Visto el texto del acta con el Acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo de la Fundación «IFES», para los años 2001 y 2002 (Código de Convenio número 9005692), que fue suscrito con fecha 30 de noviembre de 2001, de una parte, por el designado por la Dirección de la empresa para su representación y, de otra, por la sección sindical estatal de la UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada prórroga de Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de enero de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Reunidos en Madrid a 30 de noviembre de 2001.
Por una parte, en calidad de miembros de la Comisión Ejecutiva de la sección sindical estatal de la UGT, legitimada para negociar el Convenio en esta Fundación:
Doña Cristina Llavero Felipe, con documento nacional de identidad 26.454.145-M.
Doña Nieves Barbero Juanes, con documento nacional de identidad 7.835.513-B.
Don Aniano Mercado Orte, con documento nacional de identidad 52.111.786-L.
Don Francisco Calvo Santacana, con documento nacional de identidad 30.561.612-V.
De otra parte, en calidad de Director de Recursos Humanos de la Fundación «IFES», don Alfredo Dolado Sienes, con documento nacional de identidad 16.786.907-N.
Ambas partes, por unanimidad, y en la representación que ostenta, acuerdan:
Primero.–Prorrogar el Convenio Colectivo vigente de la Fundación Instituto de Formación y Estudios Sociales (Fundación «IFES»), por dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre del año 2002.
Segundo.–En atención a las especiales circunstancias económicas por las que pasa este año la Fundación y su reducción de actividad, no aplicar subida salarial en el año 2001.
Tercero.–Aplicar, desde el 1 de enero de 2002, al salario del año 2000 el incremento producido en el IPC del año 2001. El salario del año 2002 será revisado al alza en enero de 2003, en el incremento que por el IPC se haya producido en dicho año.
Cuarto.–Presentar este Acuerdo, para su inscripción y publicación en la Dirección General de Trabajo.
Lo que firman todas las partes, a su plena conformidad, en el lugar y fecha anteriormente indicados.
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