I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la Constitución española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en sus artículos 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia. Por su parte, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer la declaración de bien de interés cultural al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto, según su artículo 1.1 del mismo Reglamento.
II. El yacimiento de El Malagón se sitúa en el altiplano de Chirivel, sobre una suave elevación. Se trata de un poblado de la Edad del Cobre, perteneciente a la Cultura de los Millares fechable entre el 2.565 y el 2.200 antes de Cristo. El poblado está compuesto por varias cabañas de planta circular hechas de zócalos de piedra, trabados con barro, sobre los que se alzan muros de tapial. En el interior de algunas viviendas existen bancos corridos y hogares delimitados por anillos de adobe.
El poblado se protegió por una muralla y un fortín circular situado en la cima de la colina. Por el material aparecido en el yacimiento se trata de un poblado cuya principal actividad económica era la metalurgia del cobre.
III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 24 de noviembre de 1980 («Boletín Oficial del Estado» número 22, de 26 de enero de 1981), incoó el procedimiento para la declaración de monumento histórico-artístico a favor de El Malagón, según la Ley de 13 de Mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley y la normativa de desarrollo.
Una vez transferidas las competencias a la Junta de Andalucía, se ha seguido con la tramitación del expediente de acuerdo con lo preceptuado en la citada Ley del Tesoro Artístico Nacional, cuestión que no cambió tras la entrada en vigor de la Ley del Patrimonio Histórico Español, según se recoge en la disposición transitoria sexta 1.º de esta norma.
Se pidió informe a la Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora de las Angustias de Granada, con fecha de salida de 30 de diciembre de 1993, e informó favorablemente a la declaración la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Granada, en su sesión de 3 de febrero de 1994.
Se dio trámite de audiencia a propietarios, interesados y al Ayuntamiento; también se abrió un período de información pública («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 11, de 27 de enero de 2001). En escrito de fecha 21 de diciembre de 2000, don Lorgio Galera Masegosa presenta alegación al procedimiento por cuanto que le parece excesiva la delimitación propuesta. Mediante oficio de 7 de enero de 2001, la Delegación Provincial contestó dicha alegación explicando que la delimitación es correcta para los fines de protección, conservación, investigación y valorización previstos en la Ley del Patrimonio Histórico Español. Se fundamenta la delimitación establecida en la existencia de restos materiales adscritos al yacimiento detectados mediante prospecciones arqueológicas, como consta en la documentación técnica del expediente.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español y el artículo 8 del Reglamento de Protección Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede la declaración de bien de interés cultural de dicho yacimiento con la categoría de zona arqueológica y su inclusión en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de diciembre de 2001, acuerda:
Declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, El Malagón, en el término municipal de Cúllar Baza (Granada).
Delimitar la zona arqueológica de El Malagón mediante una figura poligonal conforme se publica como anexo al presente Decreto. Dada la configuración de la zona arqueológica, no se considera necesario la delimitación de entorno.
Incluir el bien declarado en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de diciembre de 2001.‒El Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González.‒La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.
(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 8, del sábado 19 de enero de 2002)
Denominación:
Principal: El Malagón.
Localización:
Término municipal: Cúllar Baza.
Provincia: Granada.
Descripción:
El yacimiento de El Malagón, es un pequeño poblado fortificado de la Edad del Cobre, cuyo emplazamiento se sitúa en un suave promontorio a 1.160 metros de altitud sobre el nivel del mar, de forma aproximadamente oval, cuyo eje máximo no alcanza los 100 metros de longitud.
El enclave del poblado de El Malagón adquiere un alto valor estratégico si se tiene en cuenta que no sólo controla los recursos mineros, sino que está situado en un cruce de caminos donde se ponen en contacto las rutas más importantes que unen la costa mediterránea con el Alto Guadalquivir.
El área excavada en las sucesivas campañas ha mostrado la existencia de un conjunto de cabañas de diferentes dimensiones, quedando así mismo documentada una potente línea de muralla que bordea el extremo norte del poblado.
La distribución general de las cabañas dentro del poblado pone de manifiesto un sistema primitivo de organización urbanística basado en viviendas circulares aisladas, aunque agrupadas en determinadas zonas y dejando pequeños sectores como espacios libres, hacia los cuales se orientan, por lo general, las puertas de las cabañas.
Es también característica de este poblado la existencia de numerosas fosas de diversos tamaños y de planta circular o irregular que se encuentran en su mayoría al exterior de las cabañas, que se utilizaron, probablemente, como vertederos.
Cerrando el área de habitación por el lado norte, aparece una línea de fortificación que discurre en sentido este-oeste. La muralla está formada por piedras de regular tamaño, trabadas con un tipo de barro similar al que se empleó como mortero en los muros de las viviendas. La cara interior se mantuvo sin modificaciones a lo largo de toda la vida del poblado, mientras que hacia el exterior se realizaron diversas reconstrucciones.
Finalmente, hay que señalar como obra de defensa del hábitat la existencia de un pequeño fortín de planta aproximadamente circular, muy destruido, que se halla emplazado sobre la cima del cerro inmediato al poblado.
Delimitación literal del bien:
La zona afectada por la declaración como bien de interés cultural, categoría de zona arqueológica, de El Malagón, en Cúllar Baza (Granada) se establece mediante una figura poligonal delimitada por los lados de la misma, correspondiendo a sus vértices las siguientes coordenadas UTM:
X | Y |
---|---|
a: 551.440 | 4.147.230 |
b: 551.340 | 4.157.225 |
c: 551.190 | 4.157.170 |
d: 551.120 | 4.157.110 |
e: 550.960 | 4.157.130 |
f: 550.970 | 4.157.040 |
g: 550.930 | 4.156.940 |
h: 551.340 | 4.156.870 |
i: 551.520 | 4.157.100 |
Quedando, por tanto, afectadas parcialmente por la delimitación las parcelas número 799 y número 800 del polígono 14 del término municipal de Cúllar Baza (Granada).
Dado que el yacimiento se encuentra ubicado en una pequeña elevación en forma de otero, perfectamente delimitable, enclavada en suelo rústico, no se ha considerado necesario delimitar un entorno.
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