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Documento BOE-A-2002-2784

Resolución de 31 de enero de 2002, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se autoriza a los Organismos públicos a los que les es de aplicación la instrucción de contabilidad para la administración institucional del Estado, la utilización de determinadas cuentas de primer orden no recogidas en el Plan General de Contabilidad Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2002, páginas 5609 a 5610 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-2784
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/01/31/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, establece en su regla 3 que la contabilidad de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación se llevará por el método de partida doble, debiendo ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994. En la misma regla señala que las anotaciones contables se realizarán utilizando el desarrollo de cuentas de primer orden (tres dígitos) previsto en el cuadro de cuentas contenido en la parte segunda del PGCP, y que la utilización de cuentas de primer orden no recogidas en el mismo requerirá autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado.

En ocasiones, los organismos públicos sometidos al PGCP realizan obras sobre bienes inmuebles que no se encuentran dados de alta en su balance aunque sí son utilizados para el desarrollo de su actividad. Tal es el caso de las obras realizadas sobre bienes arrendados u otros en condiciones similares que no han sido dados de alta en la contabilidad de la entidad.

Las obras y otras operaciones de acondicionamiento que realice una entidad contable pública sobre el anterior tipo de bienes deben ser consideradas, en un principio, como gastos del ejercicio. No obstante, cuando aquéllas se produzcan con motivo del inicio de la actividad de la entidad o de una ampliación de la capacidad operativa de la misma, podrán imputarse sistemáticamente al resultado económico-patrimonial de la entidad durante el período de vigencia del contrato de arrendamiento o el período durante el cual el bien vaya a ser objeto de uso, siempre que éstos no sean superiores a cinco años, en cuyo caso será este último el período de imputación temporal del citado gasto.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior por las entidades a las que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, resulta preciso la inclusión, en el PGCP, de una cuenta en el subgrupo 27 «gastos a distribuir en varios ejercicios» para recoger el importe de los citados gastos, así como la correspondiente cuenta en el subgrupo 68 «Dotación para amortizaciones». Razón por la cual se crean las cuentas 273 «Gastos de primer establecimiento» y 683 «Amortización de gastos de primer establecimiento».

Además, los organismos públicos sometidos al PGCP también realizan, en ocasiones, determinados gastos con base en contratos, que en un principio deben considerarse gastos del ejercicio, pero que por tratarse de gastos que tienen una proyección económica futura, como es el caso de la contratación de garantías posventa y otros similares podrán imputarse sistemáticamente al resultado económico-patrimonial de la entidad durante el período que comprenda la proyección económica del gasto de que se trate.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, resulta preciso la inclusión, en el PGCP, de una cuenta en el subgrupo 27 «Gastos a distribuir en varios ejercicios» para recoger el importe del gasto que cumpla con las anteriores características, así como la correspondiente cuenta en el subgrupo 68 «Dotación para amortizaciones». Razón por la cual se crean mediante la presente Resolución las cuentas 279 «Otros gastos amortizables» y 689 «Amortización de otros gastos amortizables».

Por otro lado, la disposición transitoria tercera de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado limita la información sobre subvenciones y transferencias concedidas de la Memoria de las cuentas anuales, a la relativa a los créditos asignados a los artículos 47 «Transferencias corrientes. A empresas privadas» y 77 «Transferencias de capital. A empresas privadas» del presupuesto de gastos de los citados organismos. Dicha disposición transitoria prevé que la Intervención General de la Administración del Estado determine el momento de hacer extensiva la anterior información a otro tipo de transferencias y subvenciones, tarea que se lleva a cabo en la disposición adicional primera de la presente Resolución.

Por último, la disposición adicional segunda de esta Resolución, en virtud de las competencias que atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, establece con respecto a la puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales de los organismos públicos sometidos al PGCP, cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, que aquélla se realice mediante la entrega en papel de las mismas, tal y como se definen en la Resolución de 28 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la adaptación del PGCP a aquellos organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, además de la entrega de los ficheros informáticos definidos en el anexo de la misma Resolución.

