord.
C.S. Marratxí.
C.S. Binissalem.
C.S. Casa del Mar.
C.S. Emili Darder.
C.S. Rafal Nou.
C.S. Son Gotleu.
C.S. Escola Graduada.
El tiempo máximo de entrega del informe (computado desde la entrega
de la muestra al CHM hasta la recepción en el centro peticionario), será
con carácter general, de quince días naturales.
3.3 La actividad asistencial estimada para el ejercicio 2001 se refleja
como anexo CA-III. En dicho anexo se incluye la medicación especial y
la medicación psiquiátrica de crónicos.
3.4 Las intervenciones quirúrgicas incluidas en la cartera de servicios,
tendrán los siguientes tiempos de espera máximos, contados desde la
indicación quirúrgica:
La demora media de todos los procesos quirúrgicos en espera no podrá
ser superior a sesenta días naturales.
La demora máxima de cualquier proceso quirúrgico no podrá ser
superior a seis meses.
Las intervenciones quirúrgicas de carácter urgente se realizarán de
acuerdo con la disponibilidad de dispositivos técnicos, sin demora.
El registro de las indicaciones y demoras quirúrgicas se realizará con
los criterios que defina el INSALUD.
3.5 La demora media para la atención de primeras consultas, ya sean
solicitadas por facultativos de atención primaria o derivadas desde
urgencias u otros servicios del CHM, no podrá ser superior a veinte días naturales,
computados desde la fecha de solicitud de la citación. En ningún caso
la demora máxima será superior a noventa días.
3.6 En las cláusulas adicionales de ejercicios sucesivos o en el mismo
ejercicio, si se observasen desviaciones significativas, se podrán establecer
penalizaciones económicas por el incumplimiento de los plazos citados
en los párrafos anteriores por causas imputables al Hospital.
3.7 Con independencia de los plazos máximos de respuesta previstos
en los apartados anteriores, el CHM, atenderá con la mayor prontitud
las solicitudes de asistencia o pruebas que sean indicadas como urgentes
por los facultativos de Atención Primaria y los del propio CHM.
Salvo que por criterio técnico-sanitario se justifique otro orden de
prioridad, los pacientes, en todas las modalidades asistenciales, serán
atendidos por riguroso orden cronológico de solicitud de asistencia o indicación
de prueba, intervención quirúrgica o tratamiento.
Cuarta. Régimen económico. Facturación.
4.1 A efectos de determinar la contraprestación económica, la
actividad asistencial del CHM, en el ejercicio 2001, será valorada de acuerdo
con las siguientes unidades:
Unidades Ponderadas de Asistencia (UPAS).-Los coeficientes de
ponderación, aplicables a los efectos anteriores, son los siguientes:
Unidad Ponderada
de Asistencia
(UPA)
Estancias:
Médicas ................................................................. 1
Quirúrgicas ............................................................. 1,5
Psiquiátricas ........................................................... 1
Cuidados intensivos .................................................. 5,8
Urgencias ............................................................... 0,3
Consultas:
Primeras ................................................................ 0,25
Sucesivas ............................................................... 0,15
Cirugia menor ambulatoria ......................................... 0,25
Procedimientos quirúrgicos extraídos de la UPA.
Otras unidades de valoración singular.
Los precios unitarios de cada uno de estos servicios, serán los que
se especifican en el anexo CA-IV de esta cláusula adicional.
En el valor asignado a la UPA se encuentran comprendidos todos los
conceptos facturables, de producción propia o concertada, sanitario y no
sanitarios, de la atención en el centro de procesos médico-quirúrgicos,
con el alcance que establece el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero,
sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de la
Salud, salvo los conceptos que hayan sido objeto de valoración singular
o extraída en el citado anexo CA-IV.
