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Documento BOE-A-2002-2882

Resolución de 17 de enero de 2002, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria específica de ayudas para prácticas de formación en la AECI y en entidades públicas colaboradoras para Titulados Superiores Universitarios en gestión de Programas de Cooperación Internacional para el Desarrollo, año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2002, páginas 5829 a 5830 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-2882

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que desarrolla la Agencia Española de Cooperación Internacional en el ámbito de Cooperación Internacional para el Desarrollo, debe atenderse también a la formación de gestores y expertos mediante el ofrecimiento de un periodo de prácticas en la sede de la AECI y eventualmente en la de otras entidades públicas con las que la AECI colabora en la realización de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo. En atención a lo anterior, se procede a la convocatoria específica de ayudas económicas a titulados universitarios para realizar prácticas de formación en la Agencia Española de Cooperación Internacional, en el año 2002.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado», de 10 de abril), modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado», de 3 de febrero), por la que se regula la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional; el Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y en atención a lo establecido en el apartado primero.1.d) de la Resolución de 29 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario General de la AECI y otras autoridades y funcionarios de la misma determinadas competencias,

Esta Secretaría General ha resuelto:

Primero.

Aprobar la convocatoria específica de ayudas a la formación para que titulados superiores universitarios realicen prácticas de gestión en programas de cooperación internacional para el desarrollo en su sede central y eventualmente en la de otras entidades públicas con las que la AECI colabora, conforme a las condiciones generales que se recogen en el anexo I.

Segundo.

La presente Resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», y expuesta en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y en su página de Internet www.aeci.es

Madrid, 17 de enero de 2002.–El Presidente, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero 2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

Ilmos. Sres. Directores generales de Cooperación con Iberoamérica, Cooperación con Africa, Asia y Europa Oriental y de Relaciones Culturales y Científicas, Director del Gabinete Técnico, Vicesecretaria General y Subdirector General de Cooperación Multilateral y Horizontal de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEXO I
Convocatoria específica de ayudas para prácticas de formación en la AECI y en entidades públicas colaboradoras para Titulados Superiores Universitarios en gestión de Programas de Cooperación Internacional para el Desarrollo, año 2002

Condiciones generales

Según lo establecido en el punto 1, apartado cuarto, de la Orden de 26 de marzo de 1992, por la que se regula la concesión de becas y ayudas, la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), convoca hasta un máximo de 12 ayudas para que titulados superiores puedan realizar prácticas complementarias en la gestión de programas de cooperación para el desarrollo en la sede central de la AECI y eventualmente en otras entidades públicas con las que este Organismo colabore hasta el 31 de diciembre de 2002, por un importe máximo de 95.380 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A.486.04 Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.

Para la concesión de las ayudas, objeto de la presente convocatoria, serán de aplicación las siguientes condiciones generales:

1. Finalidad y objeto.

La AECI convoca estas ayudas con la finalidad de fomentar la cooperación internacional para el desarrollo en sus distintos ámbitos y formar especialistas españoles en la materia.

El objetivo concreto de esta convocatoria es la realización de prácticas de formación de gestores y expertos en cooperación internacional para el desarrollo en las unidades de la propia AECI (Dirección General de Cooperación con Iberoamérica, Dirección General de Cooperación con Africa, Asia y Europa Oriental, Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, Gabinete Técnico, Vicesecretaría General y Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal) o en otras entidades vinculadas o dependientes de la AECI.

2. Requisitos para solicitar y conceder una ayuda.

1. Poseer la nacionalidad española.

2. Tener titulación superior universitaria (licenciado, ingeniero o arquitecto).

3. Ser menor de treinta y cinco años de edad en la fecha de publicación de esta convocatoria.

4. Poseer conocimientos de idioma/s extranjero/s.

5. Poseer aptitud psico-física para realizar las prácticas previstas y no padecer enfermedades infecto-contagiosas.

6. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, si las tuviere.

3. Condiciones económicas.

A) Dotación: La convocatoria comprende 12 ayudas mensuales de 900 euros cada una, de las que se deducirán las retenciones fiscales correspondientes. Dichas asignaciones serán percibidas a mes vencido.

B) Seguro médico: El beneficiario estará amparado por un seguro de asistencia médica primaria no farmacéutico y de accidentes, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECI con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de las prácticas de formación reguladas por esta convocatoria.

C) Forma de pago: El pago de la ayuda se realizará mensualmente mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por el beneficiario.

4. Documentación que deben presentar los solicitantes.

a) Impreso de solicitud de ayuda (anexo II). El impreso debe ser cumplimentado en su totalidad.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Currículum vitae (máximo cuatro folios).

d) Copia del título y del expediente académico.

e) Escrito razonado, de un máximo de dos folios, en el que el solicitante exponga su actividad previa ‒si la hubiera‒ en materia de cooperación internacional; así como sus preferencias temáticas y geográficas y su disposición al aprovechamiento futuro de los conocimientos adquiridos.

f) Documento acreditativo del conocimiento de idioma/s extranjero/s con especificación del grado o nivel alcanzado.

g) Certificado médico de poseer aptitud psico-física para cursar las prácticas proyectadas y no padecer enfermedades infecto-contagiosas, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.

h) Dos fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso, i) Justificantes de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o declaración responsable (anexo III).

j) Cualquier otro documento o título que el interesado considere que puede contribuir a la mejor valoración de su solicitud.

Los impresos de solicitud y de declaración responsable (anexos II y III), podrán obtenerse por medio de la dirección de Internet www.aeci.es/Subvenciones y Ayudas/Convocatorias en vigor y en el Centro de Información de la AECI, avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid (España), teléfonos 91 583 85 98/99.

5. Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Estas deberán ser presentadas en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, España), o en los registros de los organismos administrativos a que refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Subsanación de errores.

Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web de la AECI (www.aeci.es), la lista de las solicitudes presentadas con indicación de su situación (completas, incompletas y desestimadas).

Las solicitudes incompletas o con defectos serán relacionadas como admitidas provisionalmente, concediéndose un plazo de 10 días naturales para que los interesados subsanen los errores constatados. Transcurrido dicho plazo, se hará pública la lista de solicitudes presentadas y admitidas de manera definitiva.

7. Evaluación de las solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión Evaluadora, que estará presidida por el Secretario General de la AECI o persona que designe, formando parte de la misma, además, cuatro vocales nombrados por el Secretario general, representantes de los Centros directivos y de la Vicesecretaría General de la AECI. Actuará como Secretario de la Comisión el vocal representante de la Vicesecretaría general.

La Comisión Evaluadora seleccionará a los candidatos valorando globalmente los siguientes méritos:

1. Expediente académico.

2. Currículum vitae.

3. Informe personal sobre actividad previa en cooperación internacional.

4. Nivel de conocimiento de/l idioma/s extranjero/s.

5. Otros títulos, diplomas o conocimientos acreditados documentalmente por el candidato.

La Comisión Evaluadora instruirá el procedimiento para la concesión de las ayudas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciar la resolución de la convocatoria.

8. Propuesta de resolución.

La Comisión Evaluadora presentará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, que indicará la adscripción de los beneficiarios a las unidades de la AECI o de la entidad pública colaboradora en las que realizarán sus prácticas. Igualmente, preparará la lista ordenada de suplentes.

9. Resolución de concesión.

Vista la propuesta, el Secretario General de la AECI, por delegación del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, dictará la correspondiente resolución de concesión en un plazo máximo de treinta días, en la que figurarán hasta doce beneficiarios y sus suplentes, que será comunicada individualmente a los beneficiarios.

La resolución de las ayudas concedidas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de anuncios de la AECI (Avda. Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid), y en la página web de la Agencia (www.aeci.es). Este acto agotará la vía administrativa. Contra el mismo cabrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

10. Duración de la ayuda.

Las ayudas comprenderán hasta el 31 de diciembre de 2002.

11. Obligaciones de los adjudicatarios.

Los candidatos seleccionados están obligados a:

1. Aceptar por escrito la ayuda concedida. De no aceptarse en el plazo indicado en la notificación de concesión, se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo concederse al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

2. Presentarse en la fecha señalada por la AECI. Si transcurre una semana sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, se entenderá que renuncia a la misma y será definitivamente anulada.

3. Asistir diariamente en el horario que señale, a las prácticas de formación durante el periodo de la ayuda y no ausentarse sin comunicarlo previamente al responsable de la unidad donde realice las prácticas, indicando, en su caso, las causas excepcionales que justifican la ausencia y el periodo que comprende, resolviendo la AECI de forma justificada lo que proceda según las circunstancias, en relación con la reducción, revocación o reintegro de la ayuda.

4. Entregar un informe-memoria de las prácticas realizadas a la Vicesecretaria general de la AECI no más tarde de un mes tras la fecha de finalización de las prácticas. Dicho informe deberá contar con el visto bueno del responsable de la unidad en que realice las mismas.

5. No desempeñar trabajos durante el periodo de vigencia de la ayuda que interfieran con el cumplimiento de las obligaciones y horarios establecidos por la AECI.

12. Recepción de los beneficiarios y seguimiento de las prácticas.

Los candidatos seleccionados, recibirán una comunicación mediante carta certificada en la que se les indicará día, hora y lugar en que se personarán para iniciar sus prácticas.

Las prácticas de formación las realizarán los beneficiarios bajo la dirección de los responsables de las unidades de destino y la supervisión de la Vicesecretaria general de la AECI o persona a quien designe para este fin.

Los beneficiarios de las ayudas que realicen las prácticas de formación con suficiente aprovechamiento recibirán al término de las mismas el correspondiente certificado.

13. Justificación.

El régimen de ayudas de la AECI queda sujeto al cumplimiento de las prácticas promocionadas, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador, cuando proceda, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre; texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre; Orden de 26 de marzo de 1992, modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 y demás normas reguladoras de las ayudas y subvenciones públicas.

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las cláusulas contenidas en la presente Resolución de Convocatoria traerá como consecuencia, con eficacia imperativa la pérdida de la ayuda y consiguiente reintegro de las cantidades percibidas, así como la reclamación del interés de demora, en las condiciones y circunstancias previstas en el Punto Sexto de la Orden de 26 de marzo de 1992.

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