Visto el expediente de indulto de don Alfredo González Gutiérrez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.º, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santander que, en sentencia de fecha 1 de diciembre de 1999, le condenó, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2002,
Vengo en conmutar a don Alfredo González Gutiérrez la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 25 de enero de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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