La facturación por procedimiento extraído de la UPA, será incompatible
con la facturación de las UPAS que, eventualmente, produzcan la atención
del proceso. En el valor asignado a estos procedimientos se encuentra
incluido el conjunto de prestaciones que requiera el paciente desde su
admisión en el centro hasta su alta definitiva por la patología atendida.
4.2 A efectos de lo previsto en el apartado 6.3 del Convenio de
referencia, y según se especifica en el anexo CA-III, la financiación concertada,
con cargo al INSALUD, en concepto de asistencia sanitaria para el año
2001 se cifra en 2.330.602.300 pesetas (14.007.201,9 euros) sin perjuicio
de lo establecido en la estipulación 7.1 del Convenio de referencia.
4.3 El abono de los servicios prestados, valorado en UPAS, se realizará
mensualmente, "a cuenta", por importe del 95 por 100 de la doceava parte
del presupuesto concertado anual de esta partida, regularizándose las
cantidades al final del ejercicio según lo previsto en la cláusula 4.4.
Los servicios complementarios, procedimientos extraídos y
cualesquiera otras unidades de valoración diferenciadas de la UPA, serán facturadas
a mes vencido y abonadas por su importe cierto, sin perjuicio de las
revisiones y regularizaciones que proceda efectuar.
4.4 Modificación de la actividad.-La medición de la actividad se
realizará con carácter anual. Las modificaciones de actividad con respecto
al pacto se abonarán con arreglo a los siguientes criterios:
a) Modificaciones de la actividad derivadas de variaciones en la
estancia media.-La estancia media pactada por grupos de especialidades es
la que se fija en el anexo III y se determinará anualmente mediante el
procedimiento de dividir el número de estancias facturadas para cada
grupo de especialidades por el número de altas producidas en ese mismo
grupo y período de tiempo.
En caso de incremento de la estancia media sobre la pactada, la
actividad resultante de dicho incremento se abonará con arreglo a los
siguientes criterios:
Actividad resultante de incrementos menores o iguales a un 10 por
100 de la estancia media pactada, 80 por 100 del importe correspondiente
al INSALUD.
Actividad resultante de incrementos mayores de un 10 por 100 de
la estancia media pactada, 25 por 100 del importe correspondiente al
INSALUD.
b) Modificaciones derivadas de variaciones en la actividad
contratada.-En caso de variación de la actividad por causas distintas a la
contemplada en el párrafo anterior, se seguirán los siguientes criterios para
su abono:
Se fija la actividad sobre la que se calcularán las variaciones en la
cantidad concertada como financiación para el año 2001 y que asciende
a 2.330.602.300 pesetas (14.007.201,9 euros).
Hasta 2 por 100 de incremento de actividad, el INSALUD abonará el
importe que resulte de aplicar el 80 por 100 de la parte que corresponde
al INSALUD en el precio unitario recogido en el anexo III de esta cláusula
adicional, sobre los servicios adicionales prestados.
En el supuesto de incrementos de actividad superiores al 2 por 100
de la prevista, el porcentaje a aplicar será 25 por 100.
Por otra parte, en el supuesto de reducción de la actividad con respecto
a la pactada, se efectuará la correspondiente minoración, calculándose
la misma en base a la parte que corresponde a INSALUD en el precio
unitario recogido en el anexo III de esta cláusula adicional.
4.5 Facturación.-Con los efectos previstos en los apartados
anteriores, el CHM facturará a la Dirección Territorial del INSALUD de Balears
en el mes, referidos al mes anterior, los servicios prestados, de acuerdo
con la siguiente mecánica:
A) Un documento resumen, firmado y sellado, con el valor unitario
y el valor total (donde proceda) de:
Identificación (centro, período...).
Total ingresos por grupos de especialistas (anexo CA-III).
Total estancias por grupos de especialistas.
Total UPAS por grupos de especialistas.
Total consultas primeras.
Total consultas sucesivas.
Total urgencias no ingresadas.
Total procesos no especificados de cirugía ambulatoria.
Total procesos quirúrgicos extraídos de la UPA.
