Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-2724

Decreto 272/2001, de 11 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Fuentes de Andalucía (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2002, páginas 5500 a 5506 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-2724

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, la titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de bien de interés cultural y competiendo, según el artículo 1.1, a este último dicha declaración.

II. Aunque las muestras de asentamientos humanos más antiguas encontradas en el lugar que en la actualidad ocupa esta población de Fuentes de Andalucía, en Sevilla, pertenecen a época romana, el desarrollo urbanístico de este núcleo tiene su inicio durante la dominación islámica, época en la que se levanta su castillo, que sería el elemento en torno al cual se inicia el proceso de formación del centro histórico de esta población. Realmente, durante este período no pasó de ser un ámbito poblacional disperso, alquerías repartidas por la fértil tierra que rodeaba el castillo, perpetuándose como tal durante los siglos XIV y XV bajo el poder cristiano, ‒en 1385 es citado como aldea de Carmona perteneciente al señorío de Alvar Pérez de Guzmán, quien lo vende a Alonso Fernández para iniciar una dinastía nobiliaria que llevaría el título de Señores de Fuentes, más tarde distinguida con un marquesado del mismo nombre‒.

Constatado en fuentes documentales del siglo XVII, puede afirmarse que el proceso de morfogénesis espacial, red viaria y parcelación, tomó su más significativo arranque a finales del siglo XVI y principios del XVII, siglos en los que, consolidada la primitiva estructura heredada del Repartimiento de Ecija, esta villa experimenta un considerable aumento de población que provoca la configuración de sus nuevos límites. Durante el seiscientos se levantan los monumentos de mayor interés histórico-artístico de la población, entre los que destaca el palacio de los Marqueses, el convento mercedario de San José, el de las Madres Mercedarias Descalzas de la Encarnación y la iglesia parroquial de Nuestra Señora de las Nieves. Esta actividad constructiva continúa durante la centuria siguiente, años en los que se remozan y redecoran muchos de los edificios nombrados o se levantan otros como el Ayuntamiento o el Pósito, ambos ya de corte neoclásico. También en el siglo XVIII es cuando se experimenta un nuevo proceso de expansión urbana que prácticamente llegaría a alcanzar los límites del actual conjunto histórico. Durante este período de la época tardobarroca destaca una dinastía de maestros de obra, los Ruiz Florindo, que, con sus edificaciones, concederían el carácter barroco que presenta hoy la villa de Fuentes de Andalucía.

Así se configura el entramado de la red viaria que conserva en la actualidad y la mayoría de los edificios de carácter civil, que suponen uno de los valores de mayor interés patrimonial: Viviendas señoriales que muestran sus fachadas ricamente decoradas con el repertorio ornamental de la arquitectura andaluza del siglo XVIII. De este gran número de viviendas solariegas destacan las casas de la calle Carrera números 1 y 2, las de la calle Lora del Río números 8, 9 y 24, las de la calle General Armero números 50 y 61, etc., todas insertas en una trama urbana muy homogénea e integradas entre un gran número de edificios tradicionales de carácter popular que, en su conjunto, componen un núcleo de relevante interés paisajístico y etnológico, y que continuaron realizándose dentro de los límites del conjunto histórico durante el siglo XIX en un proceso de colmatación de espacios interiores y configuración de bordes según se conservan en la actualidad.

Atendiendo a los valores históricos, monumentales, etnológicos y paisajísticos que conserva el centro histórico de la población de Fuentes de Andalucía, en Sevilla, se considera necesaria la declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, del sector que se ha delimitado a tal efecto.

III. La Dirección General Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 9 de julio de 1982 (Publicada en «Boletín Oficial del Estado» número 274, de 13 de noviembre), acuerda tener por incoado el expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de la villa de Fuentes de Andalucía de Sevilla, según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional así como del artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, ha emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento por plazo de 10 días hábiles, y abriéndose un período de información pública y trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 27, de 6 de marzo de 2001) así como anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía.

Durante el trámite de información pública y de audiencia al Ayuntamiento no se presentaron alegaciones.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de bien de interés cultural del referido sector de la población de Fuentes de Andalucía, en Sevilla, con la categoría de conjunto histórico, así como de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera del citado texto legal en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de Diciembre de 2001, acuerda:

Primero. Declarar bien de interés cultural, con categoría conjunto histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Fuentes de Andalucía, en Sevilla, cuya descripción figura en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de bien de interés cultural que abarcaría los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de «delimitación».

Tercero. Incluir este bien declarado de interés cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 11 de diciembre de 2001.‒El Presidente, Manuel Chaves González.‒La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 8, del sábado, 19 de enero de 2002)

ANEXO

I. Justificación de la delimitación.

El conjunto histórico de Fuentes de Andalucía, en Sevilla, presenta una tipología urbanística muy homogénea que inicia su desarrollo en lacota más alta de un promontorio de escasa elevación. Esta formación geográfica determina, de forma muy clara, el límite de la población que es coincidente con el borde del conjunto histórico por el sector suroeste. En éste ámbito se configuran las manzanas más irregulares pertenecientes al primer desarrollo urbanístico del siglo XVII, en las que se conservan la mayoría de los inmuebles de carácter monumental ubicados en torno a los principales espacios públicos. El resto de la población se configura en un nuevo momento de expansión que se produce en el siglo XVIII, respondiendo a un avance del espacio ocupado por un planteamiento que comprende manzanas muy regulares de forma cuadrangular ordenadas por una red viaria que presenta ejes principales y secundarios cruzados perpendicularmente en el sector norte y radiales en el oeste, donde toman su inicio desde el centro de la población.

