Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de
Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran
Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas, el día 21 de diciembre de 2001,
un Segundo Acuerdo por el que se prorroga y modifica el Convenio de
cooperación suscrito el 23 de junio de 1992 entre el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo
Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas, y su Addenda
de 7 de diciembre de 1994, para actuaciones relativas a la Comisión
Liquidadora del Patronato Provincial de Viviendas y en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, procede la publicación de dicho Acuerdo que figura como
anexo de esta Resolución.
Madrid, 25 de enero de 2002.-El Director general, Fernando Nasarre
y de Goicoechea.
ANEXO
Segundo Acuerdo entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad
Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento
de Las Palmas por el que se prorroga y modifica el Convenio de
cooperación suscrito el 23 de junio de 1992 entre el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo
Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas, y su Addenda
de 7 de diciembre de 1994, para actuaciones relativas a la Comisión
Liquidadora del Patronato Provincial de Viviendas
Madrid, 21 de diciembre de 2001.
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Francisco Álvarez-Cascos
Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la
Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición
adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según
la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización
otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica
en fecha 24 de septiembre de 2001 y por el Consejo de Ministros de fecha 23
de noviembre de 2001.
De otra: El excelentísimo señor don Antonio López Ojeda, Delegado
del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, como parte firmante
del Convenio de fecha 23 de junio de 1992.
De otra: El excelentísimo señor don Antonio Ángel Castro Cordodez,
Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma
de Canarias, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.K de la Ley Territorial 14/1990,
de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de
Canarias.
De otra: La ilustrísima señora doña María Eugenia Márquez Rodríguez,
Presidenta del Cabildo Insular de Gran Canaria, en nombre y
representación del Cabildo Insular de Gran Canaria, facultada para éste acto por
Acuerdo Plenario de dicha Institución de 30 de noviembre de 2001.
Y de otra: El ilustrísimo señor don José Manuel Soria López, Alcalde
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en nombre y
representación del Ayuntamiento de Las Palmas, facultado para este acto en
virtud de Acuerdo Plenario de 30 de noviembre de 2001.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una
interviene con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este
Acuerdo y al efecto
EXPONEN
1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia
exclusiva que el artículo 149.1.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye
al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva
en materia de Ordenación del Territorio Urbanismo y Vivienda, de
conformidad con lo previsto en el artículo 29.11 del Estatuto de Autonomía
de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.
3. El Cabildo Insular de Gran Canaria actúa en virtud de las
competencias establecidas en el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones en
materia de Régimen Local y en el Estatuto de Autonomía de Canarias,
aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.
4. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria es la Institución
que asume en el municipio las competencias recogidas en la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente
en su artículo 25 cuyo apartado d) establece como competencias
municipales las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y
disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas.
5. Con fecha 23 de junio de 1992 se suscribió un Convenio de
cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad
Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el
Ayuntamiento de Las Palmas, para financiar actuaciones de rehabilitación y
reposición de determinados grupos de viviendas promovidas por el
Patronato de Viviendas Francisco Franco, al amparo de la protección oficial,
y que dado el progresivo deterioro que sufrían, se consideró necesario
frenar el proceso de degradación y restituir a los usuarios las viviendas
en condiciones adecuadas de habitabilidad y seguridad. El importe del
citado Convenio ascendía a 8.500.000.000 de pesetas.
6. Con fecha 7 de diciembre de 1994 se suscribió una Addenda al
Convenio, modificando determinadas estipulaciones del mismo, al objeto
de conseguir una mayor agilidad en la tramitación de los pagos y para
la adopción de acuerdos que evitasen el retraso de las actuaciones,
manteniéndose la inversión y las restantes cláusulas del Convenio.
7. Mediante Acuerdo suscrito el 3 de noviembre de 1999, las partes
representadas, acordaron incrementar en 850 millones de pesetas la
financiación inicialmente convenida, estableciéndose el importe total del
Convenio en 9.350 millones de pesetas. Asimismo, se prorrogó la vigencia
del citado Convenio hasta el 31 de diciembre de 2001.
8. La complejidad del proceso rehabilitador que se lleva a cabo en
los grupos afectados, ha retrasado la ejecución de las actuaciones y ha
requerido incluir operaciones de urbanización. Ambos hechos, implican
un incremento en el coste de las actuaciones que es necesario asumir
por las Instituciones en la proporción establecida para cada una de ellas,
de conformidad con la estipulación octava, párrafo cuarto, del citado
Convenio de 23 de junio de 1992.