Total pacientes en medicación especial.
Total pacientes en medicación psiquiátrica crónica.
B) Un listado en soporte papel, con el desglose de la asistencia
sanitaria prestada, dispuesto en orden alfabético, acompañado de la misma
información en soporte magnético estándar, que contenga:
Identificación (centro, período...).
Número de TIS, en su defecto número de Seguridad Social para
extranjeros con cargo al INSALUD número de pasaporte.
Apellidos y nombre.
Localidad de residencia. País para extranjeros con cargo al INSALUD.
Fecha de ingreso o asistencia, en su caso.
Fecha de alta (en su caso).
Número de estancias (en su caso).
Tipo de estancias (en su caso).
Especialidad médica.
Diagnóstico principal.
Tipo de asistencia prestada (hospitalización, consulta primera, consulta
sucesiva, urgencia no ingresada, proceso extraído...).
Precio unitario del servicio prestado.
Valor total del servicio prestado.
C) Documentación soporte de la facturación efectuada que estará
compuesta por el documento, individual o agrupado, que para cada paciente
y modalidad de asistencia acredite que la misma se encuentra acogida
al contrato.
La Dirección Territorial del INSALUD de Balears y el CHM podrán
acordar las modificaciones que convengan a las partes en cuanto a soporte,
plazos y disposición de los datos en la facturación, conservando la
información básica expresada en los apartados anteriores.
4.6 Cierre anticipado presupuesto ejercicio 2001 por adaptación al
euro.
Octubre y noviembre: Deberá estar presentada en esta Dirección
Territorial la facturación y toda la documentación soporte de los servicios
prestados en el mes anterior, antes del día 10 del mes siguiente.
Diciembre: Los servicios prestados durante ese mes se deberán
fraccionar en dos facturas quincenales. La factura y documentación de la
primera quincena, deberá estar presentada en esta Dirección Territorial
antes del 24 de diciembre 2001.
La factura de la segunda quincena y todas aquellas con entrada
posterior en esta DT a 1 de enero de 2002, se presentarán con los importes
consignados únicamente en euros.
Si la DT dispone de toda la documentación correspondiente al período
1 de enero a 15 de diciembre de 2001, el cierre y la liquidación final
anual de ese periodo se realizará en el ejercicio 2001. En caso contrario,
el cierre y la liquidación final, se hará sobre el período 1 de enero a
31 de diciembre de 2001 en el ejercicio 2002.
En caso de prorroga de la presente cláusula adicional, todos los
importes de las facturas correspondientes al año 2002 deberán venir consignadas
únicamente en euros.
4.7 Seguro de responsabilidad civil.-En virtud de lo previsto en la
estipulación cuarta, apartado tercero, del Contrato marco de referencia,
el Hospital deberá acreditar la constitución de un seguro de responsabilidad
civil con tercero, que cubran las acciones u omisiones de naturaleza
sanitaria o extra-sanitaria del Centro y los profesionales que presten servicio
en el mismo, con cobertura no inferior a 66 millones de pesetas por víctima
y 198 millones de pesetas por siniestro.
El CHM exigirá -y se constituye en garante- de las empresas y
profesionales que desarrollen actividad en el Centro bajo contrato mercantil
la suscripción de seguro de responsabilidad civil con tercero, con el alcance
y cobertura que para el propio Centro se establece en el párrafo anterior.
La existencia de franquicia de cualquier cuantía en la póliza convertirá
al CHM en autoasegurador de dichos importes.
Quinta. Información.-El CHM remitirá a la Dirección Territorial del
INSALUD de Balears la información correspondiente al Sistema de
Información de Atención Especializada (SIAE), el CMBD de todas las altas
habidas en el Hospital, cirugía mayor ambulatoria y lista de espera, en
el formato y plazos que se establecen en la Circular 1/1998 de la Dirección
General de Organización y Planificación Sanitaria del INSALUD y
modificaciones posteriores.
