La SAT n.º 9.928 Agrios Valencia, de Meliana (Valencia), con ámbito de actuación superior al de una Comunidad Autónoma, fue prerreconocida por Resolución de 29 de octubre de 1.998, como Agrupación de Productores de Frutas y Hortalizas para la categoría I (Frutas y Hortalizas), conforme al artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 2200/96, y fue inscrita en la Sección Especial de Reconocimientos Previos del Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, asignándole el número registral 719.
Esta Agrupación de Productores ha solicitado el 28 de septiembre de 2001 el reconocimiento para la categoría I (Frutas y Hortalizas) según el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 2200/96 al considerar que ya cumplía las condiciones exigidas en dicho artículo 11 aunque aún no había finalizado el plazo del Plan de Reconocimiento.
Analizada la documentación aportada en el expediente de solicitud, resuelvo:
Denegar el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas para la categoría I (Frutas y Hortalizas), debido a que no ha cumplido el Plan de Reconocimiento en el sentido de no alcanzar las superficies o producciones diferentes de cítricos recogidas en dicho Plan y dado que la participación en la Organización de Productores de los nuevos socios exigida para cumplir los mínimos no garantiza el cumplimiento del control democrático de las organizaciones de productores.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su notificación; advirtiendo que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si se hubiera interpuesto; todo ello conforme a lo ordenado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/1999, Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Madrid, 13 de diciembre de 2001.‒El Director general, Rafael Milán Díez.
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