Con fecha 18 de diciembre de 2001 se suscribió Acuerdo por el que se prorroga y modifica para el año 2002 el Convenio de colaboración entre el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), para la evaluación, por el Consejo Asesor sobre utilización terapéutica de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas de dicho Departamento, de los tratamientos de hormona de crecimiento prescritos a los beneficiarios de MUFACE.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 22 de enero de 2002.–El Director general, Isaías López Andueza.
En Barcelona, a 18 de diciembre de 2001.
REUNIDOS
De una parte, el Honorable Sr. don Eduard Rius i Pey, Consejero de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
De otra parte, el Ilmo. Sr, don Isaías López Andueza, Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), actuando en nombre y representación de la mencionada Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.K) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Organos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE.
EXPONEN
Que con fecha 30 de diciembre de 2000, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña suscribieron, para el año 2001, un Convenio de colaboración para el asesoramiento por el Consejo Asesor de dicho Departamento sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE, residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Que, próxima a finalizar la vigencia del Convenio, ambas partes están interesadas en prorrogarlo para el año 2002.
Que, de acuerdo con la Cláusula Sexta del Convenio de referencia, la cantidad que MUFACE ha de abonar al Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña por informe se incrementará, en caso de prórroga, de acuerdo con el IPC para Cataluña comunicado por el Instituto Nacional de Estadística, pero sin señalar el período a tener en cuenta para ese incremento, por lo que parece conveniente fijar expresamente el período de referencia para el mencionado incremento, de modo que el mismo permita fijar los derechos y obligaciones que para cada una de las partes se deriven de la prórroga con la suficiente antelación en relación con la finalización de los respectivos períodos de vigencia.
En consecuencia con lo expuesto, ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen competencia y capacidad necesarias y suficientes para formalizar el acuerdo de prórroga y modificación al Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre 2000, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Se prorroga para el año 2002 la vigencia del Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 2000 entre MUFACE y el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, para la evaluación por el Consejo Asesor sobre utilización terapéutica de la Hormona de Crecimiento y sustancias relacionadas del mencionado Departamento, de los tratamientos de hormona de crecimiento prescritos a los beneficiarios de MUFACE.
El gasto que comporta esta prórroga asciende a 10.479 Euros (1.743.550 pesetas) y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412 L.259. Con este importe se compensará al Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña de los gastos que se ocasionen como consecuencia de la colaboración establecida en el presente Convenio, a razón de 209,58 euros (34.871 pesetas) por cada protocolo evaluado por el Consejo Asesor, de acuerdo con el incremento del IPC para Cataluña durante el periodo de 30 de junio de 2000 a 30 de junio de 2001, del 4,1 por 100. El presente Convenio ampara la revisión de un máximo de 50 protocolos.
La presente prórroga queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas de la misma.
En el supuesto de sucesivas prórrogas, la cantidad que MUFACE abonará al Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña por su colaboración, se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, teniendo en cuenta el Incremento de Precios al Consumo para Cataluña (IPC para Cataluña), referido al 30 de junio y con efectos de primero de enero del año siguiente.
El presente Acuerdo de prórroga y modificación entrará en vigor el 1 de enero del año 2002.
Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente prórroga y adenda, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Isaías López Andueza.–El Consejero de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, Eduard Rius i Pey.
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