Sexta. Vigencia e interpretación.
6.1 La vigencia de la presente cláusula adicional será desde el 1 de
enero de 2001 hasta el 31 de diciembre del mismo año, sin perjuicio de
que se prorrogue automáticamente hasta que se acuerden los objetivos
asistenciales correspondientes al 2002.
6.2 Las controversias que puedan suscitarse en la ejecución de la
presente cláusula adicional, serán resueltas, por mutuo acuerdo de las
partes, sin perjuicio de los recursos que procedan ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
6.3 El INSALUD podrá modificar el presente Contrato-Programa
cuando razones de interés público sanitario así lo aconsejen.
En prueba de conformidad, se firma el presente documento, en
duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha anteriormente indicados.-Por el
Instituto Nacional de la Salud: Josep Maria Bonet Bertomeu.-Por el Servicio
Balear de Salud, Aina Maria Salom i Soler.
ANEXO CA-I
Modalidades de prestación de servicios
1) Hospitalización.-La hospitalización requiere el ingreso del paciente
en el Hospital y la asignación de una cama de hospitalización, generando
estancias entre la fecha de ingreso y la fecha de alta, de acuerdo con
las siguientes definiciones:
a) Camas de hospitalización:
Camas convencionales de hospitalización y de cuidados especiales.
Cunas de áreas pediátricas.
Incubadoras fijas.
No se consideran camas de Hospitalización, y por tanto no generan
estancias:
(1) Observación de urgencias.
(2) Inducción preanestésica.
(3) Reanimación.
(4) Exploración.
(5) Hospital de día y de noche.
(6) Acompañantes.
(7) Destinadas a personal del centro.
(8) Puestos de diálisis.
(9) Utilizadas para exploraciones especiales (endoscopia, laboratorio
y otras).
(10) Cunas de recién nacidos normales.
(11) Incubadoras portátiles.
b) Estancias:
Genera una estancia el paciente que se encuentra en una cama de
hospitalización (incluidas las habilitadas y supletorias) a la hora censal
(veinticuatro horas).
No generan estancias las camas de observación de urgencias, puestos
de hemodiálisis, hospital de día ni de noche, ni las reanimaciones.
Los pacientes ingresados y que causan alta de la hora censal del mismo
día del ingreso, no generarán ninguna estancia, aunque sí ingreso.
c) Ingresos:
Se considera ingreso hospitalario el que se produce desde el exterior,
con orden de ingreso registrada en el servicio de Admisión, y con asignación
de cama de hospitalización (se incluyen habilitadas y supletorias).
No se consideran ingresos los pacientes atendidos en observación de
urgencias, sesiones de hemodiálisis, hospital de día ni de noche, ni los
traslados entre servicios.
Se considerarán los ingresos por traslado entre servicios cuando se
realizan entre distintas áreas (médica, quirúrgica, obstétrica, pediátrica,
cuidados intensivos), pero únicamente a efectos del cálculo de UPAS y
de estancia media por áreas. De manera que el total de ingresos del hospital
debe ser igual que la suma de los ingresos por áreas menos los ingresos
por traslado entre áreas.
2) Urgencias no ingresadas.-Son las asistencias sanitarias que se
realizan por el servicio de Urgencias y que no generan ingreso hospitalario.
Se contabilizarán las atendidas y registradas en dicho servicio de Urgencias.
No se considerarán tales las atenciones urgentes en consultas externas
o en otras dependencias del Hospital.
3) Consultas externas.-Son los actos médicos ambulatorios, para el
diagnóstico, tratamiento o seguimiento de un paciente, que se realizan
en un local de consulta.
No se contabilizarán como consultas:
(1) Las realizadas por personal de enfermería.
(2) Las realizadas a pacientes ingresados por peticiones
interservicios.
(3) La realización ni el informe de pruebas diagnósticas
complementarias.
