Vacantes puestos de trabajo en el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico (Ministerio del Interior), dotados
presupuestariamente y cuya provisión se estima ineludible en atención
a las necesidades del servicio, este Ministerio, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el
artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de abril), previa aprobación de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, prevista en el
artículo 39 del mencionado Real Decreto 364/1995, ha dispuesto
convocar concurso de méritos, para cubrir los puestos vacantes
que se relacionan en el anexo A de esta Orden, con arreglo a
las siguientes bases:
I. Participantes
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de
la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Todos los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión, con las siguientes limitaciones:
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en la Jefatura Central
de Tráfico en las provincias de Alicante, Almería, Badajoz,
Barcelona, Cádiz, Girona, Granada, Guipúzcoa, Huelva, Jaén,
Servicios Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz
de Tenerife, Sevilla, Toledo, Valencia y Vizcaya, así como en las
localidades de Algeciras, Arrecife de Lanzarote, Cartagena, Ceuta,
Ibiza, La Línea, Menorca, La Palma y Sabadell, sólo podrán
participar en el concurso solicitando los puestos situados dentro de
la provincia o localidad respectiva.
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en los demás
Organismos o Departamentos de la Administración General de Estado
en las provincias de Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes
Balears, Servicios Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas,
Santa Cruz de Tenerife, Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla,
sólo podrán participar en el concurso solicitando los puestos que
se convoquen, en su caso, en cualquier de estas provincias.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán participar en el presente concurso todos los funcionarios
de carrera de la Administración del Estado, de los Cuerpos y
Escalas clasificadas dentro de los grupos C y D comprendidos en el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los
requisitos que se indican para cada puesto en el anexo A, de
acuerdo con la relación de puestos de trabajo de este Organismo,
con excepción del personal docente e investigador, sanitario, de
Correos y Telecomunicaciones, Transporte Aéreo y Meteorología.
En el presente concurso la autoridad convocante una vez
conocidas las posibles vacantes producidas por resultas podrá proceder,
analizada la unidad en la que se produce la vacante, a la
adjudicación entre las solicitudes de las plazas que se relacionan en
el anexo B de esta Orden, en las mismas condiciones para los
solicitantes que las expuestas en el apartado anterior.
Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso,
salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas de
conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los
indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva estén
adscritos a este Departamento, corresponderá al mismo conceder
la referida autorización
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular del artículo 29.3, c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
así como aquellos que se encuentren en la situación de excedencia
voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar cuando
lleven al menos dos años en dicha situación el día de la terminación
del plazo de presentación de instancias.
4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas, sólo podrán participar en el concurso
si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las
mismas, siempre que haya transcurrido este mismo plazo desde la
toma de posesión de su último destino definitivo.
5. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de
posesión en el puesto definitivo, salvo que:
5.1 Se trate de funcionarios destinados en el Ministerio del
Interior, excepto en la Secretaría de Estado de Seguridad.
5.2 Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido
mediante concurso o cesados en un puesto obtenido por libre
designación.
5.3 Procedan de un puesto de trabajo suprimido, excepto en
los casos de adscripción a un puesto por el procedimiento de
reasignación de efectivos.
5.4 A estos efectos, a los funcionarios que, habiendo accedido
al Cuerpo o Escala desde el que concursan por promoción interna
o integración, permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban en el Cuerpo o Escala desde el que se produjo el acceso,
se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto.
6. Aquellos que se encuentren en la situación de excedencia
por cuidado de familiares sólo podrán participar si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias hubieran
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino
obtenido, salvo que tengan reservado destino en el Ministerio del
Interior, excepto en la Secretaría de Estado de Seguridad.
7. Están obligados a participar en este concurso:
7.1 Los funcionarios que estén en situación de excedencia
forzosa a quienes se notifique el presente concurso.
7.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
solicitando todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir
los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los
funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante
adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar
solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que no
participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten en
la misma localidad después de atender las solicitudes de los
concursantes.
