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Documento BOE-A-2002-2686

Resolución de 6 de febrero de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria para la subvención de acciones con cargo al programa de Estudios y Análisis, destinadas a la mejora de la calidad de la enseñanza superior y de la actividad del profesorado universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2002, páginas 5427 a 5431 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-2686

TEXTO ORIGINAL

El programa de Estudios y Análisis es una iniciativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para apoyar la evaluación y mejora de determinados aspectos del sistema español de enseñanza superior y de la actividad del profesorado universitario. Su financiación y gestión están encomendadas a la Dirección General de Universidades de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es consciente de la existencia de importantes iniciativas de diversas instancias orientadas a la promoción de los nuevos planes de estudio universitarios y a la innovación pedagógica en todos los niveles educativos; entre estas iniciativas se incluyen también las actuaciones que cada universidad desarrolla para promover la formación permanente de su profesorado y atender a las demandas planteadas por sus centros y profesores para la mejora de la calidad docente de las asignaturas troncales, obligatorias u optativas que integran sus enseñanzas curriculares.

Al mismo tiempo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte precisa de iniciativas propias para atender otros aspectos globales o particulares distintos de los anteriormente enunciados, cuyo análisis es necesario en la actualidad para la mejora del sistema universitario español en su conjunto. El programa de Estudios y Análisis pretende, en particular, la financiación de propuestas encuadradas en las líneas de estudio establecidas en el apartado 1 de esta convocatoria. Resulta indispensable disponer de evaluaciones de las que se derive la aplicación inmediata de medidas que favorezcan la innovación y la excelencia en el conjunto del sistema universitario español. Se pretende además que las propuestas financiadas concluyan con la presentación de informes de corta extensión, que deben incluir información significativa y expresarse con claridad la aplicación previsible de los resultados obtenidos mediante las actuaciones concretas propuestas.

El Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 8), por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en su artículo 6.1 asigna a la Dirección General de Universidades, entre otras competencias, la de la realización de las actividades de evaluación, estudio y prospectiva, relativas a la innovación y mejora de la calidad de la enseñanza superior y al fomento y promoción de la calidad de la actividad del profesorado universitario. Para dar cumplimiento a lo anteriormente indicado e iniciar diversas acciones encaminadas a la innovación y la excelencia universitarias, se hacen públicas las bases de la presente convocatoria. Con esta iniciativa se crea el marco adecuado para la realización de estudios que repercutan eficazmente en la mejora de la calidad de la educación superior y en el incremento de la competitividad y el perfeccionamiento de los recursos humanos del sistema español de enseñanza superior.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he resuelto hacer pública la presente convocatoria.

1. Objeto y plazo de ejecución

El objeto es establecer las bases y hacer pública la convocatoria de subvenciones, con cargo al programa de Estudios y Análisis de la Dirección General de Universidades, para la realización de trabajos en alguna de las líneas de estudio que a continuación se relacionan:

1.1 Análisis del sistema universitario español en perspectiva comparada, tanto en el ámbito nacional como internacional.

1.2 Estudios de tercer ciclo en las universidades españolas: Análisis y propuestas de aplicación general para su perfeccionamiento.

1.3 Aplicaciones generales de las nuevas tecnologías en el ámbito universitario. (Excepto las propuestas relativas a asignaturas y universidades específicas.)

1.4 Bibliotecas universitarias: Análisis y propuestas de aplicación general para su innovación y excelencia.

1.5 Estudios bibliométricos y análisis de la calidad, difusión e impacto de las publicaciones científicas españolas.

1.6 Deontología en el ejercicio profesional de los titulados universitarios: Análisis y propuestas para mejorar el comportamiento deontológico en los diferentes sectores profesionales y su impacto social.

1.7  Instrumentos para la orientación de los universitarios sobre instituciones, medios, recursos y ayudas a su disposición para favorecer su formación e inserción laboral. (Excepto las propuestas relativas a asignaturas y a universidades específicas.)

1.8 Análisis para la creación de redes interuniversitarias: metodologías de trabajo y evaluación de resultados.

Los trabajos subvencionados deberán ejecutarse antes del 27 de octubre de 2002, incluyendo la remisión de dos ejemplares del estudio realizado a la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150. 28071 Madrid).

2. Solicitantes, formalización y plazo de presentación de solicitudes

2.1 Podrán presentar solicitudes los profesores de universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, así como los investigadores y profesionales de centros de investigación y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, organismos que actuarán como beneficiarios de estas subvenciones, siempre que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para la contratación con el Estado u otros entes públicos. Ningún profesor, investigador o profesional podrá participar, ya sea como responsable o miembro del grupo de trabajo, en más de una propuesta presentada a la presente convocatoria.