(4) La extracción de muestras.
(5) Los meros actos de relleno de volantes de peticiones.
Se deben contabilizar las consultas efectivamente realizadas y no las
citadas.
A) Consultas primeras: Son las que se realizan a pacientes vistos
por primera vez en una unidad de especialización concreta y por un proceso
concreto. Se considerarán además primeras consultas todas aquellas
solicitadas por iniciativa del médico de Atención Primaria sobre pacientes
dados de alta por el médico especialista (pacientes con diagnóstico y,
en su caso, con tratamiento ya instaurado), acreditado mediante informe
escrito.
B) Consultas sucesivas: Son todas aquellas que deriven de una
primera consulta y todas las que se generen como revisión o seguimiento
de un proceso de hospitalización o consulta anterior, independientemente
del tiempo que transcurra entre las mismas y aún cuando la cita se concierte
a través del Centro de Salud.
4) Cirugía menor ambulatoria.-Así se considerarán los actos
quirúrgicos realizados en un quirófano, sin ingreso pre ni postquirúrgico, que
no figuren en la lista de procesos quirúrgicos extraídos de la UPA, y
excluyendo los procedimientos realizados en salas de curas o consultas.
5) Cirugía mayor ambulatoria.-Son los actos quirúrgicos realizados
en un quirófano, sin ingreso pre ni postquirúrgico y, que son incluidos
en la lista de procesos quirúrgicos extraídos de la UPA.
6) Procedimientos quirúrgicos extraídos de la UPA.
Deberán contabilizarse como tales los incluidos en el anexo CA-III,
cuando haya sido éste el motivo principal de ingreso, siendo dicho ingreso
programado.
En el caso de que ocasionen ingreso, no se contabilizarán como UPAS
las estancias generadas, que deberán identificarse.
7) Medicación especial y medicación psiquiátrica.
Medicación Especial: Se incluyen en dicha medicación los
medicamentos de uso hospitalario que deban suministrarse de forma ambulatoria
y medicamentos de diagnóstico hospitalario que por sus especiales
características también deban administrarse de forma ambulatoria a pacientes
procedentes de su área de influencia. El CHM remitirá mensualmente una
relación de pacientes con su tratamiento y el importe individualizado del
mismo.
Medicación psiquiátrica: En dicha medicación se incluyen los fármacos
de índole psiquiátrica que utilicen, por sus peculiares características, los
pacientes internados en la Unidad de Crónicos del Hospital Psiquiátrico.
El CHM remitirá mensualmente a la Dirección Territorial del INSALUD
de Baleares la relación nominal de pacientes susceptibles de medicación
psiquiátrica, comunicando con la misma periodicidad las modificaciones
que hubieren. Asimismo el CHM enviará cada mes a la Dirección Territorial
listado de fármacos utilizados durante el citado periodo con su importe.
ANEXO CA-II (Ver imagen página 5375)
COMPLEX HOSPITALARI DE MALLORCA
Cartera de servicios
Infraestructura
Camas totales instaladas. 395
De cuidados intensivos. 8
Quirófanos instalados. 5
Puestos Hospital de día. 6
Locales consulta externa. 33
Boxes de urgencia. 16
Equipamiento
TAC SI Mamógrafos. SI
RMC NO Ecógrafos. SI
Angiógrafos digitales. NO Hemodinámica. NO
Aceleradores lineales. NO Litotrictores. NO
Bombas de cobalto. NO Radiología convencional. SI
Gammacámaras. NO
Servicio Situación Servicio Situación
Alergia. NO Medicina intensiva. SI
Análisis clínicos. SI Medicina preventiva. SI
Anatomía patológica. SI Microbiología. SI
Anestesiología y Clínica
del dolor.
