Visto el texto del acta de fecha 23 de noviembre de 2001 de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio Colectivo de Empleados de Notarías del Colegio de Madrid (código de Convenio número 9901755) en la que se contienen los acuerdos de revisión salarial para el año 2001, Comisión de la que forman parte la Asociación Patronal Matritense de Notarías, en representación de las empresas del sector, y la Asociación Profesional de Empleados de Notarías de Madrid, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de diciembre de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid, reunida la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo de Empleados de Notarías del Colegio de Madrid, con asistencia por parte de la Asociación Patronal de don José Ignacio Navas Olóriz, que actúa de Presidente, doña Julia Sanz López y don Agustín Pérez Bustamante de Monasterio. Por parte de la Asociación Profesional de Empleados de Notarías asisten don Vicente Sesmero Saelices, que actúa de Secretario, don Ángel Bautista Mesa, don Miguel Torres Molina y don Ramón Infante García-Consuegra, en sesiones de los días 22 de octubre y 5 de noviembre del presente año, a los efectos de revisar los sueldos del año 2001 ya que en el primer semestre del año no fue posible llegar a un acuerdo, se toma por unanimidad el siguiente:
Incrementar los sueldos en el 4 por 100, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2001.
En consecuencia, aquellos sueldos que hayan sido incrementados en ese porcentaje no sufrirán revisión alguna.
Los que hubieran sido incrementados en un porcentaje inferior serán revisados hasta alcanzar ese límite.
Y los que, por cualquier concepto, lo hubieran sido en un porcentaje superior, el aumento que exceda de dicho 4 por 100 se entenderá realizado a cuenta del que corresponda para el año 2002 y será descontado del que proceda realizar ese año cuando se acuerde.
De estos acuerdos se dará traslado a las Asociaciones implicadas para general conocimiento e inmediata aplicación. Igualmente se procederá a la inscripción de esta revisión salarial en la Dirección General de Trabajo para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y sin más asuntos que tratar se levantó la sesión.
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