2.2 Las solicitudes deberán contar con la firma de conformidad del representante legal del organismo beneficiario al que pertenece el solicitante. Dicha conformidad supone el compromiso de dicho organismo de apoyar la correcta realización de la acción en caso de que ésta sea financiada, así como la delegación en el solicitante de los trámites que puedan derivarse de la aplicación de los apartados 2.8, 5.3 y 6.4 de la presente convocatoria.

2.3 Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150. 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.4 El formulario de solicitud se presenta como anexo a la presente convocatoria y estará disponible igualmente en el servidor de la Dirección General de Universidades (http://www.univ.mecd.es).

2.5 La propuesta deberá encuadrarse por el solicitante en sólo una de las ocho líneas de estudio relacionadas en el apartado 1, siendo rechazada si en el impreso de solicitud figuran dos o más líneas de estudio. Los evaluadores podrán proponer a la Comisión de Selección el traslado de una propuesta a otra línea distinta de la originalmente señalada cuando lo consideren apropiado.

2.6 El plazo máximo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2.7 Las propuestas se presentarán en original y tres copias y deberán incluir los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI del solicitante o documento equivalente para solicitantes de países miembros de la Unión Europea.

b) Formulario de solicitud (anexo de la presente convocatoria), en el que se especifique la línea de estudio en la que se encuadra (véase el apartado 1).

c) Plan de trabajo en el que se especifiquen:

Objetivos de la propuesta.

Composición del grupo de trabajo.

Calendario de actividades y fechas previstas de conclusión y entrega del trabajo (fecha límite: 27 de octubre de 2002).

Presupuesto desglosado según los conceptos establecidos en el apartado 4.2 de la presente convocatoria.

Cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.

d) Currículum abreviado del solicitante (máximo cinco páginas), con indicación de las contribuciones más relevantes en relación con la propuesta.

2.8 Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o envíe los documentos requeridos, con advertencia de que, si no lo hiciere, se tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

2.9 Las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria serán desestimadas.

3. Cuantía de las ayudas

3.1 Las ayudas previstas en la presente convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado hasta un máximo de 37.000 A, salvo en aquellos casos en los que, por sus características excepcionales, se considere justificado el incremento de la cuantía, que serán objeto de una evaluación complementaria. En todo caso, la cuantía de la subvención para los proyectos seleccionados se determinará en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

3.2 Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

3.3 La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 18.07.422D.448.

4. Conceptos susceptibles de ayuda

4.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán únicamente a cubrir gastos relacionados directamente con la realización de la acción para la que se han concedido.

4.2 Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal.

b) Gastos de equipamiento bibliográfico y programas informáticos indispensables para la realización del proyecto.

c) Gastos de material fungible.

d) Otros gastos que puedan ser debidamente justificados.

e) Costes indirectos (según lo establecido por la entidad solicitante).

4.3 No serán subvencionables los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario, la realización de obras o cualesquiera otros que no tengan relación directa con la realización de la acción. Todos los conceptos presupuestarios, especialmente las retribuciones personales y los gastos en productos informáticos, deberán estar claramente justificados y directamente relacionados con la ejecución del proyecto. En el caso de que el personal sea ajeno al organismo beneficiario, deberá indicarse con claridad cuáles serán sus funciones dentro del proyecto. Igualmente, si se solicita financiación para viajes, deberán razonarse con toda claridad las distintas partidas y su necesidad para la ejecución directa del proyecto.

5. Evaluación y selección

5.1 El proceso de evaluación y selección se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta exclusivamente a una de las líneas de estudio establecidas en el apartado 1 de la presente convocatoria.

b) Interés y viabilidad de la propuesta, teniendo en cuenta sus objetivos, la metodología, el calendario previsto y los resultados que se persiguen.

c) Adecuación del curriculum del solicitante y del grupo de trabajo a la propuesta.

d) Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos que se pretende alcanzar. Se valorará muy positivamente la existencia de medios disponibles para la realización de la propuesta, que los conceptos presupuestarios se ajusten claramente a necesidades bien determinadas para poder llevarla a cabo y que el presupuesto presentado se encuentre debidamente documentado.

e) Actuaciones que puedan derivarse del desarrollo de la propuesta para la mejora de la enseñanza superior y de la calidad de la actividad del profesorado universitario. Se valorará muy positivamente la aplicación previsible de los resultados cuando se plasme en actuaciones concretas inmediatas que puedan favorecer la innovación y excelencia del conjunto del sistema universitario español.

f) Una evaluación desfavorable atendiendo al criterio a) o al criterio b) motivará la denegación de la propuesta. A este respecto, se valorará negativamente el carácter parcial de una propuesta por estar restringida a una asignatura, área de conocimiento o licenciatura, o también por referirse a un determinado departamento, universidad o comunidad autónoma, salvo que sus resultados puedan ser claramente susceptibles de aplicación al conjunto del sistema universitario español, lo que deberá ser puesto de manifiesto por el solicitante. Asimismo, atendiendo al criterio d), el hecho de que el presupuesto sea desmesurado o indebidamente justificado podrá ser razón suficiente para la denegación de la propuesta.

5.2 Expertos propuestos por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva realizarán la evaluación técnica.

5.3 Durante los procesos de evaluación y de selección se podrá requerir a los solicitantes la presentación de aclaraciones sobre cualquier aspecto relacionado con su propuesta.

5.4 La propuesta de concesión la realizará una Comisión de Selección nombrada al efecto por el Director General de Universidades y presidida por la Subdirectora General de Estudios y Análisis, unidad encargada de la instrucción y tramitación del procedimiento. Éste se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

5.5 La selección se realizará en concurrencia competitiva, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.

5.6 En el caso de propuestas de concesión, se comunicará dicha circunstancia al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de la acción. El solicitante deberá, en el plazo de diez días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas.

6. Resolución y notificación

6.1 La concesión o denegación de las subvenciones se realizará en aplicación de los criterios establecidos en la presente convocatoria y demás disposiciones concordantes, por Resolución del Director General de Universidades, órgano competente para su resolución, en virtud de la delegación realizada por la Orden de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9).

6.2 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, serán causa de desestimación de la propuesta sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

6.3 La Resolución se dictará en el plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la fecha de cierre de la presente convocatoria y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de no producirse la Resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6.4 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes en un plazo máximo de tres meses a partir de la notificación de la Resolución, procediéndose a su destrucción en caso contrario.

6.5 Contra la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

7. Pago, seguimiento y justificación de las ayudas

7.1 El importe de las ayudas se librará a los organismos beneficiarios para su inclusión en sus presupuestos. Dichos organismos, en cuanto beneficiarios de las ayudas, remitirán a la Dirección General de Universidades certificación de incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. Igualmente, deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

7.2 El 60 por 100 de la ayuda concedida se librará una vez notificada la Resolución de concesión y el 40 por 100 restante se librará tras su conclusión y entrega en la Dirección General de Universidades de dos ejemplares del estudio comprometido. El segundo pago sólo se hará efectivo una vez evaluado el estudio y verificado que los resultados obtenidos se ajustan a lo previsto en la propuesta, así como que se han cumplido el calendario y demás extremos recogidos en la misma.

7.3 Por otra parte, de conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, los organismos beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

7.4 Los organismos beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda.

7.5 Además, los organismos beneficiarios sometidos al control financiero del Tribunal de Cuentas deberán presentar un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de dicho organismo en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. En el caso de organismos no sujetos a la jurisdicción del citado Tribunal, la justificación de los gastos se efectuará con los documentos originales, de acuerdo con las normas aplicables a dichos organismos. Los fondos no utilizados o no justificados debidamente deberán ser reintegrados al Tesoro Público.

7.6 Todos los documentos requeridos en los dos apartados anteriores deberán presentarse en la Dirección General de Universidades en un plazo no superior a un mes desde la fecha comprometida para la finalización de la acción.

7.7 El seguimiento de las acciones subvencionadas corresponde a la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesario para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención.

7.8 La Dirección General de Universidades, como entidad financiadora de la acción, se reserva, durante dos años desde su finalización, el derecho de publicar y divulgar, total o parcialmente y mediante el soporte que en cada caso considere más oportuno, los resultados de los estudios subvencionados. En todo caso, en la difusión de los resultados deberá figurar siempre que el proyecto ha sido financiado con cargo a esta convocatoria.

8. Incumplimiento

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Resolución darán lugar, previo oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

9. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Resolución y en sus correspondientes bases; del mismo modo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29) y modificaciones posteriores.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19), de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que será de aplicación, para completar en lo pertinente, las disposiciones de la presente Resolución que tienen el carácter de bases reguladoras de las subvenciones a que la misma se refiere.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

10. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2002.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

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