7.3 Los funcionarios en situación de expectativa de destino
a quienes se notifique el presente concurso, solicitando los puestos
adecuados a su Cuerpo o Escala, situados en la provincia donde
estaban destinados.
8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados, siempre que no suponga una
modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión
de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
la información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de
la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la
procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto concreto.
9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, "la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella ; para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
II. Solicitudes
Las solicitudes para tomar parte en el presente Concurso
deberán dirigirse al ilustrísimo señor Director General de Tráfico y
se ajustarán a los modelos publicados en esta Orden, debiendo
presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde
el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", en el Registro General de la Dirección General
de Tráfico (calle Josefa Valcárcel, número 28, 28071 Madrid),
o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo I: Solicitud de participación.
Anexo II: Solicitud de vacantes del anexo A.
Anexo III : Solicitud de vacantes del anexo B.
Anexo IV: Certificado de méritos.
A la hora de cumplimentar la solicitud de vacantes se tendrá
en cuenta lo siguiente:
Podrán ser solicitadas vacantes del anexo A y B,
simultáneamente o sólo las recogidas en uno u otro.
El funcionario que habiendo solicitado simultáneamente
vacantes de los dos anexos y fuera adjudicatario de una vacante del
anexo A, automáticamente quedará excluido de participar en el
anexo B.
Las vacantes serán solicitadas por orden de preferencia en cada
anexo, debiendo adjuntarse a la solicitud los documentos
acreditativos de estar en posesión de los méritos alegados por el
desempeño de los puestos.
Si, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 42 de la Ley 30/1992, arriba citada.
El orden principal para la adjudicación de las plazas se
determinará por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo
establecido en la base V.
En caso de empate en las puntuaciones, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos alegados, por el orden
establecido en la base V.
De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
III. Datos
Los datos relativos a las circunstancias personales y
administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los
méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente
junto con la solicitud, y han de ser los que en efecto correspondan
a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
En los procesos de valoración podrán recabarse de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos
alegados.
IV. Documentación
1. La justificación de las circunstancias personales y
administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad,
han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo
que figura en el anexo IV, que deberán ser expedidas por:
a) La Subdirección General, o Unidad asimilada, competente
en materia de personal de los Departamentos Ministeriales u
Organismos Autónomos, si se trata de funcionarios en servicio activo
y servicios especiales cuando estén destinados o su último destino
definitivo haya sido en Servicios Centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno
o, en su caso, de las Subdelegaciones del Gobierno, cuando se
trate de funcionarios destinados en Servicios Periféricos de ámbito
regional o provincial de Ministerios u Organismos Autónomos.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio
de Defensa cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo
último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid
y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios
destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios
periféricos de tal Ministerio.
d) La Dirección General de la Función Pública de la
Comunidad Autónoma u Organismo competente, respecto del personal
en situación de servicio en Comunidades Autónomas.
e) La Unidad de Personal del Departamento u Organismo a
que figure adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el
funcionario, en el caso de que se encuentre en situación de excedencia
voluntaria o procedente de la situación de suspensión firme de
funciones, o por la Dirección General de la Función Pública, si
pertenece a Escalas a extinguir de la A.I.S.S. o a los Cuerpos
adscritos a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
En el caso de las restantes Escalas de Organismos Autónomos,
asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales
certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del
Ministerio u Organismo donde tuvieron su último destino
definitivo.
En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de
expectativa de destino y excedencia forzosa aplicable a los
funcionarios en expectativa de destino, los mencionados certificados
serán expedidos por la Dirección General de la Función Pública.
En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia por cuidado de familiares, los citados certificados
deberán ser expedidos por la Unidad competente en materia de personal
del Departamento u Organismo donde tenga la reserva de su
puesto de trabajo.
2. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones, de excedencia voluntaria por interés particular
y de excedencia por cuidado de familiares, acompañarán a su
solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitados para desempeñar cargo público.