La tipología de los inmuebles conservados en estos sectores responde a la casa tradicional de carácter unifamiliar, de una planta y sobrado o dos plantas, con patio trasero. En este caserío queda patente una armonía paisajística y ambiental lograda por el empleo de materiales, técnicas constructivas, texturas, tipología de vanos, etc, que conforma un núcleo de rasgos tipológicos homogéneos y autóctonos, ejemplo sobresaliente del tipo arquitectónico y urbanístico tradicional de la campiña andaluza. Entre este caserío de carácter popular se exhiben numerosos ejemplos de arquitectura señorial, casas solariegas de mayor dimensión en las plantas, en su mayoría, ordenadas en torno a patios centrales, que presentan amplios espacios traseros para el servicio y la estabulación. Cuentan con fachadas muy decoradas y miradores que, por su altura, destacan en el conjunto como los referentes más apreciados desde la lejanía junto a las torres campanarios de sus iglesias y conventos, conformando un enclave de marcada impronta tardobarroca.

II. Delimitación literal.

La delimitación de la zona declarada bien de interés cultural, categoría conjunto histórico, de Fuentes de Andalucía, en la provincia de Sevilla, se basa en el estudio de los límites que han propiciado las diferentes expansiones históricas de la población. La morfología del conjunto histórico ha sido el resultado de una particular secuencia de ampliaciones que en la actualidad es fácilmente distinguible, sobre el parcelario de la población, de otras áreas de reciente configuración. En conjunto, del análisis histórico y urbanístico resulta la delimitación de un sector de la población, claramente definido y constatado por la planimetría histórica, en el que se conservan los valores medioambientales, espaciales, arquitectónicos, artísticos y etnológicos que conceden a Fuentes de Andalucía su singularidad como núcleo destacado por el interés patrimonial.

En razón a las características del ámbito del bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios, inmuebles y elementos definidores del conjunto.

La zona afectada por la declaración como bien de interés cultural, categoría conjunto histórico, a favor de Fuentes de Andalucía, en Sevilla, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados incluidos dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano que figura como anexo. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles.

Este área queda delimitada literalmente por una línea envolvente que comienza en el punto definido como «A» en el plano de delimitación, vértice noroeste de la finca sin número de la calle Compañía (parcela catastral número 01 de la manzana 28958, la cual presenta fachadas a las calles Compañía, Sor Angela de la Cruz y Virgen del Carmen), continua rodeando la citada parcela, cruzando la calle Sor Angela de la Cruz a la altura del punto «B» (esquina noreste de la parcela número 58 de la manzana 28939, y continúa por las traseras de las parcelas números postales pares de la calle Compañía, incluyendo la parcela catastral número 84 de la manzana 28939, hasta llegar al punto «C». Prosigue desde este punto cruzando la mencionada calle Huerta hasta el punto «D», continuando por la medianera oriental de la parcela número 22 de la manzana 28916, y siguiendo la trasera de las parcelas de números postales pares de la calle Sol, hasta llegar al punto «E», en que realiza un quiebro para delinear las traseras de las parcelas de la calle General Armero, hasta llegar al punto «F», en que realiza un nuevo cambio de dirección a lo largo de la medianera oriental de la parcela catastral número 30 de la manzana 28916, y desde aquí cruzar la calle General Armero hasta el punto «G», situado en el ángulo noreste de la parcela número 26 de la manzana 28908, y desde aquí prolongarse a lo largo de la fachada oriental de la citada parcela, hasta encontrarse con el eje de la calle Explanada de la Estación que recorre por su eje en dirección suroeste, continuando por el eje de la calle Santa Teresa, quebrando en dirección noroeste por el eje de la calle Molino, y volviendo a desviarse en el eje de la calle Ruedo de la Alameda y cambiando de nuevo en dirección suroeste hasta encontrar el eje de la calle Cervantes, recorriéndola en dirección noroeste. Continúa a lo largo de este eje en toda su trayectoria hasta efectuar un quiebro a la altura del eje de la calle Callejón y doblar con dirección norte por el eje de la calle perpendicular a ésta hasta tocar el eje de la calle Puerto del Monte que es recorrido en dirección oeste hasta llegar al eje de la calle Santa Cruz, por el que continúa siguiendo por el eje de la calle Santa Catalina hasta quebrar frente al punto «H», coincidente con el ángulo noreste de la parcela catastral número 45 de la manzana número 27951, recorriendo la medianera este de la citada parcela y continuando por las traseras de las parcelas de números postales pares de la calle Humildad (parcelas, en sentido inverso, de la 42 a la 34), quebrándose en el punto I en dirección este para recorrer las medianeras traseras de todas las parcelas que dan a la calle Sor Angela de la Cruz, y cruzar a continuación la calle Compañía para cerrar el recinto en el punto «A».

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/36/02724_13881486_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/36/02724_13881486_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/36/02724_13881486_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/36/02724_13881486_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/36/02724_13881486_image5.png 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid