Vacantes puestos de trabajo en este Organismo, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso, de conformidad con lo establecido
en la artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado y de conformidad con la Directiva
Comunitaria de 9 de febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres
y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación
profesional y a las condiciones de trabajo, y de acuerdo con la
Orden del 19 de diciembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
del 21), por la que se delegan las atribuciones en el Presidente
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, resuelve
convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan
en el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases.
I. Bases de convocatoria
Primera.-1. La presente convocatoria se dirige a los
funcionarios de carrera de la Administración General del Estado a que
se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
que pertenezcan a los Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos
comprendidos en el artículo 25 de la misma, siempre que reúnan
las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados
en la presente convocatoria. A los puestos reseñados con clave
EX11 pueden acceder todos los Cuerpos o Escalas excepto los
sectores de: Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios Postales
y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y
Meteorología. A los puestos reseñados con clave EX27 pueden
acceder todos los Cuerpos o Escalas excepto los sectores de
Docencia, Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones
Penitenciarias y Trasporte Aéreo y Meteorología.
Segunda.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales: Los
funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, incluida
la de servicios especiales, excepto los suspensos en firme mientras
dure la suspensión y los funcionarios que estén destinados o que
encuentren en situaciónes administrativas con derecho a reserva
de puesto de trabajo, distintas de la de servicio activo, en el
Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además, los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de de la de servicio
activo en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante,
Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa
Cruz de Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona
y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos: Los
funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, incluida
la de servicios cespeciales, salvo los suspensos en firme mientras
dure la suspensión, con las siguientes limitaciones:
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de
Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios
Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar
en el concurso solicitando los puestos que se convoquen en su
caso en cualquiera de ellas.
C) Las anteriores limitaciones no se aplicarán para aquellos
puestos de trabajo que requieren una formación técnica
especializada, y que son los que figuran en el anexo I con los siguientes
números de orden: 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13 y 14.
2. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva, no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
3. Deberán participar en el concurso aquellos funcionarios
incluidos en la Base Primera que se encuentran en situación de
adscripción provisional en este Organismo, los que se encuentren
en la situación de reingreso al servicio activo, en caso de que
se convoque el puesto que ocupan provisionalmente, y los que
estén en situación de excedencia forzosa, a quienes se les notifique
el presente concurso.
4. Los funcionarios en situación de Servicios en Comunidades
Autónomas, sólo podrán participar en el presente concurso si,
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas,
y en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde el
que participen si es de carácter definitivo.
5. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si al término del plazo de presentación de instancias han
transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último
destino definitivo obtenido, salvo que se dé alguno de los supuestos
siguientes:
a) Que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la
Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de familiares, sólo podrán participar si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que se dé alguno de los supuestos del apartado 5.
7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar,
sólo podrán participar si al término del plazo de presentación
de instancias llevan más de dos años en dicha situación.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuarto.5 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, está sometida a la condición de la
previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención a
las necesidades del servicio.
II. Presentación de solicitudes
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, dirigidas a la Subdirección General de Recursos Humanos del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, se ajustarán al
modelo publicado como anexo II/1 de esta Orden y se presentarán,
en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de
la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", en el Registro General del CSIC (calle Serrano, 117,
28006 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para
cada puesto de trabajo, así como la documentación que hubiera
de acompañar, adaptándose a los modelos II/2 y II/3
respectivamente.
3. Los méritos específicos contemplados en la base cuarta
apartado 2, deberán ser acreditados documentalmente, mediante
las pertinentes certificaciones, en caso de experiencia, o diplomas
en caso de conocimientos.
4. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacante
la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre que no
suponga una modificación exorbitante de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, que no suponga
detrimento para la organización, así como, en su caso, la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración a
propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos
correspondientes.
III. Méritos
Cuarta.-1. El presente concurso específico consta de dos
fases:
Fase primera.-Valoración de los méritos generales. La
valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 15
puntos.
Fase segunda.-Comprobación y valoración de los méritos
específicos adecuados a las características de cada puesto que se
mencionan en el anexo I.
La Memoria, consistirá en un análisis del puesto de trabajo
y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su
desempeño, a juicio del candidato, en base a la descripción del puesto
contenido en el anexo I, con una extensión máxima de tres folios.
Igualmente, y en el caso de que se considere necesario, podrá
establecerse la celebración de entrevistas con los candidatos.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso, habrá de alcanzarse una puntuación mínima de 3,15 puntos
en la primera fase y una puntuación mínima del 40 por 100 en
la segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan
la puntuación mínima exigida, no podrán pasar a la segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
Fase primera méritos generales:
1.1 La valoración del grado personal.
1.1.1 El grado personal consolidado se valorará en relación
con el nivel de los puestos de trabajo a los que se concursa, hasta
un máximo de tres puntos, según la distribución siguiente:
Por un grado personal superior al nivel del puesto de trabajo
que se solicita: Tres puntos.
Por un grado personal igual al nivel del puesto de trabajo que
se solicita: Dos puntos.
Por un grado personal inferior al nivel del puesto de trabajo
que se solicita: Un punto.
Los funcionarios que participen en el presente concurso y
tengan un grado personal consolidado durante el período de
presentación de solicitudes, deberán recabar del órgano o unidad,
a que se refiere la base IV, que dicha circunstancia quede
expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos generales).
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo
de cuatro puntos distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
del puesto al que se concursa: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa:
Cuatro puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o
más niveles al del puesto de trabajo al que se concursa: Tres
puntos.
En todos los supuestos, será necesario haber estado
desempeñando el puesto un mínimo de un año.
A estos efectos, cuando se trate de funcionarios procedentes
de situaciones de excedencia, se valorará el nivel del último puesto
que desempeñaban en activo o, en su defecto, el nivel mínimo
correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.
1.2.2 Por el desempeño de un puesto de trabajo en
Organismos Públicos de Investigación, se incrementará en 0,25 puntos
por año hasta un máximo de 2,5 puntos.
1.3 Para la valoración de los méritos en las convocatorias
de puestos de trabajo, se tendrán en cuenta los niveles establecidos
con carácter mínimo en el Acuerdo Administración y Sindicatos
sobre ordenación de retribuciones aprobado por Acuerdo de
Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, a efectos de valoración
de grado y de puesto de trabajo.
1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Por la
superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que figuran
en el anexo I, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia, o, en su defecto, certificación de aprovechamiento:
0,75 puntos por cada curso, hasta un máximo de Tres puntos.
1.5 Antigüedad.-La antigüedad se valorará hasta un máximo
de tres puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:
Por cada año completo de servicio en la Administración a razón
de 0,15 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados previos
al ingreso en el Cuerpo o Escala, reconocidos al amparo de lo
dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
Fase segunda méritos específicos:
2.1 Se valorarán los méritos específicos adecuados a las
características de cada uno de los puestos que se determinan en
el anexo I, con un máximo de 10 puntos ; Igualmente, se podrán
aportar: Titulaciones académicas, cursos, diplomas,
publicaciones, conocimientos profesionales, experiencias o permanencia en
un determinado puesto, memoria analizando la plaza a la que
se opte, y cualquier otro mérito que se considere oportuno, siempre
que se acrediten documentalmente.
2.1.1 Los documentos aportados deberán ser originales o
fotocopias compulsadas.
En cualquier momento del proceso se podrá recabar de los
interesados cuantas aclaraciones se estimen necesarias para la
comprobación de aquellos méritos que hayan alegado, o para la
celebración de entrevista.
IV. Solicitudes, requisitos y documentación
Quinta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán
cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo de los incluidos en el anexo I,
sólo podrán participar en el presente concurso desde uno de ellos.
La certificación a que hace mención la base sexta deberá referirse
a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o
Escala.
3. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de
convivencia familiar, aunque pertenezcan a distinto Cuerpo o
Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan
destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario, anulada la petición efectuada por
ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán
acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro
funcionario en la misma convocatoria.
Sexta.-1. Los méritos generales a que se refiere la base cuarta
apartado 1, así como los requisitos imprescindibles, deberán ser
acreditados por certificado en copia del modelo que figura como
anexo III, y deberá ser expedida por las Unidades siguiente:
Si se trata de funcionarios destinados en el CSIC, solamente
será necesaria la expedición del citado certificado en el caso de
que no obre en el expediente del interesado algún mérito de los
alegados, en cuyo caso la certificación será expedida por la
Subdirección General de Recursos Humanos.
Si se trata de funcionarios en situación de servicio activo,
servicios especiales o en excedencia para el cuidado de familiares,
destinados en los Servicios centrales, de otros Ministerios u
Organismos Autónomos, por la Subdirección General competente en
materia de personal de los Departamentos.
Si se trata de funcionarios en situación de servicio activo,
servicios especiales o en excedencia para el cuidado de familiares,
destinados en servicios periféricos de ámbito regional o provincial
de otros Ministerios u organismos autónomos, por las Secretarías
Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno
en los términos que determina el artículo 11 del Real Decreto
2169/1984, de 28 de noviembre, con excepción de los
funcionarios destinados en las Direcciones Provinciales de las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en cuyo
caso, la certificación corresponde al Director provincial o Tesorero
territorial.
En cuanto a los funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa serán expedidas por la Subdirección General de Personal
Civil del Departamento, cuando se trate de funcionarios destinados
en Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando estén
destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar o
bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el
caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter
departamental.
Respecto a los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria, procedentes de la
situación de suspensión firme de funciones, o de excedencia forzosa,
la certificación será expedida por la Unidad de Personal del
Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección
General de la Función Pública, si pertenece a Cuerpos adscritos
a la Secretaría de Estado para la Administración Pública o a Escalas
a extinguir de AISS. En el caso de los excedentes voluntarios
pertenecientes a las restantes Escalas de los organismos autónomos,
la certificación será expedida por la Unidad de Personal del
Ministerio donde tuvieran su último destino.
Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones, de excedencia voluntaria del apartado c) del
artículo 29.3 de la Ley 30/1984 y de excedencia para el cuidado
de familiares, acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separado del servicio en cualquiera de las Administraciones
Públicas ni hallarse inhabilitado para cargo público.
V. Valoración de méritos
Séptima.-1. Los méritos a que se refiere la base cuarta,
apartado 2, serán valorados por una Comisión compuesta por:
Subdirector general de Recursos Humanos o persona en quien
delegue.
Jefe de Area.
Jefe de Servicio.
Jefe de Sección.
Representante del centro directivo.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones públicas o en el ámbito correspondiente,
tienen derecho a participar como miembros en las Comisiones
de Valoración.
Los miembros de las Comisiones además de pertenecer a
Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido
para los puestos convocados, deberán poseer grado personal o
desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
El número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
Las Comisiones de Valoración podrán solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto.
2. A cada miembro titular podrá asignársele un suplente que
en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
VI. Adjudicaciones
Octava.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos se efectuará atendiendo la puntuación total máxima
obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre
que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima
exigida, según apartado III, base cuarta.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base cuarta
en el orden establecido en el artículo 44.1 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se acudirá
a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo
o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número
obtenido en el proceso selectivo.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concurso de traslados que convoque, tanto
la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,
hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión
del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en
el artículo 20.1 f), de la Ley 30/1984, modificado por la Ley
23/1988, de 28 de julio.
4. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones
de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios.
5. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se hubiera
obtenido destino en otro concurso, en cuyo caso deberán
comunicar por escrito su opción, en el plazo de tres días hábiles.
6. Podrán declararse desiertos aquellos puestos que como
consecuencia de una reestructuración se hayan amortizado entre
la fecha de la convocatoria y la de resolución del concurso.
7. Igualmente podrán declararse desiertos los puestos a los
que se les hayan modificado sus características funcionales,
orgánicas o retributivas entre la fecha de la convocatoria y la de
resolución del concurso.
VII. Resolución, plazo posesorio y recursos
Novena.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", determinándose
los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios que
se destinan a los mismos, con indicación del Ministerio o
Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento
de destino, así como situación administrativa de procedencia.
2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Décima.-1. El plazo para tomar posesión será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de
un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
siguiente al del cese que deberá efectuarse dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso
en el "Boletín Oficial del Estado".
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha
publicación.
2. El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados.
3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese,
por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaria de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
4. Asímismo, el Subsecretario del Departamento donde haya
obtenido el nuevo destino podrá conceder una prórroga de
incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica cambio
de residencia, y así lo solicita el interesado por razones justificadas,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
5. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos
administrativos afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado,
éste deberá aportar una copia compulsada de su expediente
personal, así como un certificado de tiempo de servicios prestados
o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes, deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.
6. Los destinos adjudicados serán comunicados a las unidades
de Personal de los Departamentos Ministeriales a que figuran
adscritos los Cuerpos o Escalas o a la Dirección General de la Función
Pública, en el caso de los Cuerpos o Escalas dependientes de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, así como
a los Departamentos u Organismos de procedencia del concursante
seleccionado.
Undécima.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado
de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1, 116
y 117 de la Ley 30/1992 o recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente de
conformidad con lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de enero de 2002.-La Ministra, por delegación
(Orden de 19 de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado"
del 21), el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, Rolf Tarrach Siegel.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 5571 a 5575)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid