La Orden 181/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Normas de tramitación de las propuestas de concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico y directrices sobre la concesión de menciones honoríficas y se delegan competencias en la materia, se dictó en desarrollo del Real Decreto 1323/1995, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico y otras normas sobre recompensas militares, de conformidad con la habilitación contenida en su disposición final primera.
La experiencia adquirida en la aplicación de la referida Orden aconseja proceder a la modificación de su apartado quinto, en lo referente a la necesidad del beneplácito para otorgar condecoraciones a ciudadanos extranjeros, con la finalidad de flexibilizar y agilizar el procedimiento de concesión adaptándolo a lo reglamentariamente establecido para las condecoraciones civiles.
Por otra parte, la Orden 26/1999, de 21 de enero, modificó el apartado octavo de la referida Orden 181/1998, de 16 de julio, al efecto de incluir al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y al Secretario de Estado de Defensa dentro de la relación de Autoridades que tienen delegada la competencia para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, en la categoría de Cruz, al personal con nacionalidad española, militar y civil, que preste servicios en unidades, centros u organismos dependientes de las mencionadas autoridades. Siguiendo el mismo criterio de oportunidad, y en virtud de la competencia que tienen atribuida los Ministros por el apartado 9 del artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se hace preciso actualizar la delegación de competencias contenida en referido apartado octavo, en el sentido de delegar en el Secretario de Estado de Defensa la competencia para la concesión de menciones honoríficas al personal con nacionalidad española, militar y civil, que preste servicios en unidades, centros u organismos dependientes de su autoridad.
Por lo tanto, y en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1323/1995, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico y otras normas sobre recompensas militares, dispongo:
Se modifica el apartado quinto de la Orden 181/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Normas de tramitación de las propuestas de concesión de las Cruces de Mérito Militar, del Mérito Naval y de Mérito Aeronáutico y directrices sobre la concesión de menciones honoríficas y se delegan competencias en la materia, que quedará redactado como sigue:
1. Para otorgar condecoraciones al personal civil nacional, no dependiente del Ministerio de Defensa, que preste sus servicios en la Administración Pública, será necesario el beneplácito expreso de la autoridad de la que dependa, tramitándose tal solicitud por medio del Ministerio u organismo del que dependa el propuesto.
2. Como paso previo a la concesión de condecoraciones a ciudadanos extranjeros, se requerirá el beneplácito expreso de las autoridades del país correspondiente, tramitándose esta solicitud a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Podrá exceptuarse dicha solicitud, cuando exista autorización expresa de las autoridades del país propuesto, en la que se indique la no necesidad del trámite de solicitud de beneplácito, comunicada por medio del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
3. Cuando circunstancias extraordinarias no permitan el cumplimiento del trámite señalado en los puntos anteriores del presente apartado, el Ministerio de Defensa podrá conceder estas recompensas en la categoría de Cruz, o elevar propuesta de concesión en la categoría de Gran Cruz, sin la exigencia de contar con el beneplácito expreso de las autoridades señaladas, informando posteriormente de dicha concesión al Ministerio u organismo correspondiente, o al Ministerio de Asuntos Exteriores, según corresponda. En todo caso, y antes de la concesión, se notificará tal pretensión al Ministerio u organismo correspondiente, o a la embajada acreditada en España, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, según el caso.»
Igualmente, se modifica el punto 1 del apartado octavo de la Orden referida en el apartado anterior, que queda redactado como sigue:
«1. Se delega en el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, en el Secretario de Estado de Defensa, en el Subsecretario de Defensa y en los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, en la categoría de Cruz, al personal con nacionalidad española, militar y civil, que preste servicios en unidades, centros u organismos dependientes de las mencionadas Autoridades.
Igualmente, se delega en el Secretario de Estado de Defensa la concesión de las menciones honoríficas al personal con nacionalidad española, militar y civil, que preste servicios en unidades, centros u organismos dependientes de su autoridad.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de enero de 2002.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ CONDE
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