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Documento BOE-A-2002-2638

Instrumento de aceptación de España de las enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 59, de 10 de marzo de 1989), aprobadas por Resolución A.735(18) el 4 de noviembre de 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2002, páginas 5398 a 5400 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2002-2638
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/11/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de aceptación por España de las enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, aprobadas el 4 de noviembre de 1993, por Resolución A.735(18).

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 30 de noviembre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

RESOLUCIÓN A.735(18)

Aprobada el 4 de noviembre de 1993

ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

La Asamblea,

Recordando que en su decimoséptimo período de sesiones ordinario varias delegaciones expresaron su preocupación acerca de los resultados de las elecciones al Consejo para el bienio 1992-1993,

Tomando nota de que, en su 68.o período de sesiones el Consejo de la OMI estableció un grupo especial de trabajo de participación abierta a todos los Estados miembros para examinar posibles enmiendas de las disposiciones relativas a las elecciones al Consejo,

Tomando nota con satisfacción de que las necesarias revisiones del Convenio Constitutivo de la OMI se ha iniciado todas en el seno de la Organización y se han examinado en un clima de buena voluntad y avenencia, y adoptado con el acuerdo general de los miembros,

Habiendo examinado las enmiendas al Convenio Constitutivo de la OMI, recomendadas por el grupo especial de trabajo sobre las elecciones al Consejo y aprobadas por éste en su 69.o período de sesiones,

1. Adopta las enmiendas a los artículos 16, 17 y 19 del Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, cuyos textos figuran en el anexo de la presente resolución;

2. Pide al Secretario general de la Organización que deposite las enmiendas adoptadas ante el Secretario general de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Convenio Constitutivo de la OMI y que se haga cargo de los instrumentos de aceptación y declaraciones tal como dispone el artículo 68;

3. Invita a los miembros de la Organización a que, una vez que hayan recibido copias de estas enmiendas, las acepten lo antes posible, transmitiendo el oportuno Instrumento de aceptación al Secretario general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio.

ANEXO
Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional

PARTE VI

El Consejo

Artículo 16.

Sustitúyase el texto del artículo 16 por el siguiente:

«El Consejo estará integrado por 40 miembros elegidos por la Asamblea.»

Artículo 17.

Sustitúyase el texto del artículo 17 por el siguiente:

«En la elección de Miembros del Consejo, la Asamblea observará los siguientes criterios:

a) Diez serán Estados con los mayores intereses en la provisión de servicios marítimos internacionales;

b) Diez serán otros Estados con los mayores intereses en el comercio marítimo internacional;

c) Veinte serán los Estados no elegidos con arreglo a lo dispuesto en a) y b), que tengan intereses especiales en el transporte marítimo o en la navegación y cuya integración en el Consejo garantice la representación de todas las grandes regiones geográficas del mundo.»

Artículo 19.b).

Sustitúyase el texto del artículo 19.b) por el siguiente:

«b) Veintiséis Miembros del Consejo constituirán quórum.»

Estados Parte

Fecha depósito

Instrumento de aceptación

Alemania. 17- 3-1995 Ac
Antigua y Barbuda. 10-10-2000 Ac
Arabia Saudita. 27- 2-1996 Ac
Argelia. 18-12-1996 Ac
Argentina. 21- 9-1995 Ac
Australia. 10- 3-1995 Ac
Azerbaiyán. 31-10-2001 Ac
Bahamas. 7- 5-1998 Ac
Bahrein. 28- 7-1998 Ac
Bangladesh. 13- 7-1998 Ac
Barbados. 1- 7-1998 Ac
Bélgica. 15- 9-1998 Ac
Belice. 6- 5-1997 Ac
Brasil. 23-12-1996 Ac
Brunei Darussalam. 23-12-1998 Ac
Bulgaria. 29- 1-1997 Ac
Canadá. 23- 6-1995 Ac
Chile. 19- 6-1998 Ac
China. 27-10-1994 Ac
Chipre. 24- 6-1996 Ac
Comoras. 3- 8-2001 Ac
Congo. 21- 8-2001 Ac
Costa de Marfil. 4-11-1998 Ac
Cuba. 28- 2-1994 Ac
Dinamarca. 6- 1-1994 Ac
Dominica. 29- 4-1997 Ac
Ecuador. 30- 1-1998 Ac
Egipto. 12- 7-1994 Ac
Emiratos Árabes Unidos. 3- 3-1995 Ac
Eritrea. 23-10-2001 Ac
Eslovaquia. 12- 6-1995 Ac
Eslovenia. 10- 3-1998 Ac
España. 24- 1-1995 Ac
Estados Unidos. 14-10-1998 Ac
Estonia. 22- 2-1994 Ac
Filipinas. 8-12-1997 Ac
Finlandia. 28- 8-1995 Ac
Francia. 18-11-1997 Ac
Gambia. 12- 7-2001 Ac
Georgia. 7- 6-2001 Ac
Ghana. 1- 7-1996 Ac
Grecia. 2-12-1994 Ac
Guatemala. 8- 8-2001 Ac
Guyana. 16- 9-1998 Ac
Honduras. 26-10-1999 Ac
Hungría. 12- 5-2000 Ac
India. 28-11-1995 Ac
Indonesia. 21- 5-1996 Ac
Irán. 20- 6-1996 Ac
Irlanda. 16-11-1998 Ac
Islandia. 17- 2-1998 Ac
Islas Marshall. 7- 9-1998 Ac
Italia. 18- 2-2000 Ac
Jamaica. 31- 8-1999 Ac
Kenya. 4-11-1999 Ac
Kuwait. 15- 9-1995 Ac
Letonia. 16- 6-2000 Ac
Líbano. 10- 7-1995 Ac
Liberia. 16- 6-1995 Ac
Libia. 6-11-1998 Ac
Lituania. 16-11-1999 Ac
Luxemburgo. 22- 9-2000 Ac
Madagascar. 9-10-1996 Ac
Malawi. 26-10-2001 Ac
Malta. 4- 2-1994 Ac
Marruecos. 16- 6-1995 Ac
Mauricio. 16- 1-1997 Ac
México. 4- 5-1995 Ac
Mónaco. 27- 1-1994 Ac
Myanmar. 7- 7-1998 Ac
Namibia. 10- 9-2001 Ac
Nepal. 22- 9-1998 Ac
Nigeria. 4- 5-1995 Ac

Nueva Zelanda.

D. Territorial: No aplicable a Tokelau.

9-10-2000 Ac
Omán. 20- 5-1998 Ac

Países Bajos.

D. Territorial: Por el Reino en Europa, Antillas Neerlandesas y Aruba.

26- 9-1994 Ac
Panamá. 28-10-1997 Ac
Papúa Nueva Guinea. 7-11-2001 Ac
Perú. 7- 5-1996 Ac
Polonia. 29-12-1995 Ac
Portugal. 16-10-2001 Ac
Qatar. 27-10-1998 Ac
Reino Unido. 14- 9-1994 Ac
República de Corea. 5- 4-1994 Ac
República Popular Democrática de Corea. 5- 4-1994 Ac
República Unida de Tanzania. 24- 7-1998 Ac
Rusia, Federación de. 8- 9-1994 Ac
San Cristóbal y Nieves. 8-10-2001 Ac
San Vicente y Granadinas. 13- 4-2000 Ac
Santa Lucía. 10- 9-1998 Ac
Seychelles. 30- 6-1998 Ac
Sierra Leona. 27- 7-2001 Ac
Singapur. 28-11-1995 Ac
Siria. 18-11-1997 Ac
Sri Lanka. 21- 1-1998 Ac
Sudáfrica. 21-10-1999 Ac
Sudán. 21- 8-2001 Ac
Suecia. 1- 9-1994 Ac
Suiza. 21-12-1995 Ac
Tailandia. 10- 9-1996 Ac
Tonga. 3-11-2000 Ac
Trinidad y Tobago. 10-11-1995 Ac
Túnez. 16- 7-1996 Ac
Turquía. 8- 5-2001 Ac
Vanuatú. 18- 2-1999 Ac
Viet Nam. 20- 7-1998 Ac
Yugoslavia 11-12-2000 Ac

Las presentes enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 7 de noviembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de enero de 2002.—El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/11/1993
  • Fecha de publicación: 09/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/2002
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de enero de 2002.
  • Aceptación por Instrumento de 30 de noviembre de 1994.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los arts.16, 17 y 19.b del Convenio de 6 de marzo de 1948 (OMI) (Ref. BOE-A-1989-5520).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Navegación marítima
  • Organización Marítima Internacional
  • Transportes marítimos

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