La Orden de 28 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de marzo) aprobó el modelo de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido por un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto adecuando dicho modelo a la adopción por España de la moneda única europea.
Como consecuencia de la finalización, el 31 de diciembre de 2001, del período transitorio de introducción del euro, se hace necesaria la aprobación de un nuevo modelo en el que se eliminen las referencias a cualquier moneda distinta del euro. Además de la modificación que la eliminación de tales referencias implica, se han introducido algunos otros cambios que son consecuencia de la nueva redacción del artículo 119 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Conviene destacar, igualmente, la incorporación en el modelo de un apartado en el que se puede hacer constar el International Bank Account Number (IBAN) con el objeto de agilizar la devolución.
En consecuencia, haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, tengo a bien disponer lo siguiente:
Se aprueba el modelo 361 de «Solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto» que figura en el anexo de la presente Orden y que se compone de dos ejemplares: Uno para la Administración y otro para el interesado.
Dicho modelo deberá ser presentado tanto por los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de la Unión Europea, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla, como por los establecidos en terceros países.
Queda derogada la Orden de 28 de febrero de 2001 por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido por un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efecto para todas las solicitudes de devolución que se presenten a partir de dicha fecha cualquiera que sea el período al que se refieran.
Madrid, 8 de febrero de 2002.
MONTORO ROMERO
Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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