Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-2732

Orden PRE/237/2002, de 8 de febrero, por la que se dictan instrucciones generales relativas al número de enlace de visado en materia de extranjería.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2002, páginas 5531 a 5532 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-2732
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/02/08/pre237

TEXTO ORIGINAL

El número de enlace de visado (NEV) a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, es definido como un código alfanumérico que tiene por objeto facilitar la comunicación entre órganos administrativos que pueden o deben intervenir en un determinado expediente de visado para estancia o residencia en España. Identifica un procedimiento de visado tramitado en una Misión Diplomática u Oficina Consular a cuyo expediente deban incorporarse documentos e informes desde unidades administrativas situadas en España y relacionados con los correspondientes procedimientos de permiso de trabajo, de residencia o de estancia posteriores.

El propio Reglamento, en su artículo 9, establece normas sobre la unidad administrativa que debe atribuir el número de enlace de visado (NEV), relaciona una serie de documentos en que debe estamparse y día en que ello debe hacerse, a la vez que determina la devolución de un ejemplar al interesado para que pueda presentarlo en plazo eficaz en la Oficina Consular competente junto con la solicitud del visado.

La información proporcionada por la estructura del número de enlace de visado (NEV) permite identificar el ámbito temporal de su eficacia administrativa según se trate o no de un expediente de tramitación preferente ; identifica el tipo de procedimiento seguido o a seguir en el interior, según se trate de estancia o de residencia y el tipo de actividad laboral pretendida ; identifica el órgano administrativo central o provincial interviniente ; ofrece en sí mismo un sistema racional anual de archivo y, en todo caso, posibilita, como enlace informático común, el que los diferentes órganos administrativos puedan conservar su propio sistema de archivo.

Para que el número de enlace de visado (NEV) cumpla estos fines es preciso completar las normas reglamentarias referidas a su estampación y determinar la letra que debe incorporarse a su estructura, en función del procedimiento interior con que está relacionado el visado solicitado.

En uso de la facultad concedida por la disposición final primera del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, a propuesta conjunta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, dicto las siguientes instrucciones:

Primera.-El número de enlace de visado (NEV), definido en el artículo 9.1 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, será asignado y estampado por el órgano competente para instruir en España el expediente laboral o el relativo a la estancia o al permiso de residencia.

Será asignado por la propia Oficina Consular de gestión cuando excepcionalmente haya de recibir, junto con la petición de visado, la solicitud de concesión de un permiso de trabajo o de su excepción para remitirla al órgano competente.

El número de enlace de visado (NEV) podrán ser asignado por la Oficina Consular en solicitudes de visado de estancia en que, por propia iniciativa o por disposición reglamentaria, solicite o inste un informe facultativo o preceptivo.

Segunda.-La estampación se hará dentro del cajetín adecuado al efecto en el correspondiente ejemplar original del impreso normalizado que proceda de entre los relacionados en la Instrucción cuarta. Hasta tanto no se disponga de la aplicación informática, se empleará exclusivamente rotulador o bolígrafo con tinta azul o negra de trazo ancho procurando la mayor claridad posible ; la letra o letras se escribirán en mayúscula.

Tercera.-La estampación del número de enlace de visado (NEV) se realizará por el órgano competente para la instrucción del procedimiento el mismo día en que el documento o solicitud donde deba efectuarse la estampación entre en su registro. Se estampará tanto en el original que, una vez sellado, ha de ser devuelto al interesado para su presentación dentro del plazo ante la Oficina Consular competente al solicitar el visado, como en otros dos ejemplares: uno destinado al propio órgano competente y otro que, con valor de acuse de recibo, se devuelve también en el acto al interesado.

Cuando deban usarse impresos autocopiativos, el ejemplar a presentar en la Oficina Consular será el original.

Cuarta.-Se estampará el número de enlace de visado (NEV) en los siguientes formularios, impresos o documentos normalizados siempre que por su finalidad deban aportarse para acompañar la solicitud de visado y, asimismo, en otros que, en su caso, deban aportarse para el mismo fin:

1. Oferta de trabajo.

2. Solicitud del permiso de trabajo por cuenta propia.

3. Solicitud de permiso de trabajo de temporada (tipo A) y contrato de trabajo para actividades de duración limitada.

4. Solicitud de permiso de trabajo de temporada (tipo T) y contrato de trabajo para actividades de temporada.

5. Solicitud de excepción del permiso de trabajo.

6. Solicitud de un permiso de trabajo transfronterizo.

7. Solicitud de permiso de trabajo en el marco de prestaciones nacionales de servicios.

8. Oferta de empleo a favor de trabajador extranjero en buque español registrado, dedicado a la navegación de cabotaje peninsular o insular.

9. Solicitud para prácticas profesionales o de formación remuneradas laboralmente.

10. Autorización de residencia sin permiso de trabajo.

11. Solicitud de informe gubernativo para la reagrupación familiar.

12. Solicitud de informe gubernativo e informe gubernativo emitido para estancias de menores con fines de escolarización, tratamiento médico o vacaciones de menores no acompañados.

13. Solicitud de tarjeta o permiso de estudios.

14. Acta de declaración de invitación a cargo de español o extranjero residente.

Los formularios, impresos y documentos normalizados en que se haya de estampar un número de enlace de visado (NEV) deberán llevar una leyenda que informe al interesado de que el plazo de eficacia administrativa del mismo para poder acompañar a la solicitud de visado es de tres meses a contar desde la fecha configurada por los ocho dígitos iniciales del número de enlace de visado, reduciéndose a un mes desde la misma fecha en las solicitudes de visado para realizar actividades laborales de temporada.

Quinta.-La letra que debe reflejarse en el espacio nueve del número de enlace de visado (NEV), en función de cada uno de los supuestos regulados en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, será la siguiente:

A) Residencia con permiso de trabajo por cuenta ajena en régimen general (artículos 8.3 y 69.1).

C) Residencia con permiso de trabajo por cuenta ajena en régimen de contingente (artículos 8.3 y 65).

D) Acta-declaración de invitación a cargo (artículo 11).

E) Residencia para el ejercicio de actividades laborales en supuestos exceptuados de la obligación de obtener el permiso de trabajo (artículos 8.4 y 68).

F) Residencia por reagrupación familiar (artículos 8.2, 41.4 y 44).

G) Permiso de trabajo en el marco de Prestaciones Transnacionales de Servicios (artículo 77).

H) Estancia para el ejercicio de actividades laborales en supuestos exceptuados de la obligación de obtener el permiso de trabajo (artículos 7.7 y 90).

M) Estancia temporal de menores no acompañados (artículos 7.5 y 63).

P) Residencia con permiso de trabajo por cuenta propia en régimen general (artículos 8.3 y 69.2).

R) Documento para solicitar nuevo visado en caso de revocación administrativa subsiguiente a un informe laboral "desfavorable" ya emitido.

S) Permanencia para estudios, formación o investigación [artículos 7.1 c), 7.4, 54 y 55].

T) Permiso de trabajo de temporada [artículos 7.1 c), 78 y 89].

V) Situaciones varias amparadas por una autorización para trabajar [artículos 66.5 y 79 d) y e)].

X) Otros supuestos.

Z) Residencia no laboral (artículo 8.6).

Sexta.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 8 de febrero de 2002.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmos. Sres. Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y Ministros de Asuntos Exteriores, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/02/2002
  • Fecha de publicación: 12/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14165).
Materias
  • Extranjeros
  • Formularios administrativos
  • Pasaportes
  • Permisos de residencia
  • Permisos de trabajo
  • Visados

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid