En ejercicio de la competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 16 de octubre de 2001, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Golf y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones. En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Golf contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 22 de enero de 2002.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
1. El especial carácter del deporte del golf exige a todo jugador que quiera competir, convalidación del «handicap» personal que estará permanentemente actualizado en la base de datos de la Real Federación Española de Golf.
2. El servicio de control y administración del «handicap» para deportistas españoles estará a cargo de la Real Federación Española de Golf, quien hará públicos los «handicap» exactos de juego en cada momento, también bajo su control y administración, a los efectos de garantizar la pureza de las competiciones.
3. Por la presentación de todos los servicios a su cargo y fundamentalmente de la administración del «handicap», la Real Federación Española de Golf exigirá una cuota anual, que sin carácter lucrativo, se dedicará a funciones de utilidad pública relacionadas con el Golf.
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