9. Por ello, a propuesta de la Comisión Institucional de Seguimiento
establecida al efecto, en su reunión de 19 de octubre de 2001, las partes
firmantes del Convenio han estimado conveniente atender las actuaciones
pendientes con el incremento de financiación programado, prorrogando
la vigencia del Convenio hasta el año 2004.
En su virtud, las partes representadas acuerdan la ampliación del
Convenio referido de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente Acuerdo tiene como finalidad prorrogar la
vigencia del Convenio hasta el año 2004, así como incrementar la financiación
convenida en la cantidad de 3.554.945.000 pesetas, por lo que el importe
total del Convenio queda establecido en 12.904.945.000 pesetas.
Segunda.-Dicha inversión se desglosa:
SIGUE TABLA (Ver imagen página 5678)
Ministerio de Fomento
-Pesetas
Comunidad Autónoma
de Canarias
-Pesetas
Cabildo
de Gran Canaria
-Pesetas
Ayuntamiento
de Las Palmas
-Pesetas
Total
-Pesetas
Acuerdo de 3-11-1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.675.000.000 2.805.000.000 935.000.000 935.000.000 9.350.000.000
Ampliación de propuesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.777.472.500 1.066.483.500 355.494.500 355.494.500 3.554.945.000
Total Convenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.452.472.500 3.871.483.500 1.290.494.500 1.290.494.500 12.904.945.000
Inversión realizada a 31-12-2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.318.725.068 2.407.959.901 633.252.162 873.492.466 8.233.429.597
Inversión pendiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.133.747.432 1.463.523.599 657.242.338 417.002.034 4.671.515.403
Tercera.-Las Administraciones intervinientes aportarán las cantidades pendientes que alcanzan la cifra de 4.671.515.403 pesetas (28.076.373,03 euros), distribuidas en las cuantías y anualidades que se detallan:
SIGUE TABLA (Ver imagen página 5679)
Resumen de las aportaciones
(En pesetas y euros)
Anualidad Ministerio de Fomento Comunidad Autónoma
de Canarias Cabildo de Gran Canaria Ayuntamiento de Las Palmas Total
2001 400.000.000 180.396.308 190.000.000 370.000.000 1.140.396.308
2.404.048,42 euros 1.084.203,66 euros 1.141.923,00 euros 2.223.744,79 euros 6.853.919,87 euros
2002 500.000.000 227.709.097 155.747.447 47.002.034 930.458.578
3.005.060,52 euros 1.368.559,24 euros 936.061,01 euros 282.487,91 euros 5.592.168,68 euros
2003 469.100.000 527.709.097 155.747.447 - 1.152.556.544
2.819.347,78 euros 3.171.595,53 euros 936.061,01 euros - 6.927.004,32 euros
2004 764.647.432 527.709.097 155.747.444 - 1.448.103.973
4.595.623,62 euros 3.171.595,55 euros 936.060,99 euros - 8.703.280,16 euros
Total 2.133.747.432 1.463.523.599 657.242.338 417.002.034 4.671.515.403
12.824.080,34 euros 8.795.953,98 euros 3.950.106,01 euros 2.506.232,70 euros 28.076.373,03 euros
La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al
Presupuesto de Gastos del Estado, programa 413A, concepto
presupuestario 784.
Las partes intervinientes deberán someterse al procedimiento
normativamente previsto, para reajustar las anualidades establecidas, a fin de
adecuarlas a las necesidades reales de ejecución y a las disponibilidades
presupuestarias que se puedan producir durante el desarrollo del
Convenio.
Cuarta.-Las partes para dar continuidad a las obligaciones asumidas
establecen a estos efectos una nueva previsión temporal que finalizará
el 31 de diciembre de 2004, plazo de vigencia que podrá ser prorrogado
por el tiempo que las partes acuerden, si llegado su término, existieran
razones que así lo exigiesen.
Quinta.-En todo lo que no se oponga al presente Acuerdo será de
aplicación lo establecido en el Convenio de 23 de junio de 1992, su Addenda
de 7 de diciembre de 1994 y Acuerdo de 3 de noviembre de 1999.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes
lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicado.-El Ministro
de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.-El Delegado del
Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, Antonio López Ojeda.-El
Consejero de Obras Públicas, Viviendas y Aguas, Antonio Ángel Castro
Cordobéz.-La Presidenta del Cabildo Insular de Gran Canaria, M.a Eugenia
Márquez Rodríguez.-El Alcalde del Ayuntamiento de Las Palmas, José
Manuel Soria López.
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