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Documento BOE-A-2002-2918

Orden TAS/263/2002, de 18 de enero, por la que se clasifica la Fundación Ibérica, de interés general, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2002, páginas 5915 a 5916 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-2918

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Ibérica.

Vista la escritura de constitución de la Fundación Ibérica, instituida en Las Rozas (Madrid).

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don Manuel Clavero Blanc, el 11 de septiembre de 2001, con el número 3.984 de su protocolo, por doña María Ángela de San José López López y don Rafael Alfonso Arévalo Martínez.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de cuatro millones (4.000.000) de pesetas, equivalente a veinticuatro mil cuarenta euros con cuarenta y ocho céntimos (24.040,48 E) de las que han sido desembolsadas un millón, equivalente a 6.010,12 E, el restante 75 por 100 será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar del día del otorgamiento de la escritura.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña María Ángela de San José López López.

Vicepresidente y Secretario: Don Rafael Alfonso Arévalo Martínez.

Vocales: Don Carlos Manuel Luengo Bengoa; don Juan Cosido Gutiérrez, y don Francisco Javier Sevilla Costa.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Cabo Rufino Lázaro, número 15, 28330 Las Rozas (Madrid).

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente: «La Fundación Ibérica, desprovista de todo fin lucrativo, tiene por objeto la promoción y desarrollo del medio rural, tanto en sus facetas de promoción cultural, desarrollo socio-económico, promoción y desarrollo del turismo rural y ecológico, introducción de la sociedad de la información y apoyo a colectivos de interés social en las áreas citadas. La forma de ayuda se traducirá en: Cursos de formación, dotación de becas de estudio, reciclaje profesional, ayuda para la búsqueda de empleo, concienciación social de la realidad de estos colectivos, promoción de las distintas acciones, y cualesquiera otras actividades de lícito contenido para el cumplimiento de los fines fundacionales.»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2 de agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2.288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 29), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría General de Asuntos Sociales. Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las Fundaciones cuyos fines se vinculen mas directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del Título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.

La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Departamento, siguiendo el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

1.º Clasificar a la Fundación Ibérica, instituida en Las Rozas (Madrid), cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social a la población rural.

2.º Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1216.

3.º Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

4.º Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 18 de enero de 2002.‒P. D. (Orden de 15 de marzo de 2001), la Secretaria General de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

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