3. Los funcionarios suspensos en firme no podrán tomar parte
en los concursos, salvo que hayan cumplido la sanción a la fecha
de terminación del plazo de presentación de instancias ; en este
caso, deberán aportar certificación oficial en la que conste la fecha
de cumplimiento de la sanción.
4. Los méritos específicos a que se refiere el apartado 1 de
la base quinta, se acreditarán documentalmente a través de la
cumplimentación del modelo anexo VI, cuando se trate de acreditar
experiencia, así como mediante títulos, diplomas, publicaciones,
trabajos o cualquier otro medio, sin que, en caso contrario, sean
tenidos en cuenta. Todas las certificaciones se expresarán referidas
a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
5. Los interesados deberán acompañar a la solicitud fotocopia
del documento nacional de identidad.
6. En el caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian en este Concurso para un mismo municipio, dos
funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, aunque pertenezcan
a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en el mismo municipio, entendiéndose en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios
que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en
su instancia y acompañar una fotocopia de la petición del otro
funcionario.
V. Méritos
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo vacantes, relacionados en él los anexos A y B, se
efectuará hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto de trabajo, que
se determinan en la columna de méritos de los anexos A y B
de la presente convocatoria, hasta un máximo de 40 puntos.
2. Méritos generales: De conformidad con el Acuerdo
Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones aprobado
por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998,
para la valoración de los méritos en las convocatorias de puestos
de trabajo, se tendrán en cuenta los niveles establecidos con
carácter mínimo en dicho Acuerdo a efectos de valoración de grado
y de puesto desempeñado.
2.1. Grado personal: Se valorará hasta un máximo de 15
puntos el grado personal que tuviera reconocido el interesado en
relación con el nivel del complemento de destino del puesto de trabajo
solicitado, de la siguiente forma:
a) Por tener consolidado un grado personal superior en más
de dos niveles al del puesto que se solicita: 15 puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal superior en uno
o dos niveles al del puesto que se solicita: 12 puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel al
del puesto que se solicita: 10 puntos.
d) Por tener consolidado un grado personal inferior en uno
o dos niveles al del puesto que se solicita: 8 puntos.
e) Por tener consolidado un grado personal inferior en más
de dos niveles al del puesto que se solicita: 6 puntos.
El funcionario que participe en el presente concurso, bien sea
desde el mismo Departamento o desde otros ajenos al convocante,
y que tenga un grado personal consolidado o que pueda ser
consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere la base IV que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo IV
(Certificado de méritos).
Se valorará el grado reconocido en la Administración de las
Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo
de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, para el grupo de titulación al que pertenezca el
funcionario.
Se valorará el grado máximo correspondiente al intervalo de
niveles asignado al grupo de titulación del funcionario de la
Administración del Estado cuando el grado reconocido en la Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido para el grupo de
titulación a que pertenezca el citado funcionario en la Administración
del Estado, de acuerdo con el citado Reglamento.
2.2 El trabajo desarrollado se valorará, hasta un máximo
de 20 puntos, con arreglo a lo siguiente:
a) Por haber desempeñado un puesto de trabajo igual o
inferior en un nivel al que se solicita:
Hasta seis meses: 10 puntos.
De más de seis meses a un año: 15 puntos.
De más de un año a dieciocho meses: 17 puntos.
De más de dieciocho meses: 20 puntos.
b) Por haber desempeñado un puesto de trabajo inferior en
dos niveles al que se solicita:
Hasta seis meses: 8 puntos.
De más de seis meses a un año: 10 puntos.
De más de un año a dieciocho meses: 12 puntos.
De más de dieciocho meses: 15 puntos.
c) Por haber desempeñado un puesto de trabajo inferior en
más de dos niveles al que se solicita:
Hasta seis meses: 6 puntos.
De más de seis meses a un año: 8 puntos.
De más de un año a dieciocho meses: 10 puntos.
De más de dieciocho meses: 12 puntos.
d) Por haber desempeñado un puesto de trabajo superior al
nivel que se solicita:
Hasta seis meses: 4 puntos.
De más de seis meses a un año: 6 puntos.
De más de un año a dieciocho meses: 8 puntos.
De más de dieciocho meses: 10 puntos.
Los plazos mencionados en los apartados anteriores se
computarán desde la fecha de toma de posesión en un puesto de
idéntico nivel a aquel que se está desempeñando en el momento
de concursar, siempre y cuando no se haya producido una toma de
posesión en puesto de diferente nivel que interrumpa el cómputo
de dichos plazos.
A los funcionarios que ocupen un puesto en comisión de
servicios en la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias se les valorará el nivel de este puesto, siempre y cuando
la duración de la citada comisión haya sido superior a seis meses.
En caso contrario, se puntuará con arreglo al nivel del último
puesto definitivo.
En el caso de los funcionarios procedentes de las situaciones
de servicios especiales y suspensión de funciones por tiempo
inferior o igual a seis meses, la valoración se referirá al nivel del
último puesto de trabajo que ocupaban en activo. En caso de
que dicho puesto careciese de nivel de complemento de destino,
se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente al grupo en que
se clasifique su Cuerpo o Escala, según la legislación vigente.
En el caso de los funcionarios procedentes de las situaciones
de excedencia voluntaria y suspensión de funciones superior a
seis meses, se les valorará como nivel de complemento de destino
el mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo
o Escala durante el tiempo mínimo recogido en el baremo.
Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provisional
por supresión del puesto de trabajo, cese en el puesto de trabajo
de libre designación o remoción, se valorará con arreglo al nivel
del puesto que ocupaban de manera definitiva, acumulándose al
mismo el eventual tiempo de desempeño del puesto que ocupan
con carácter provisional.
En el caso de que el destino provisional lo sea por reingreso
al servicio activo procedente de excedencia, la valoración se
referirá al nivel de dicho puesto.
2.3 Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán
hasta un máximo de 10 puntos, siempre que se den las siguientes
circunstancias:
Que guarden relación directa con las funciones propias del
puesto de trabajo que se solicita, de acuerdo con las materias
especificadas en los anexos A y B para cada puesto.
Que no tengan el carácter de selectivos para poder adquirir
la condición de funcionarios de carrera de un Cuerpo o Escala.
Que se expida diploma y certificación de asistencia y/o, en
su caso, de aprovechamiento o impartición.
a) Por la asistencia o superación como alumnos: Hasta 2
puntos por cada curso.
b) Por la participación como profesor: Hasta 2,5 puntos por
cada curso, aun siendo de la misma materia. Aquellos funcionarios
que aleguen haber impartido cursos deberán aportar los
justificantes pertinentes.
2.4 La antigüedad se valorará hasta un máximo de 15 puntos.
En el caso de puestos adscritos a un solo grupo de titulación,
la valoración se realizará a razón de 0,50 puntos por año completo
de servicio. Para los puestos con adscripción a dos grupos de
titulación, cada año completo de servicio en Cuerpos o Escalas
correspondientes al grupo superior, se valorará a razón de 0,75
puntos, mientras que la antigüedad reconocida en los Cuerpos
o Escalas de grupos de titulación inferiores se valorará a razón
de 0,50 puntos por año completo. La antigüedad reconocida en
Cuerpos o Escalas de grupos de titulación diferentes a aquellos
a que se refiere la adscripción se valorará a razón de 0,50 puntos
por año completo. A estos efectos, también se computarán los
servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo
o Escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre.
No se tendrán en cuenta los servicios que hayan sido prestados
simultáneamente a otros igualmente alegados.
3. La puntuación total obtenida por los candidatos vendrá
dada por la suma de las puntuaciones adjudicadas a los
concursantes en cada uno de los méritos anteriormente señalados y,
para acceder al puesto, se deberá alcanzar la puntuación mínima
que se consigna para cada puesto en la última columna de los
anexos A y B.
VI. Resolución
1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los
puestos de trabajo vacantes se efectuará por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: La Secretaria general de la Dirección General de
Tráfico o persona en quien delegue.
Vicepresidente: Un Jefe Provincial de Tráfico o persona en
quien delegue.
Vocales: El Subdirector general responsable de la Unidad donde
se encuadra el puesto a nivel orgánico y/o funcional, o persona
en quien delegue.
Un Jefe de Área de la Secretaría General o persona en quien
delegue.
Un Jefe de Servicio de la Secretaría General o persona en quien
delegue.
Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales
más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito correspondiente, tienen derecho de participar como
miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se
trate, según lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de laAdministración
General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
El número de representantes de las organizaciones sindicales
deberá ser inferior al de los miembros designados a propuesta
de la Administración.
Secretario: Un Jefe de Servicio de la Secretaría General de
la Dirección General de Tráfico o persona en quien delegue.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a los Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior
al exigido para los puestos convocados.
2. La Comisión de Valoración podrá solicitar, en
determinados casos, de la autoridad convocante, el nombramiento de uno
o varios expertos como asesores de la misma, con voz pero sin
voto.
3. Para actuar válidamente, en la Comisión de Valoración
deberán estar presentes, al menos, tres de sus miembros
designados a propuesta de la Administración.
4. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos
que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la
mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.
5. La Comisión elevará a la Subsecretaria del Ministerio la
correspondiente propuesta de Resolución definitiva del Concurso,
que se resolverá por Orden del Ministerio del Interior, y se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", figurando junto al destino
adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen
del funcionario o, en su caso, la situación administrativa de
procedencia. El plazo para la Resolución definitiva del concurso, dado
el gran volumen de vacantes convocadas, será de tres meses desde
el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación
de instancias.
VII. Destinos
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluida
la prórroga de incorporación a que se refiere el apartado 5, párrafos
cuarto, quinto y sexto de esta base, los interesados obtengan otro
destino, bien por el procedimiento de libre designación o por
concursos convocados por Departamentos o Comunidades
Autónomas, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos, viniendo
obligados a comunicar por escrito en los tres días siguientes, la
opción realizada, a los Departamentos en el que hubieran obtenido
destinos.
2. Los puestos de trabajo convocados en este concurso, cuyos
adjudicatarios no pudieran tomar posesión de los mismos por
circunstancias previstas en el Ordenamiento Jurídico, podrán ser
adjudicados mediante Resolución posterior a aquellos solicitantes
con sucesivas mejores puntuaciones, siempre y cuando hayan
obtenido la puntuación mínima exigida en el apartado V.3) de las
bases de la presente convocatoria.
3. Los traslados que se deriven de la Resolución del presente
Concurso tendrán la consideración de voluntarios y en
consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno,
sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de
indemnizaciones por razón de servicio.
4. Una vez formulada la propuesta por la Comisión de
Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio
del Interior, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
en la que figurará, junto al destino adjudicado, el Ministerio,
localidad y nivel del puesto de origen del funcionario o, en su caso,
la situación administrativa de procedencia.
5. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución definitiva
del concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio
activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su
publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante,
para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia
por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión
en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tengan
concedida.
El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el
funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo
destino el funcionario podrá conceder una prórroga de
incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica cambio
de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
6. El personal que obtenga destino a través de este Concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen,
tanto la Administración del Estado como otras Administraciones
Públicas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
7. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
el supuesto de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
8. La publicación de la Resolución definitiva en el "Boletín
Oficial del Estado" servirá de notificación a los interesados y, a
partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos
para que los Organismos afectados efectúen las actuaciones
administrativas procedentes.
9. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa
según lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio
del potestativo, y con carácter previo, recurso de reposición ante
este Ministerio en el plazo de un mes desde la publicación de
esta Orden, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada
Ley 30/1992.
Madrid, 23 de enero de 2002.-P. D. (Orden de 30 de noviembre
de 1998), la Subsecretaria, Ana María Pastor Julián.
Ilmo. Sr. Director general de Tráfico.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 5991 a 6028)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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