SI Nefrología. NO
Banco de semen. NO Neonatología. NO
Cardiología. SI Neumología. SI
Cirugía cardíaca. NO Neurocirugía. NO
Cirugía general y digestiva. SI Neurología. SI
Cirugía laparoscópica. SI Oftalmología. SI
Cirugía maxilofacial. NO Oncología. SI
Cirugía neotalológica. NO Ortopedia infantil. NO
Cirugía ortopédica y
traumatológica.
SI Otorrinolaringología. SI
Cirugía pediátrica. NO Pediatría. SI
Cirugía plástica. NO Psicología. SI
Cirugía torácica. NO Psiquiatría adultos. SI
Cirugía vascular. NO Psiquiatría infanto-juvenil. SI
Dermatología. SI Rehabilitación. SI
Digestivo. SI Reumatología. NO
Electrofisiología. SI Unidad de C.M.A. SI
Endocrinología. NO Unidad de Desintoxicación. SI
Endoscopia. SI Unidad de Diálisis. NO
Fertilización in vitro. NO Unidad de Hipertensión. SI
Geriatría. NO Unidad de Infecciosos. SI
Ginecología. SI Unidad de Mama. SI
Hematología y Hemoterapia. SI Unidad del Sueño. SI
Inseminación artificial. NO U. Transt. conducta alimenticia. SI
Medicina Interna. SI Urología. SI
ANEXO III (Ver imagen página 5376)
COMPLEX HOSPITALARI DE MALLORCA
Contrato-Programa 2001
Importe
-Pesetas
Importe
-Euros
Total Ingresos Estancias Estancia media UPAS
Especialidades médicas ............................... 6.150 67.650 11,00 67.650,00 980.925.000 5.895.478
Especialidades quirúrgicas ........................... 1.750 11.725 6,70 17.587,50 255.018.750 1.532.694
Especialidades psiquiátricas ......................... 900 16.200 18,00 16.200,00 234.900.000 1.411.777
U.C.I ........................................................ 325 1.788 5,50 10.367,50 150.328.750 903.494
Total hospitalización ............................. 9.125 97.363 10,67 111.805,00 1.621.172.500 9.743.443
Estancia media global .................................. 10,67 1.621.172.500 9.743.443
Importe
-Pesetas
Importe
-Euros
Actividad ambulatoria Número UPAS
Urgencias ambulatorias .......................................................................... 17.800 5.340,00 77.430.000 465.364
Primeras visitas .................................................................................... 19.700 4.925,00 71.412.500 429.198
Segundas visitas ................................................................................... 45.000 6.750,00 97.875.000 588.241
Intervenciones ambulatorias .................................................................... 900 225,00 3.262.500 19.608
Total UPA'S .......................................................................................................... 129.045,00 249.980.000 1.502.410
UPA INSALUD ....................................................... 14.500
Presupuesto UPAS ............................................................................................................................. 1.871.152.500 11.245.853
Medicación ....................................................................................................................................... 220.000.000 1.322.227
Procesos Quirúrgicos extraídos de la UPA ................................................................................................ 219.375.000 1.318.470
Quimioterapia ................................................................................................................................... 2.074.800 12.470
Citologias ......................................................................................................................................... 18.000.000 108.182
Total procesos extraídos de la UPA ................................................................................................... 239.449.800 1.439.122
Financiación ............................................................................................................................ 2.330.602.300 14.007.202
ANEXO CA-IV (Ver imágenes páginas 5376 a 5377)
COMPLEX HOSPITALARI DE MALLORCA
Procesos quirúrgicos extraídos de la UPA
Tarifa 2001
Pesetas Euros
Descripción CIE-9-MC Procedimiento CIE-9-MC
Colelitiasis ............................................... 574 Colecistectomia ........................................ 51.2 235.669 1.416,40
Fístula anal .............................................. 565.1 Fistulectomía anal ..................................... 49.12 87.975 528,74
Fisura anal .............................................. 565.0 Fisurectomía anal ...................................... 49.3 87.975 528,74
Ganglion ................................................. 727.4 Escisión vaina tendón mano ........................ 82.21 55.000 330,56