Por todo lo anterior, esta Intervención General, haciendo uso de las facultades conferidas en la regla 3 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, tiene a bien resolver:

Se autoriza a los organismos públicos, a los que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, la utilización de las cuentas 273 «Gastos de primer establecimiento», 279 «Otros gastos amortizables», 683 «Amortización de gastos de primer establecimiento» y 689 «Amortización de otros gastos amortizables», que tendrán la definición y movimientos que a continuación se detalla:

273 «Gastos de primer establecimiento»:

Aquellos producidos como consecuencia del acondicionamiento de bienes inmuebles utilizados en régimen de alquiler u otro similar (que no implica el alta de los mismos en la contabilidad del sujeto contable), con motivo del inicio de la actividad de la entidad o de una ampliación de la capacidad operativa de la misma. Estos gastos deberán imputarse a resultados durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o de su uso previsto y, en todo caso, deberán estar totalmente amortizados en cinco años.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los gastos realizados con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 40.

b) Se abonará, por el importe que debe imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 683 «Amortización de gastos de primer establecimiento».

279. «Otros gastos amortizables»:

Aquellos, no contemplados en las cuentas anteriores, derivados de contratos realizados por la entidad contable, y cuya proyección económica excede la duración del ejercicio en el que se realizan. Estos gastos deberán imputarse a resultados durante el plazo de vigencia del contrato que los haya originado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los gastos realizados con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 40.

b) Se abonará, por el importe que debe imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 689 «Amortización de otros gastos amortizables».

683 «Amortización de gastos de primer establecimiento»:

Cuota del ejercicio que corresponde por la amortización de los gastos de primer establecimiento.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por la cuota de amortización anual con abono a la cuenta 273 «Gastos de primer establecimiento».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

689 «Amortización de otros gastos amortizables»:

Cuota del ejercicio que corresponde por la amortización de otros gastos amortizables.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por la cuota de amortización anual con abono a la cuenta 279 «Otros gastos amortizables».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Disposición adicional primera. Información sobre transferencias y subvenciones concedidas contenida en la Memoria de las Cuentas Anuales.

La información sobre transferencias y subvenciones concedidas contenida en la Memoria de las cuentas anuales que presenten los organismos públicos a los que le es de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, correspondientes a los ejercicios 2002 y siguientes, será la relativa a todos y cada uno de los créditos asignados dentro de sus respectivos presupuestos en los capítulos 4 «Transferencias corrientes» y «7 «Transferencias de capital».

Disposición adicional segunda. Puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales de los organismos públicos sometidos al PGCP, cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

Una vez que los organismos públicos sometidos al PGCP, cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, hubiesen formulado las cuentas anuales de cada ejercicio, comunicarán esta circunstancia a la Intervención General de la Administración del Estado, poniendo dichas cuentas a su disposición mediante la entrega de los ficheros informáticos establecidos en el anexo a la Resolución de 28 de diciembre de 2000, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del PGCP a aquellos organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, y mediante la entrega en papel de las mismas con el contenido y estructura que se establece en el apartado cuarto «Cuentas anuales», de dicha Resolución.

Disposición final.

La presente Resolución se aplicará a las cuentas anuales de los organismos públicos, a los que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma, a excepción de lo establecido en la disposición adicional primera que será de aplicación al contenido de las cuentas anuales de los citados organismos, relativas a los ejercicios 2002 y siguientes.

Madrid, 31 de enero de 2002.–La Interventora general, Alicia Díaz Zurro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/01/2002
  • Fecha de publicación: 12/02/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la disposición adicional 2, por Resolución de 18 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-13651).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la regla 3 de la Instrucción aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2530).
  • CITA Resolución de 28 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2001-661).
Materias
  • Contabilidad
  • Entes Públicos

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