Hemorroides ............................................ 455 Hemorroidectomía ..................................... 49.46 114.621 688,89
Hernia inguinal bilateral ............................. 550.2 Repar. Bilateral H. Inguinal ......................... 53.1 156.399 939,98
Hernia inguinal unilateral ........................... 550 Repar. Unilateral H. Inguinal ........................ 53.0 130.175 782,37
Varices bilaterales ..................................... 454.9 Safenectomía bilateral ................................ 38.5 145.000 871,47
Varices unilaterales ................................... 454.9 Safenectomia unilateral .............................. 38.5 131.680 791,41
Esterilización ........................................... V25.2 Oclusión bilat. T. Falopio ............................. 66.39 55.000 330,56
Cataratas ................................................ 366 Extracción + LIO ....................................... 13,7 146.971 883,31
Pterigión ................................................. 372.4 Escisión Pterigión ..................................... 11.3 45.643 274,32
Transt. Ap. Lacrimal .................................. 375 Dacriocistorinostomía ................................ 09.81 46.575 279,92
Enf. Crónica de amigdala ............................. 474 Adenoidectomía sin amigdalec. ..................... 28.6 50.000 300,51
Y/o ........................................................ 474 Amigdalectomia sin adenoidec. ..................... 28.2 55.100 331,16
Adenoides ............................................... 474 Amigdalectomia con adenoidec. .................... 28.3 55.100 331,16
Tabique nasal desviado ............................... 470 Septoplastia ............................................. 28.1 86.215 518,16
Dedo gordo del pie valgo ............................. 735.0 Escisión Hallux Valgus ................................ 77.54 106.605 640,71
Dedo gordo del pie valgo-bilateral .................. 735.0 Escisión bilateral Hallux Valgus .................... 77.54 121.000 727,22
Dupuytren ............................................... 82.35 Otra fasciectomia mano .............................. 82.35 88.200 530,09
Osteoartrosis de cadera .............................. 719.95 Sustitución total de cadera .......................... 81.51 925.000 5.559,36
Osteoartrosis de rodilla .............................. 715.96 Osteotomía de rodilla ................................. 77.87 475.000 2.854,81
Osteoartrosis de rodilla .............................. 715.96 Sustitución total de rodilla .......................... 81.54 1.025.000 6.160,37
Quiste pilonidal ........................................ 685 Escisión quiste pilonidal ............................. 86.21 95.000 570,96
Tarifa 2001
Pesetas Euros
Descripción CIE-9-MC Procedimiento CIE-9-MC
Sdme. de túnel carpiano .............................. 354.0 Liberación Tunel carpiano ........................... 04.43 88.200 530,09
T. disco intervertebral ................................ 722 Escisión disco intervertebral ........................ 80.51 442.647 2.660,36
T. interno rodilla ....................................... 717 Artroscopia .............................................. 80.26 141.120 848,15
T. interno rodilla ....................................... 717 Rep. Ligamentos cruzados ........................... 81.45 475.000 2.854,81
Esterilización ........................................... V25.2 Vasectomía .............................................. 63.70 45.000 270,46
Fimosis ................................................... 605 Circuncisión ............................................ 64.0 45.000 270,46
Hidrocele ................................................ 603 Escisión de hidrocele ................................. 61.2 85.000 510,86
Hiperplasia prostática ................................ 600 Resec. Transuretral próstata ........................ 60.2 181.037 1.088,05
Hiperplasia prostática ................................ 600 Prostatectomía suprapúbica ........................ 60.3 287.088 1.725,43
Testículo no descendido .............................. 752.5 Orquidopexia ........................................... 62.5 85.000 510,86
Procesos no quirúrgicos extraídos de la UPA:
Sesión quimioterapia ....................................................................................................................................... 1.729 10,39
Citología vaginal ............................................................................................................................................. 2.000 12,02
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid